Este escrito es una repuesta a una
mención que se me hizo en “El Faro de Ceuta”. Lo envié a su
redacción como Carta al director y no me lo han publicado.
Que cada uno juzgue.
El pasado jueves, bajo el título “Rosa Parks y la
República”, Carlos Rontomé me definía como “líder de Podemos
en Ceuta” y apuntaba a un artículo mío titulado “Ser
monárquico es ser súbdito” en el que, para defender que la
democracia debe ser la base de la ley, recurrí al ejemplo de
la negativa de Rosa Parks a cambiarse de asiento en un
autobús. Antes que nada, decir que no soy ningún líder, sino
un miembro del círculo local al que sus compañeros han
elegido como portavoz. Aclarado esto, es un placer debatir
desde el disentimiento con alguien que argumenta sus
planteamientos y que no acude a las etiquetas y las
descalificaciones, costumbre ya, por desgracia, a la hora de
hablar de Podemos o sus miembros.
“Rosa Parks (…) no buscaba la vulneración de la ley sino su
aplicación. Las leyes de algunos estados (…) mantenían
normas de segregación racial que vulneraban el espíritu de
igualdad de los ciudadanos recogido en el Bill of Rights. Lo
que pretendían estos activistas no era vulnerar la
Constitución sino su aplicación (…). Y lo consiguieron por
la vía legal, cuando un año después del incidente de Parks
el Tribunal Supremo declaró inconstitucionales las normas
segregacionistas en el transporte”. Efectivamente, los
derechos se plasmaron por la vía legal (como no puede ser de
otro modo), pero para llegar a esa vía legal antes se
desobedeció. Para que la justicia fuese legal se combatió la
ley injusta, se “vulneró” la ley injusta.
El Bill of Rights, el conjunto de las diez primeras
enmiendas de la Constitución Norteamericana, era un
documento tan interpretable que incluso permitía el
esclavismo, pues no fue hasta la llegada de Abraham Lincoln
y la enmienda decimotercera que la esclavitud fue
formalmente abolida. Es más, ya abolida oficialmente,
quedaría mucho hasta que los negros tuvieran formalmente
(nunca materialmente) los mismos derechos que los blancos,
entre ellos el derecho al voto (decimoquinta enmienda). Todo
bajo la más absoluta de ese conjunto de principios llamado
Bill of Rights. Son las leyes concretas las que se
desobedecen, no los principios. De hecho, toda desobediencia
está, precisamente, basada en la defensa de unos principios
superiores que no se cumplen. Usted, señor Rontomé, tiene
razón en lo que dice. Pero en absoluto contradice lo
defendido por mí.
Decir en los años 50 que el Bill of Rights amparaba la
absoluta igualdad de todos los ciudadanos norteamericanos es
lo mismo que decir hoy día que la CE garantiza el derecho a
la vivienda o la igualdad ante la ley (incompatible esto con
la existencia de reyes y príncipes). Si usted justifica la
actuación de Rosa Parks basándose en que defendía unos
principios que la legislación no respetaba, yo le doy la
razón y acudo a lo mismo: Quienes pedimos un referéndum
defendemos el principio vertebrador de toda Constitución
democrática: la soberanía popular, esto es, el derecho de la
gente a decidir.
Aún así, lo más llamativo es que usted se base en que Rosa
Parks no estaba desobedecendo, sino obedeciendo, lo que me
lleva a pensar que usted considera que si la Constitución
Norteamericana SÍ hubiera recogido que los negros son
inferiores a los blancos, la acción de Rosa Parks SÍ sería
entonces condenable. Usted está diciendo que lo que hace
moralmente válido el acto de Parks es que no era un acto de
desobediencia. Yo digo que era moralmente válido,
desobedeciera o no. No importa que fuese o no legal, lo
importante es que era legítimo y era legítimo porque
defendía un principio justo, dijese lo que dijese su
Constitución o el Bill of Rights.
Lo que pusiera en el Bill of Rights es irrelevante a la hora
de juzgar la actuación de Rosa Parks, pues si es en eso en
lo que nos basamos, como digo, la condenaríamos en el
supuesto de que el Bill of Rights SÍ aceptara la segregación
y el racismo. Lo que me hace apoyar a Rosa Parks, a
diferencia de usted, no es lo que dijera el Bill of Rights,
sino el hecho de que estaba defendiendo una causa justa, una
causa amparada por unos principios superiores a cualquier
Bill of Rights de cualquier país: los principios recogidos
en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Señor Rontomé, legalidad y legitimidad no son la misma cosa.
La historia nos demuestra que muchas veces, para ganar
democracia, el pueblo ha tenido que “forzar” la legalidad
hasta ajustarla a la legitimidad del momento. Y el de Rosa
Parks siempre será uno de los ejemplos más claros, por mucho
que usted diga que no estaba desobedeciendo, algo que,
repito, también decimos los que acudimos a los Derechos
Humanos o a los principios democráticos a la hora de
justificar nuestra desobediencia hacia las leyes injustas y
antidemocráticas.
Con respecto a la abdicación, el artículo 92.1 de nuestra
Constitución dice que “Las decisiones políticas de especial
trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo
de todos los ciudadanos”. Cabría preguntarse si el hecho de
que Juan Carlos I haya abdicado (en un país siempre
considerado “juancarlista” más que monárquico) no
constituye, en unos momentos de crisis de régimen en los que
la Casa Real va unida a la corrupción, un escenario político
de gran trascendencia respecto al que la gente debería poder
pronunciarse. Más allá de debates históricos o jurídicos
irrelevantes en última instancia. Un placer.
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