Entra en vigor la Directiva 2011/83 de Derechos de los
Consumidores. En consecuencia, desde ayer son de aplicación
los nuevos derechos de los consumidores que han quedado
recogidos en la Ley 3/2014, aprobada en el Parlamento el
pasado mes de marzo.
Se trata de la Ley por la que se modifica el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. La
norma, que se aprobó en Consejo de ministros el pasado mes
de octubre, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, Ana Mato, y el 27 de marzo salió del
Parlamento, adapta a la legislación española la Directiva
2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los
derechos de los consumidores.
Su objetivo principal es reforzar la seguridad jurídica,
tanto de estos como del empresario que formalizan
transacciones a distancia, por lo que introduce medidas
encaminadas a reducir la desigualdad de posiciones entre
ambas partes, evitando situaciones de desprotección de los
consumidores.
En la tramitación parlamentaria, además, se han introdujeron
importantes modificaciones y mejoras, encaminadas, por un
lado, a eliminar el “spam” o “acoso” telefónico de los
consumidores por parte de compañías que les hacen ofertas no
deseadas. También se legitimó a los fiscales para
representar a los consumidores en reclamaciones colectivas
ante cláusulas abusivas y se acordó que la emisión de las
facturas electrónicas requiere el consentimiento expreso de
los consumidores quienes tienen en cualquier caso el derecho
a la factura en papel sin coste adicional.
Los principales ejes en los que se articulan las novedades
de la Ley destaca la información, ya que se amplía la
información precontractual que, por ley, habrá que facilitar
a los consumidores y usuarios, en general y, en particular,
cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá que ser
clara y comprensible; el derecho de desistimiento, al
introducirse nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de
renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el
plazo en el que se puede ejercer: de los 7 días hábiles
actuales a 14 días naturales. En el caso de que no se
hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este
derecho, el plazo queda automáticamente ampliado en 12 meses
más. La nueva norma, además, incorpora un formulario de
desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de
este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la
información previa al contrato; y también nuevos derechos,
ya que el texto dota a los consumidores de nuevos derechos,
referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de
pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.
Se trata por tanto de una regulación necesaria, si se tiene
en cuenta el importante crecimiento del comercio electrónico
y las transacciones a distancia en los últimos años en
España.
Cargas encubiertas
Entre las novedades de la Ley que entró en vigor ayer
figuran medidas para evitar las “cargas encubiertas”. Así,
el empresario tendrá que velar porque el consumidor, al
realizar un pedido a través de Internet, confirme que es
consciente de que éste implica una obligación de pago. De
este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio
final antes de que concluya la transacción.
Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del
consumidor para un pago adicional al acordado y, en su
lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario
tendrá derecho al reembolso del pago.
En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de
los contratos formalizados a distancia, el texto establece
nuevas reglas. Por ejemplo, en el caso de que el empresario
decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con
sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea
no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica.
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La oferta no será vinculante hasta que no se firme
La oferta no será vinculante hasta
que el consumidor haya firmado la oferta, o enviado su
acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo
electrónico o por un mensaje de SMS. De este modo, se
asegura que el consumidor es plenamente consciente de lo que
está aceptando al garantizarse adecuadamente que recibe la
información precontractual obligatoria.
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