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sociedad - JUEVES, 5 DE JUNIO DE 2014


juan carlos pérez. ep.

union general de trabajadores
 

UGT presenta el escrito de reclamación de “canosos”

La central sindical solicita disfrutar de los días adicionales de vacaciones y los de libre disposición consolidados
 

CEUTA
A. García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores presentaron ayer en el Registro General de la Ciudad Autónoma un escrito, dirigido al director general de Recursos Humanos de la institución en el que reclaman derechos y haberes en reconocimiento de derecho con respecto la reclamación por los días adicionales de vacaciones y asuntos particulares a que se tienen derecho por antigüedad recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta medida fue anunciada el martes desde esta Federación y ayer fue convertida en realidad con la presentación del documento por parte del máximo responsable de la FSP, Juan Carlos Pérez.

En el escrito presentado se solicita el derecho consolidado a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012 que eliminaba varios derechos de los empleados públicos. Dado que es doctrina consolidada por el Tribunal Constitucional la irretroactividad de las normas que restringen derechos consolidados. Así y en los fundamentos de derecho esgrimidos por la central sindical se explica que se parte de la base de que la desaparición de los días adicionales del artículo 48 del EBEP no trae como consecuencia la desaparición de lo que se haya devengado por el paso del tiempo a lo largo de la carrera administrativa del empleado público y es por lo que solicita que sean reconocidos los días hábiles de vacaciones que el empleado tenga consolidado a la entrada en vigor del Real Decreto 20/2012 para su disfrute en 2014, así como los adicionales de libre disposición por trienios de antigüedad consolidados a la entrada en vigor del mismo decreto también para su disfrute durante el año 2014.

Por otro lado, en el escrito dirigido al director general de Recursos Humanos de la Ciudad también se hace referencia a los días correspondientes a los años 2012 y 2013, para que en el supuesto de que no sea posible su disfrute de una manera efectiva, se proceda a indemnizar al trabajador en cuantía idéntica al valor de los días no disfrutados.
 

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