El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 34:
“1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en
los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta
horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo
anual”. A continuación, en el artículo 35 dice: “El número
de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al
año”.
Si partimos de la jornada legal máxima de 40 horas, pese a
que existen muchos convenios colectivos con una duración
inferior, y consideramos un máximo de dos horas
extraordinarias en la semana habitual con lo que se
excedería el límite máximo de 80 horas extraordinarias (50
semanas * 2 horas = 100 horas extraordinarias), todas las
horas que exceden de las 42 semanales son ilegales, estén o
no retribuidas.
Toda aquella jornada que habitualmente supere las 42 horas
semanales estará al margen de lo establecido y las horas que
superen esa cuantía serán ilegales.
“Si tenemos en cuenta que en 2013 se destruyeron 351.545
empleos, 318 en la Ciudad Autónoma de Ceuta, las horas
ilegales hubieran permitido dar trabajo al 93% de quienes lo
perdieron”, se afirma desde la Secretaría de Acción Sindical
de CCOO.
Según el estudio realizado desde CCOO, con las horas
ilegales trabajadas, se reduciría el paro en un 5,5 por
ciento en el conjunto del Estado. Pero su distribución es
muy irregular. El porcentaje de la disminución del paro y
del aumento del empleo asalariado con las horas ilegales
como se ve en los gráficos, no guardan una relación
directamente proporcional. Por ejemplo, Euskadi podría
aumentar su empleo con esas horas en un 1,7% y reduciría su
paro un 6,1%; sin embargo Ceuta aumentando su empleo en un
1,7%, sólo consigue reducir el paro en un 1,2 %. La tasa de
paro es quien explica la interrrelación de estas dos
variables.
CCOO aclara que si partimos de la jornada legal máxima de 40
horas, pese a que existen muchos convenios colectivos con
jornada inferior, y consideramos un máximo de dos horas
extraordinarias en la semana habitual, todas las horas que
exceden de las 42 semanales son ilegales, estén o no
retribuidas. El informe elaborado por la Secretaría de
Acción Sindical de CCOO calcula que hay un millón y medio de
trabajadoras y trabajadores asalariados en el sector privado
que realizan una jornada superior a la legalmente permitida.
La norma que se transgrede no es una mera instrucción, sino
la norma básica de la legislación laboral: el Estatuto de
los Trabajadores.
El informe señala que en 2013 la jornada media realizada,
incluyendo las jornadas parciales y excluyendo las horas
ilegales o a quienes desconocen las horas que realizan, fue
de 35,37 horas. Tomando esa jornada media de referencia, el
número de personas que deberían tener trabajo utilizando las
horas ilegales es de 326.838 personas.
En el mismo año, había 5.995.300 personas en el desempleo,
lo que quiere decir que de no haberse realizado horas
ilegales, el paro hubiera podido disminuir entre un 4,8% con
jornada a tiempo completo, y un 5,5% si utilizamos la
duración media de la jornada.
Desde la Secretaría de Acción Sindical de CCOO se denuncia
que en 2013 se perdieron 188.802 empleos entre jóvenes
menores de 30 años. “Si las horas ilegales se hubiesen
traducido en empleos, 43.949 jóvenes tendrían empleo, es
decir la destrucción de puestos de trabajo hubiera sido un
23% menor”.
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