La sentencia, va más allá de la del Supremo (9/05/13), y
ordena la devolución de las cantidades cobradas, confirmando
así las tesis de ADICAE. La magistrada considera que las
cláusulas suelo del 3, 50% que aplicó Unicaja “dan cobertura
exclusivamente a la entidad crediticia y frustran las
expectativas del consumidor de abaratamiento del crédito”.
El juzgado de lo mercantil número dos de Málaga ha condenado
a Unicaja Banco S.A.U. a devolver todo el dinero cobrado a
través de las cláusulas suelo más intereses legales a siete
consumidores agrupados por ADICAE Andalucía que tenían
insertos en sus respectivos contratos hipotecarios una
cláusula suelo del 3,50% de interés mínimo.
En total, la cantidad que la entidad andaluza tendrá que
pagar a los demandantes asciende a más de 30.000 euros
(hasta el comienzo del juicio), cifra a la que habrá que
sumar lo cobrado desde la interposición de la demanda hasta
la resolución del pleito más intereses.
La magistrada se respalda en el artículo (art 3.1 Directiva
93/13 y 82.1 TRLCU) en el que se concreta que una cláusula
será abusiva cuando “contradiciendo las exigencias de la
buena fe causen un desequilibrio importante de los derechos
y obligaciones de las partes que se deriven del contrato en
perjuicio del consumidor”.
“Dicho desequilibrio no ha de entenderse en términos
económicos, sino en el sentido de real reparto de riesgos de
la variabilidad de los tipos en abstracto. Si bien el futuro
a medio/largo plazo es imprevisible, los riesgos de
oscilación del tipo mínimo de referencia dan cobertura
exclusivamente a la entidad crediticia y frustran las
expectativas del consumidor de abaratamiento del crédito
como consecuencia de la minoración del tipo de interés
pactado como variable (el tipo pasa a ser variable
únicamente al alza)”.
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