La Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y
Barriadas junto a la Capitanía Marítima y la Comandancia de
la Guardia Civil ha establecido las normas básicas de
seguridad marítima y navegación en las aguas de baño que
regirán durante la temporada estival. Las medidas han sido
adoptadas en cumplimiento de un acuerdo previo del Comité de
Gestión de Playas con el fin de adoptar iniciativas
preventivas para reducir los conflictos entre bañistas y
embarcaciones, especialmente con respecto a las motos
náuticas.
Las autoridades han acordado prestar una mayor atención a la
vigilancia de las zonas de baño, especialmente durante el
inicio de la temporada, y se han comprometido a colaborar y
a agilizar los expedientes sancionadores que pudieran
iniciarse. Además se han tratado diversas opciones para la
próxima temporada, como modificar las características del
balizamiento, alejándolo de las playas, establecer convenios
específicos de colaboración en la materia y ordenar el uso
de las motos náuticas, proporcionando infraestructuras que
faciliten esta actividad al mismo tiempo que se reducen las
interferencias con el baño.
Ciudad, Capitanía Marítima y Guardia Civil han acordado
divulgar de la forma más eficaz posible la existencia de
normas básicas de seguridad marítima y navegación, entre las
que cabe destacar que en las zonas destinadas en exclusiva
al baño, debidamente balizadas, está completamente prohibida
la navegación deportiva y de recreo mediante cualquier tipo
de embarcación o artefacto flotante. En las zonas de baño
con sistema de balizamiento, tanto las embarcaciones como
los artefactos flotantes deberán hacer uso para varar o
salir de la playa de los canales de navegación debidamente
balizados, estando prohibido mantenerse o varar a lo largo
de los mismos. En estos canales de navegación está prohibido
el baño, debiendo permanecer libres en todo momento para su
eventual uso por parte de las embarcaciones de salvamento
cuando sea necesario.
Mientras, en los tramos de costa que no se encuentren
balizados como zona destinada al baño, se entenderá que ésta
ocupa una franja de mar de 200 metros en las playas y de 50
metros en el resto (por ejemplo, acantilados o roquedos), en
la que sólo está permitida la navegación con la máxima
precaución, a velocidad inferior a tres nudos y siempre en
zonas libres de bañistas. En el caso concreto de las motos
náuticas y cuando no exista balizamiento, su navegación está
prohibida a distancias inferiores a 200 metros de las playas
y de 50 metros en el resto, salvo para vararlas o salir al
mar, maniobras que deberán realizarse en dirección
perpendicular a la costa y con una velocidad máxima de tres
nudos.
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