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sucesos - MIÉRCOLES, 21 DE MAYO DE 2014


tribunal de la audiencia provincial. e.p.

tribunales
 

Tres policías locales indemnizarán a un policía portuario con 9.000 euros

La sentencia, pese a no ser firme, también absuelve a los agentes locales del delito de detención ilegal, falsedad en documento público y falta de lesiones, y al policía portuario del delito de atentado y falta de desobediencia

CEUTA
José Manuel Rincón

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado sentencia por los hechos que tuvieron lugar el pasado día 5 de septiembre de 2007 cuando tres agentes de la Policía Local mantuvieron una discusión con un agente de la Autoridad Portuaria, finalizando este último detenido, esposado y llevado ante la Policía Nacional.

Después de cerca de siete años de espera, el juicio oral se inició el pasado día 28 de enero del presente año con la práctica de las pruebas que constaban en la grabación videográfica, aunque el mismo tuvo que suspenderse hasta el día 18 de febrero, sesión que comenzó con la realización de las periciales para posteriormente continuar con el requerimiento a las acusacione y a las defensa para que se pronunciaran sobre si se ratificaban o modificaban sus escritos inicialmente presentados, concluyendo el mismo con el informe oral, de cada una de las partes, conforme a sus respectivas pretensiones elevadas a definitivas.

En este sentido, los tres agentes de la Policía Local, J.C.M, J.R.G.O, y A.F.J.G. se enfrentaban a un delito de detención ilegal y a una falta de lesiones, mientras que el polícia de la Autoridad Portuaria C.S.N. se enfrentaba a su vez a un delito de atentado y una falta de desobediencia.

Según los antecedentes de hecho, el incidente se produjo el día 5 de septiembre de 2007 sobre las 21.15 horas en la Avenida Cañonero Dato, cuando los tres atentes de la Policía Local, cuando se encontraban realizando las funciones propias de su cargo y debidamente uniformados, mantuvieron una discusión con el agente portuario.

Durante dicha discusión, tal y como se relató durante el juicio, el policía de la Autoridad Portuaria supuestamente profirió a los agentes de la Policía Local expresiones como: “vosotros no me habéis pedido permiso para hacer este control en esta zona, por lo que yo no lo autorizo, y desvio la circulación porque me sale de los cojones”. Los agentes locales también indicaron que el policía portuario “hacía lo que le salía de los cojones y que no quitaba el coche hasta que ellos no desmontaran el control”, a la vez que hacia aspavientos con las manos, alterando el orden público.

La tensión fue subiendo hasta tal punto que los agentes de Policía Local procedieron a la reducción del policía portuario usando para ello la mínima fuerza indispensable. En ese instante, un compañero del policía portuario también se acercó al lugar de los hechos, quien según los antecedentes de hecho también fue golpeado y agarrado por el cuello, sufriendo al parecer lesiones consistentes en esguince cervical con rectificación de lordosis que no precisaron tratamiento médico y que tardaron en sanar 5 días no impeditivos.

Una vez dados a conocer los antecedentes de hecho y haberse dado a conocer los hechos probados, los tres jueces que componen el tribunal, con Fernando Tesón, como presidente, han absuelto a los agentes de la Policía Local por los delitos de detención ilegal, falsedad en documento público y falta de lesiones por los que se les había acusado, además de absolver igualmente al policía de la Autoridad Portuaria del delito de atentado y la falta de desobediencia por las que venía siendo acusado. Aunque sí se ha condenado a los tres agentes de la Policía Local a indemnizar solidariamente al policía de la Autoridad Portuaria con 9.000 euros, que deberán abonar por partes iguales, por consiguiente 3.000 euros cada uno.

Finalmente se ha destacado desde la Audiencia Provincial que la sentencia no es firme y que contra la misma cabe la interposición de recurso de casación que habrá de ser preparado en el término de cinco días desde su última notificación en la forma y con los requisitos que disponen el artículo 855 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
 


No se aprecia delito de desobediencia ya que la Policía Local no tiene competencias de tráfico en el Puerto

Desde ninguna de las partes puede deducirse la existencia de una desobediencia, ni siquiera leve, porque aunque los policías locales sí hicieron referencia a la existencia de una alteración del orden público consistente en el colapso del tráfico causado por una actuación no lo suficientemente diligente del agente de la autoridad portuaria, lo cierto y verdad es que en dicho resultado las dos partes procesales tuvieron su parte de culpa a causa de la discusión que iniciaron sobre el tema de quien era el competente para dirigir el tráfico y la forma de hacerlo.

Tal y como recoge la sentencia, básicamente parece ser que todo empieza porque el agente de la autoridad portuaria no desplaza su vehículo a petición de los agentes de la policía local, ahora bien dicho hecho ha llevado a los jueces a plantearse, hasta que punto estaba o no obligado a cumplir con lo ordenado si él tiene reconocidas competencias de tráfico en zona portuaria, y la Avenida Cañonero Dato lo es, en qué medida dicho mandato, consistente en desplazar su vehículo, estaba o no revestido de la formalidad legal necesaria para otorgar legitimidad al agente de la policía local que le exigía dicha actuación, y si efectivamente se trataba de una persona que tenía la obligación de obedecer preguntas cuya respuesta ha llevado a los jueces, tal y como así lo ha resaltado el abogado defensor del agente portuario, Manuel Martínez Selva, al convencimiento de que en el presente caso no concurren los elementos necesarios que permitiesen papreciar la comisión de un delito de desobediencia.
 

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