La sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en
Ceuta ha dictado sentencia por los hechos que tuvieron lugar
el pasado día 5 de septiembre de 2007 cuando tres agentes de
la Policía Local mantuvieron una discusión con un agente de
la Autoridad Portuaria, finalizando este último detenido,
esposado y llevado ante la Policía Nacional.
Después de cerca de siete años de espera, el juicio oral se
inició el pasado día 28 de enero del presente año con la
práctica de las pruebas que constaban en la grabación
videográfica, aunque el mismo tuvo que suspenderse hasta el
día 18 de febrero, sesión que comenzó con la realización de
las periciales para posteriormente continuar con el
requerimiento a las acusacione y a las defensa para que se
pronunciaran sobre si se ratificaban o modificaban sus
escritos inicialmente presentados, concluyendo el mismo con
el informe oral, de cada una de las partes, conforme a sus
respectivas pretensiones elevadas a definitivas.
En este sentido, los tres agentes de la Policía Local, J.C.M,
J.R.G.O, y A.F.J.G. se enfrentaban a un delito de detención
ilegal y a una falta de lesiones, mientras que el polícia de
la Autoridad Portuaria C.S.N. se enfrentaba a su vez a un
delito de atentado y una falta de desobediencia.
Según los antecedentes de hecho, el incidente se produjo el
día 5 de septiembre de 2007 sobre las 21.15 horas en la
Avenida Cañonero Dato, cuando los tres atentes de la Policía
Local, cuando se encontraban realizando las funciones
propias de su cargo y debidamente uniformados, mantuvieron
una discusión con el agente portuario.
Durante dicha discusión, tal y como se relató durante el
juicio, el policía de la Autoridad Portuaria supuestamente
profirió a los agentes de la Policía Local expresiones como:
“vosotros no me habéis pedido permiso para hacer este
control en esta zona, por lo que yo no lo autorizo, y desvio
la circulación porque me sale de los cojones”. Los agentes
locales también indicaron que el policía portuario “hacía lo
que le salía de los cojones y que no quitaba el coche hasta
que ellos no desmontaran el control”, a la vez que hacia
aspavientos con las manos, alterando el orden público.
La tensión fue subiendo hasta tal punto que los agentes de
Policía Local procedieron a la reducción del policía
portuario usando para ello la mínima fuerza indispensable.
En ese instante, un compañero del policía portuario también
se acercó al lugar de los hechos, quien según los
antecedentes de hecho también fue golpeado y agarrado por el
cuello, sufriendo al parecer lesiones consistentes en
esguince cervical con rectificación de lordosis que no
precisaron tratamiento médico y que tardaron en sanar 5 días
no impeditivos.
Una vez dados a conocer los antecedentes de hecho y haberse
dado a conocer los hechos probados, los tres jueces que
componen el tribunal, con Fernando Tesón, como presidente,
han absuelto a los agentes de la Policía Local por los
delitos de detención ilegal, falsedad en documento público y
falta de lesiones por los que se les había acusado, además
de absolver igualmente al policía de la Autoridad Portuaria
del delito de atentado y la falta de desobediencia por las
que venía siendo acusado. Aunque sí se ha condenado a los
tres agentes de la Policía Local a indemnizar solidariamente
al policía de la Autoridad Portuaria con 9.000 euros, que
deberán abonar por partes iguales, por consiguiente 3.000
euros cada uno.
Finalmente se ha destacado desde la Audiencia Provincial que
la sentencia no es firme y que contra la misma cabe la
interposición de recurso de casación que habrá de ser
preparado en el término de cinco días desde su última
notificación en la forma y con los requisitos que disponen
el artículo 855 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
|
No se aprecia delito de desobediencia ya que la Policía
Local no tiene competencias de tráfico en el Puerto
Desde ninguna de las partes puede
deducirse la existencia de una desobediencia, ni siquiera
leve, porque aunque los policías locales sí hicieron
referencia a la existencia de una alteración del orden
público consistente en el colapso del tráfico causado por
una actuación no lo suficientemente diligente del agente de
la autoridad portuaria, lo cierto y verdad es que en dicho
resultado las dos partes procesales tuvieron su parte de
culpa a causa de la discusión que iniciaron sobre el tema de
quien era el competente para dirigir el tráfico y la forma
de hacerlo.
Tal y como recoge la sentencia, básicamente parece ser que
todo empieza porque el agente de la autoridad portuaria no
desplaza su vehículo a petición de los agentes de la policía
local, ahora bien dicho hecho ha llevado a los jueces a
plantearse, hasta que punto estaba o no obligado a cumplir
con lo ordenado si él tiene reconocidas competencias de
tráfico en zona portuaria, y la Avenida Cañonero Dato lo es,
en qué medida dicho mandato, consistente en desplazar su
vehículo, estaba o no revestido de la formalidad legal
necesaria para otorgar legitimidad al agente de la policía
local que le exigía dicha actuación, y si efectivamente se
trataba de una persona que tenía la obligación de obedecer
preguntas cuya respuesta ha llevado a los jueces, tal y como
así lo ha resaltado el abogado defensor del agente
portuario, Manuel Martínez Selva, al convencimiento de que
en el presente caso no concurren los elementos necesarios
que permitiesen papreciar la comisión de un delito de
desobediencia.
|