UPyD-Ceuta en sus encuentros sectoriales se ha reunido con
el SIPE (Sindicato Independiente Policía). Desde su
representación en Ceuta a través de Ana Moya, secretaria
provincial y dirigente nacional del mismo.
UPyD-Ceuta, tras estos encuentros, ha querido mostrar a
través de un comunicado de prensa su preocupación y
denunciar el malestar de un importante contingente de
funcionarios policiales y de otros colectivos funcionariales
de Ceuta por la dudosamente aplicación legal por parte de la
administración tributaria con apoyo expreso del delegado del
gobierno de la normativa referente a la presencia efectiva
en Ceuta de 183 días anuales para la desgravación fiscal
correspondiente.
La cuestión gira en torno a la aplicación incorrecta de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que entró en vigor el 1 de
enero de 2007, y a las razones por esta importante dilación
en su aplicación efectiva. Esta “discutible e impugnable”
aplicación sesgada de la normativa tributaria afecta a
colectivos del Ministerio del Interior (Policía Nacional,
Guardia Civil e Instituciones Penitenciarias), sometidos a
turnicidad, que van y vienen de forma habitual a sus
domicilios en otros lugares de España. Por lo que podrá
afectar en el futuro a funcionarios con destino en Ceuta de
otros departamentos. Se trata de un caso claro, tal y como
denuncia UPyD, de “inseguridad e indefensión jurídica”, que
podría vulnerar derechos fundamentales, recogidos en la
Constitución Española, como el artículo 19 (libertad de
circulación y de residencia) y artículo 24 (presunción de
inocencia). Dentro de las medidas de control del fraude como
el control de los falsos empadronamientos, esta medida
recaudatoria aparenta ser “una medida electoralista del PP,
cuyo previsible resultado será contradicho por el Poder
Judicial. En principio la contabilización de las libranzas o
días vacacionales como de inefectiva presencia en Ceuta no
parece muy legal y nada razonable”.
En este sentido, desde la formación magenta se asegura que
todo ello “entra en conflicto con el artículo 13.1 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y con el
artículo 12.1 del Pacto Internacional de los Derechos
civiles y políticos. Y contra la Directiva de la UE
2004/38/CE y el Tratado de Lisboa, respecto a la libertad de
circulación y de residencia en la U.E. De la misma manera
contraviene los artículos 31 y 40 de la Constitución
Española sobre igualdad y progresividad en la aplicación
impositiva fiscal y su no carácter confiscatorio; y sobre la
seguridad e higiene en el trabajo (descansos y vacaciones)”.
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