PORTADA DE HOY
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ACTUALIDAD - LUNES, 19 DE
MAYO DE 2014 |
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miembros de caballas. archivo. |
Acuicultura/Denuncia
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Caballas denuncia nuevos pagos indebidos
de la Ciudad a otra empresa |
“El
Gobierno de la Ciudad, a través de PROCESA, ha
pagado a una asesoría a lo largo de los últimos años
más de 15.000 euros por llevar la contabilidad de
Acuicultura, la cual no realiza actividad alguna” |
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CEUTA
José Manuel Rincón
ceuta@elpueblodeceuta.com |
El Grupo Parlamentario Caballas, a través de un comunicado
de prensa, destapaba y denunciaba ayer lo que podría ser
“otra mala gestión de lo público que se viene realizando,
directa o indirectamente, por el Gobierno de la Ciudad”,
refiriéndose a la emprea Acuicultura, la cual, tal y como
así se manifiesta desde la formación política, “ha sido un
fracaso continuo a lo largo de los años y parece ser, que
aún en su ocaso, continúa siéndolo”.
En esta ocasión, los dirigentes de la coalición aseguran que
“el Gobierno de la Ciudad, a través de PROCESA, ha pagado a
una asesoría a lo largo de los últimos años más de 15.000
euros por llevar la contabilidad de una empresa,
Acuicultura, a pesar de que la misma no tiene ningún tipo de
actividad y está a la espera de su disolución y liquidación
definitiva que tendrá lugar a partir del próximo 30 de junio
por imperativo legal”.
La contabilidad de la empresa Acuicultura fue auditada por
última vez en el año 2008. Desde esa fecha, no ha existido
actividad alguna y con el panorama legislativo actual, será
la Ley de Sostenibilidad y Racionalización de la
Administración Local la que hará que Acuicultura de Ceuta,
S.A. se disuelva de manera automática.
A este respecto, desde Caballas se denunciaba ayer que
varios millones de euros e informes desfavorables y extensos
del Tribunal de Cuentas después, “Acuicultura sigue costando
dinero a la espera de escribir las últimas líneas de la
crónica de su muerte anunciada y esperada por quienes no han
sabido ponerle fin por sus propios medios”.
En este sentido, el último informe realizado por el Tribunal
de Cuentas, el cual hace tan sólo cinco meses que se dio a
conocer, le saca todos los defectos habidos durante todo
este tiempo con respecto a Acuicultura.
Ya en la primera página de dicho informe, en el apartado
número 4 se insta a la Ciudad Autónoma de Ceuta a “adoptar
las medidas oportunas para la formalización de la
liquidación y disolución de la sociedad, atendiendo a la
ausencia de actividad y personal en la misma, que se expone
en el Informe Anual remitido por ese Alto Tribunal acerca de
la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicios 2008-2009”.
En el citado informe, el cual fue publicado el pasado mes de
diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se destaca
que en el periodo fiscalizado la empresa no había definido
un sistema de control interno específico en su marco
orgánico y funcional. Así, su organización se basaba en un
organigrama sencillo polarizado y jerarquizado en la figura
del director-gerente que dirigía la actividad de la empresa
con una plantilla media en los ejercicios fiscalizados de 10
a 16 empleados, en la que se estableció, a partir del
ejercicio 2003, como unidades de apoyo una dirección técnica
y un técnico de laboratorio.
Igualmente, en el informe se resalta que en el ámbito
funcional, la empresa, junto con su matriz PROCESA,
establecieron que las tareas de administración y
contabilidad de Acuicultura fueran realizadas por el
departamento correspondiente de PROCESA, con el apoyo de una
firma de asesoría laboral privada y una sociedad mercantil
también privada, a la que se encomendaron a partir del
ejercicio 2004 las labores de contabilidad.
En cuanto al control ejercido sobre la empresa por la
sociedad matriz PROCESA y por la Administración de la
Ciudad, el Tribunal de Cuentas señala en primer lugar que,
como se expone en el Informe de fiscalización de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, de sus Organismos y de las sociedades por
ella participadas, ejercicios 2002 a 2004, aprobado por el
Pleno del Tribunal el 30 de noviembre de 2010, la
Intervención General de la Ciudad no había implantado el
control financiero previsto en el art. 201 de la LRHL y en
el art. 220 del TRLRHL, que debe realizarse a las sociedades
mercantiles de ella dependientes y que tiene por objeto
comprobar el funcionamiento económico y financiero de la
sociedad e informar acerca de la adecuada presentación de la
información financiera, del cumplimiento de las normas y
directrices que sean de aplicación, así como del grado de
eficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos
previstos.En relación con las obligaciones impuestas a la
empresa por la legislación mercantil, que afectan
principalmente a la formulación, aprobación y registro de
las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio,
en la revisión de estas actuaciones el Tribunal de Cuentas
ha puesto de manifiesto las cuentas anuales y el informe de
gestión de los cuatro ejercicios fiscalizados se formularon
y aprobaron por el Consejo de Administración y la Junta
General de accionistas de la empresa con notable retraso
respecto de los plazos legales establecidos por el TRLSA.
Igualmente hay que destacar que la empresa, durante este
periodo de tiempo se ha sometido, en los ejercicios
fiscalizados, a la auditoría contable externa de sus cuentas
anuales, con los siguientes resultados: En los ejercicios
2001 y 2002, los auditores emitieron una opinión sobre las
cuentas anuales, exponiendo que en estos ejercicios la
empresa no había tenido actividad, situación indicativa de
la incertidumbre sobre si Acuicultura podría continuar su
actividad, de forma que pudiera realizar sus activos y
liquidar los pasivos reflejados en sus cuentas, las cuales
habían fueron formuladas asumiendo la continuidad de la
empresa. En el ejercicio 2003, no se expresó opinión al
mantenerse la incertidumbre descrita en el inciso anterior,
mientras que en el ejercicio 2004, tampoco se expresó
opinión, debido a la decisión adoptada por la Junta General
de Accionistas de liquidar los activos y pasivos de la
empresa.
En los años sucesivos, la empresa continuó deambulando y
generando pérdidas hasta que desde 2008 no ha vuelto a tener
actividad alguna. Por ese motivo, y a pesar de no tener
ninguna actividad, como ha resaltado la Coalición Caballas,
desde el Ejecutivo de Juan Vivas “se vienen pagando
mensualmente, desde el año 2008, una cantidad que
actualmente es cercana a los trescientos euros, a una
empresa por llevar una contabilidad inexistente”.
Finalmente, Caballas asegura que “no deja de ser también
significativo el modo en el que llegará Acuicultura a su
disolución: sin un expediente administrativo debidamente
formado (de hecho hay muchos documentos dispersos y algunos
otros desaparecidos) y realizando los citados pagos por
contabilidad sin la existencia, al menos bajo la custodia de
la Ciudad, del contrato en virtud del cual se encomendó esa
contabilidad”.
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Rendición de cuentas
El informe. En el informe
realizado por el Tribunal de Cuentas se refleja textualmente
que “no se han rendido al Tribunal las cuentas anuales de la
empresa para los cuatro ejercicios fiscalizados. Acuicultura
está obligada a rendir sus cuentas anuales al Tribunal dada
su naturaleza pública, según establece la Disposición
Transitoria segunda de la LFTCu y la Regla 434 de la ICAL.En
la fiscalización se han facilitado las cuentas anuales de
los cuatro ejercicios, cuyo resumen se recoge en los anexos
1 y 2 del Informe que corresponden al balance y a la cuenta
de pérdidas y ganancias, respectivamente.En el apartado II.2.A.
del Informe se analiza el cumplimiento por la empresa de las
obligaciones establecidas en la legislación mercantil en
relación con la formulación, aprobación y depósito de estas
cuentas.
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Cuentas
Deudores. La evolución de las
cuentas de deudores refleja las dificultades de la empresa
para la puesta en marcha del negocio de la acuicultura, que
se traducen en un volumen de clientes muy reducido. Los
saldos de clientes ordinarios al cierre de 2.004
corresponden a dos cuentas que quedaron saldadas en el
ejercicio 2005; en la fiscalización no se ha aportado
soporte documental de la evolución de estas partidas en
dicho año, por lo que no ha podido verificarse si fueron
realmente cobradas o simplemente regularizadas.
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Déficit patrimonial recurrente
Negativa evolución. La evolución
de los fondos propios de la empresa en el periodo
fiscalizado refleja su déficit patrimonial recurrente en los
ejercicios fiscalizados que la situaba en el supuesto de
disolución previsto en el art. 103.2 del TRLRL y en el art.
260 del TRLSA. Esta situación es consecuente con la negativa
evolución del negocio de la empresa en el periodo, que se ha
traducido en la generación de pérdidas crecientes, cuya
regularización motivó diversas operaciones societarias.
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Acuicultura de Ceuta S.A.
Marco Jurídico. La sociedad
Acuicultura de Ceuta, S.A., se constituyó en 1989 con el
objeto social de explotar en la Ciudad de Ceuta criaderos de
peces marinos de toda clase y, en particular, de las
especies de dorada y lubina, en todas las fases del proceso
productivo, desde el cultivo de alevines hasta su engorde y
reproducción, para su venta a terceros, así como la
comercialización de estos productos en España o en el
extranjero. También constituía su objeto la promoción y
desarrollo de estas actividades, la prestación de asistencia
técnica y la explotación de los derechos y tecnologías que
puedan derivar de su actividad de acuicultura. La empresa,
desde su constitución hasta la actualidad, ha estado
participada por la Ciudad de Ceuta, a través de la empresa
autonómica Fomento y Promoción del Desarrollo
Socio-Económico de Ceuta, S.A. (PROCESA); inicialmente la
participación fue minoritaria con un 32% del capital social,
incrementándose en años posteriores hasta representar una
participación mayoritaria que en los ejercicios fiscalizados
se ha situado en un 79’03% en 2001, 2002 y 2003 y en un
85’67% en 2004.La empresa, como sociedad mercantil, estaba
sujeta en sus relaciones jurídicas externas al derecho
privado. No obstante, como empresa participada
mayoritariamente por la Ciudad Autónoma, debe cumplir las
disposiciones que la normativa local, fundamentalmente la
LRHL, establece para las sociedades dependientes de las
entidades Locales, que afectan principalmente a las
siguientes materias: Rendición de cuentas a la Ciudad y al
Tribunal de Cuentas; Incorporación a los Presupuestos
Generales anuales de la Ciudad de los Estados de previsión
de gastos e ingresos y los programas anuales de actuación,
inversiones y financiación de la empresa; Limitación de los
avales y garantías concedidas por la Ciudad Autónoma en
operaciones de crédito, que no podrán ser superiores al
porcentaje de su participación accionarial en la empresa;
Control financiero por la Intervención General de la Ciudad.
Asimismo, en su actividad contractual, la empresa debería
respetar los principios de publicidad y concurrencia,
establecidos en la disposición adicional Sexta del TRLCAP.
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