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ACTUALIDAD - LUNES, 19 DE MAYO DE 2014


miembros de caballas. archivo.

Acuicultura/Denuncia
 

Caballas denuncia nuevos pagos indebidos de la Ciudad a otra empresa

“El Gobierno de la Ciudad, a través de PROCESA, ha pagado a una asesoría a lo largo de los últimos años más de 15.000 euros por llevar la contabilidad de Acuicultura, la cual no realiza actividad alguna”

CEUTA
José Manuel Rincón

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Grupo Parlamentario Caballas, a través de un comunicado de prensa, destapaba y denunciaba ayer lo que podría ser “otra mala gestión de lo público que se viene realizando, directa o indirectamente, por el Gobierno de la Ciudad”, refiriéndose a la emprea Acuicultura, la cual, tal y como así se manifiesta desde la formación política, “ha sido un fracaso continuo a lo largo de los años y parece ser, que aún en su ocaso, continúa siéndolo”.

En esta ocasión, los dirigentes de la coalición aseguran que “el Gobierno de la Ciudad, a través de PROCESA, ha pagado a una asesoría a lo largo de los últimos años más de 15.000 euros por llevar la contabilidad de una empresa, Acuicultura, a pesar de que la misma no tiene ningún tipo de actividad y está a la espera de su disolución y liquidación definitiva que tendrá lugar a partir del próximo 30 de junio por imperativo legal”.

La contabilidad de la empresa Acuicultura fue auditada por última vez en el año 2008. Desde esa fecha, no ha existido actividad alguna y con el panorama legislativo actual, será la Ley de Sostenibilidad y Racionalización de la Administración Local la que hará que Acuicultura de Ceuta, S.A. se disuelva de manera automática.

A este respecto, desde Caballas se denunciaba ayer que varios millones de euros e informes desfavorables y extensos del Tribunal de Cuentas después, “Acuicultura sigue costando dinero a la espera de escribir las últimas líneas de la crónica de su muerte anunciada y esperada por quienes no han sabido ponerle fin por sus propios medios”.

En este sentido, el último informe realizado por el Tribunal de Cuentas, el cual hace tan sólo cinco meses que se dio a conocer, le saca todos los defectos habidos durante todo este tiempo con respecto a Acuicultura.

Ya en la primera página de dicho informe, en el apartado número 4 se insta a la Ciudad Autónoma de Ceuta a “adoptar las medidas oportunas para la formalización de la liquidación y disolución de la sociedad, atendiendo a la ausencia de actividad y personal en la misma, que se expone en el Informe Anual remitido por ese Alto Tribunal acerca de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicios 2008-2009”.

En el citado informe, el cual fue publicado el pasado mes de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se destaca que en el periodo fiscalizado la empresa no había definido un sistema de control interno específico en su marco orgánico y funcional. Así, su organización se basaba en un organigrama sencillo polarizado y jerarquizado en la figura del director-gerente que dirigía la actividad de la empresa con una plantilla media en los ejercicios fiscalizados de 10 a 16 empleados, en la que se estableció, a partir del ejercicio 2003, como unidades de apoyo una dirección técnica y un técnico de laboratorio.

Igualmente, en el informe se resalta que en el ámbito funcional, la empresa, junto con su matriz PROCESA, establecieron que las tareas de administración y contabilidad de Acuicultura fueran realizadas por el departamento correspondiente de PROCESA, con el apoyo de una firma de asesoría laboral privada y una sociedad mercantil también privada, a la que se encomendaron a partir del ejercicio 2004 las labores de contabilidad.

En cuanto al control ejercido sobre la empresa por la sociedad matriz PROCESA y por la Administración de la Ciudad, el Tribunal de Cuentas señala en primer lugar que, como se expone en el Informe de fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de sus Organismos y de las sociedades por ella participadas, ejercicios 2002 a 2004, aprobado por el Pleno del Tribunal el 30 de noviembre de 2010, la Intervención General de la Ciudad no había implantado el control financiero previsto en el art. 201 de la LRHL y en el art. 220 del TRLRHL, que debe realizarse a las sociedades mercantiles de ella dependientes y que tiene por objeto comprobar el funcionamiento económico y financiero de la sociedad e informar acerca de la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación, así como del grado de eficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos previstos.En relación con las obligaciones impuestas a la empresa por la legislación mercantil, que afectan principalmente a la formulación, aprobación y registro de las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio, en la revisión de estas actuaciones el Tribunal de Cuentas ha puesto de manifiesto las cuentas anuales y el informe de gestión de los cuatro ejercicios fiscalizados se formularon y aprobaron por el Consejo de Administración y la Junta General de accionistas de la empresa con notable retraso respecto de los plazos legales establecidos por el TRLSA.

Igualmente hay que destacar que la empresa, durante este periodo de tiempo se ha sometido, en los ejercicios fiscalizados, a la auditoría contable externa de sus cuentas anuales, con los siguientes resultados: En los ejercicios 2001 y 2002, los auditores emitieron una opinión sobre las cuentas anuales, exponiendo que en estos ejercicios la empresa no había tenido actividad, situación indicativa de la incertidumbre sobre si Acuicultura podría continuar su actividad, de forma que pudiera realizar sus activos y liquidar los pasivos reflejados en sus cuentas, las cuales habían fueron formuladas asumiendo la continuidad de la empresa. En el ejercicio 2003, no se expresó opinión al mantenerse la incertidumbre descrita en el inciso anterior, mientras que en el ejercicio 2004, tampoco se expresó opinión, debido a la decisión adoptada por la Junta General de Accionistas de liquidar los activos y pasivos de la empresa.

En los años sucesivos, la empresa continuó deambulando y generando pérdidas hasta que desde 2008 no ha vuelto a tener actividad alguna. Por ese motivo, y a pesar de no tener ninguna actividad, como ha resaltado la Coalición Caballas, desde el Ejecutivo de Juan Vivas “se vienen pagando mensualmente, desde el año 2008, una cantidad que actualmente es cercana a los trescientos euros, a una empresa por llevar una contabilidad inexistente”.

Finalmente, Caballas asegura que “no deja de ser también significativo el modo en el que llegará Acuicultura a su disolución: sin un expediente administrativo debidamente formado (de hecho hay muchos documentos dispersos y algunos otros desaparecidos) y realizando los citados pagos por contabilidad sin la existencia, al menos bajo la custodia de la Ciudad, del contrato en virtud del cual se encomendó esa contabilidad”.
 


Rendición de cuentas

El informe. En el informe realizado por el Tribunal de Cuentas se refleja textualmente que “no se han rendido al Tribunal las cuentas anuales de la empresa para los cuatro ejercicios fiscalizados. Acuicultura está obligada a rendir sus cuentas anuales al Tribunal dada su naturaleza pública, según establece la Disposición Transitoria segunda de la LFTCu y la Regla 434 de la ICAL.En la fiscalización se han facilitado las cuentas anuales de los cuatro ejercicios, cuyo resumen se recoge en los anexos 1 y 2 del Informe que corresponden al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias, respectivamente.En el apartado II.2.A. del Informe se analiza el cumplimiento por la empresa de las obligaciones establecidas en la legislación mercantil en relación con la formulación, aprobación y depósito de estas cuentas.
 


Cuentas

Deudores. La evolución de las cuentas de deudores refleja las dificultades de la empresa para la puesta en marcha del negocio de la acuicultura, que se traducen en un volumen de clientes muy reducido. Los saldos de clientes ordinarios al cierre de 2.004 corresponden a dos cuentas que quedaron saldadas en el ejercicio 2005; en la fiscalización no se ha aportado soporte documental de la evolución de estas partidas en dicho año, por lo que no ha podido verificarse si fueron realmente cobradas o simplemente regularizadas.
 


Déficit patrimonial recurrente

Negativa evolución. La evolución de los fondos propios de la empresa en el periodo fiscalizado refleja su déficit patrimonial recurrente en los ejercicios fiscalizados que la situaba en el supuesto de disolución previsto en el art. 103.2 del TRLRL y en el art. 260 del TRLSA. Esta situación es consecuente con la negativa evolución del negocio de la empresa en el periodo, que se ha traducido en la generación de pérdidas crecientes, cuya regularización motivó diversas operaciones societarias.
 


Acuicultura de Ceuta S.A.

Marco Jurídico. La sociedad Acuicultura de Ceuta, S.A., se constituyó en 1989 con el objeto social de explotar en la Ciudad de Ceuta criaderos de peces marinos de toda clase y, en particular, de las especies de dorada y lubina, en todas las fases del proceso productivo, desde el cultivo de alevines hasta su engorde y reproducción, para su venta a terceros, así como la comercialización de estos productos en España o en el extranjero. También constituía su objeto la promoción y desarrollo de estas actividades, la prestación de asistencia técnica y la explotación de los derechos y tecnologías que puedan derivar de su actividad de acuicultura. La empresa, desde su constitución hasta la actualidad, ha estado participada por la Ciudad de Ceuta, a través de la empresa autonómica Fomento y Promoción del Desarrollo Socio-Económico de Ceuta, S.A. (PROCESA); inicialmente la participación fue minoritaria con un 32% del capital social, incrementándose en años posteriores hasta representar una participación mayoritaria que en los ejercicios fiscalizados se ha situado en un 79’03% en 2001, 2002 y 2003 y en un 85’67% en 2004.La empresa, como sociedad mercantil, estaba sujeta en sus relaciones jurídicas externas al derecho privado. No obstante, como empresa participada mayoritariamente por la Ciudad Autónoma, debe cumplir las disposiciones que la normativa local, fundamentalmente la LRHL, establece para las sociedades dependientes de las entidades Locales, que afectan principalmente a las siguientes materias: Rendición de cuentas a la Ciudad y al Tribunal de Cuentas; Incorporación a los Presupuestos Generales anuales de la Ciudad de los Estados de previsión de gastos e ingresos y los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de la empresa; Limitación de los avales y garantías concedidas por la Ciudad Autónoma en operaciones de crédito, que no podrán ser superiores al porcentaje de su participación accionarial en la empresa; Control financiero por la Intervención General de la Ciudad. Asimismo, en su actividad contractual, la empresa debería respetar los principios de publicidad y concurrencia, establecidos en la disposición adicional Sexta del TRLCAP.
 

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