El Juzgado Mercantil 2 de Madrid ha sentenciado el pasado 5
de mayo en favor de los 112 hipotecados incluidos en la
demanda presentada por ADICAE contra las cláusulas suelo de
BBVA. A pesar de los intentos de la entidad de, bajo el
argumento de que el Tribunal Supremo ya había sentenciado al
respecto, evitar que el juzgado abordase la calificación de
los “suelos” como abusivos y la devolución de cantidades, el
magistrado estimó que tenía la obligación de pronunciarse al
respecto. La sentencia finalmente dictada confirma punto por
punto las tesis de ADICAE con respecto a estas cláusulas:
son abusivas, deben anularse y el banco debe devolver a los
afectados el dinero cobrado en aplicación de esa cláusula.
Como primera y más importante novedad respecto a las
múltiples demandas que hasta este momento ADICAE ha ganado
contra diferentes entidades destaca el hecho de que el
titular del Juzgado Mercantil 2 ha considerado que los
“suelos” comportan una falta de equilibrio entre las partes
del que se deriva su condición de cláusula abusiva, mientras
que el Supremo declaró en su sentencia de 9 de mayo la mera
nulidad de la cláusula por falta de transparencia e
información pero sin entrar a su carácter abusivo o no. Es
decir, tal y como ADICAE está argumentando en sus demandas,
las cláusulas suelo son abusivas y por tanto nulas al margen
de la existencia de falta de información y transparencia en
su contratación, que en cualquier caso el magistrado del
Mercantil 2 de Madrid también aprecia en el caso de BBVA.
Una sentencia que planta cara al Tribunal Supremo
Junto a esta determinante consideración como abusivas de las
cláusulas suelo en su habitual configuración (suelos del
3,5% de media cuando el Euribor oscila entre el 0,6% y el
5,4% y ‘techos’ inalcazables), y tal y como defiende ADICAE,
el magistrado argumenta de forma inequívoca el derecho de
los hipotecados a la recuperación de las cantidades
indebidamente pagadas, amparándose en el Tribunal
Constitucional para separarse de los criterios aplicados por
el Supremo.
Argumenta la sentencia que “Se viene abriendo camino una
corriente con cada vez más fuerza, que debemos entender como
corriente normativa, (….) que defiende la aplicación de la
norma, por encima de consideraciones extramuros del proceso,
la cual termina por concluir en la necesidad de devolución
de las cantidades percibidas indebidamente por la entidad
bancaria”. La “interpretación sostenida en unos supuestos
trastornos graves con trascendencia al orden público
económico” que se emplea en algunas resoluciones para
denegar la devolución de cantidades es, para el magistrado
Sánchez Magro, un concepto jurídico indeterminado.
Además considera forzado el argumento de “la buena fe de los
círculos interesados y el riesgo de trastornos graves” para
denegar el derecho a la devolución de cantidades, añadiendo
que esto “es reducir el derecho (…) a la política, al
absurdo. Como hay muchos contratos suscritos, las normas
deben decaer, en virtud del interés general”. La sentencia
aprecia igualmente que en cualquier caso “ese trastorno
sería sin duda mucho menor al que cualquier prestatario ha
soportado en su economía cuando debía pagar un recibo de
préstamo sin la bajada de interés a la que tenía derecho”.
En este sentido señala que “no se entiende muy bien qué
norma obliga a los órganos judiciales a proteger, con el
pretexto de la defensa del orden público, a entidades
bancarias, que ya hemos visto por experiencia que en caso de
crisis sistémica, son socorridas por los estamentos públicos
a base de rescates millonarios”. En base a todos estos
argumentos, responde a la petición señalando que “la única
consecuencia posible a la declaración de nulidad de una
cláusula (…) es la de la eliminación de los efectos a ella
aneja”, dictaminando finalmente en su fallo que las
cláusulas suelo de BBVA son abusivas, y por tanto nulas, y
condenando a la entidad a “la devolución a los demandantes
de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de
dicha cláusula, con los intereses legales desde la fecha de
cada cobro”.
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