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ACTUALIDAD - LUNES, 12 DE MAYO DE 2014


yolanda bel. archivo.

 Juzgado de lo Social / Rtvce
 

Desestimada la impugnación de RTVCE contra la ejecución de la paga extra

El juez requiere a UGT para que especifique y
concrete a los trabajadores que representa para ejercitar la acción de ejecución individualizada
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Juzgado de lo Social, a través de su titular Juan Domínguez-Berrueta de Juan acaba de dictar una resolución para que el sindicato UGT complete la documentación que se requiere para la ejecución de la Sentencia dictada el 26 de junio del pasado año, y que sitúa el procedimiento en su recta final, por cuanto una vez que el citado sindicato presente la documentación que se le requiere, el asunto llegará a su culminación: el pago individualizado de una deuda que se verá gravada con intereses de demora de un año y las costas correspondientes, rondando la cantidad de 50.000 euros, además del 30% del total de la cantidad reclamada en concepto de provisión de fondos.

Esta semana el Juzgado ha comunicado a las partes en conflicto (el pasado miércoles en concreto), una resolución que desestima la impugnación pretendida por la empresa RTVCE a través de su abogado, quien el 29 de enero pasado dirigió escrito al juzgado impugnando la ejecución de la sentencia de hace casi un año “por falta de legitimación activa del sindicato UGT y solicitando que se subsanasen los defectos que establece en el mencionado cuerpo del escrito”.

Una fórmula dilatoria más como argucia, cuando la sentencia es firme y la propia empresa, con independencia de la documentación individualizada y especificada de cada trabajador reclamante que solicita su representación letrada, tiene constancia expresa de los sueldos de cada empleado público y de las cantidades que le corresponden por la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Es decir, el letrado de la empresa deriva la situación a una obviedad que le va a suponer a la empresa más dinero por dilatar el procedimiento de manera inútil.

La estrategia de dilatar el procedimiento solo conlleva para la empresa una grave perjuicio al encarecer las cuantías económicas con el 7% de interés y las costas correspondientes en un juicio que han perdido por ser una sentencia firme al no ser recurrida en su momento, si la empresa era disconforme con ella sobre los devengos de la paga extra. Un proceso en el que ha habido conductas “extraoficiales” que presuntamente, intentaban interferir en un asunto que no tenía vuelta atrás: el juez no podía enmendar su propia sentencia firme.

Resolución judicial

La decisión judicial es firme: requiere –según la última resolución a la que ha tenido acceso EL PUEBLO-, al sindicato UGT para que “concrete y especifique los trabajadores a los que representa y por los que ejercita la acción de ejecución individualizada, afiliados o, en su caso, no afiliados y en todo caso, con la autorización concreta conforme se ha establecido en los fundamentos de derecho jurídicos. Hecho lo cual –dice la resolución judicial de 28 de abril-, deberá continuarse el procedimiento en el sentido de requerirse a la empresa para que ésta cuantifique individualmente la deuda y proponga en su caso fórmulas de pago”.

Demanda de CSIF

La iniciativa inicial de esta demanda fue del sindicato CSIF de Ceuta a través de su representante Ricardo Martínez García que formuló demanda de Conflicto Colectivo que fue estimada parcialmente, reclamando el derecho de los trabajadores de la empresa demandada, RTVCE a percibir 6,5 partes de la paga extra de Navidad (es decir, los devengos que corresponden a seis meses y quince días), y cuya sentencia es firme al no haber sido recurrida.

UGT pide la ejecución

Por el sindicato UGT se instó la ejecución de la sentencia y se dictó “resolución por la Secretaria requiriéndole para que completara los elementos de la ejecución tal y como consta en auto”, ya que lo hicieron globalmente por los trabajadores que representan y algunos que se les unieron, cuando la reclamación había de ser individualizada como lo hizo CSIF.

Con fecha 19 de diciembre del pasado año, el Juzgado de lo Social estimó admitir a trámite la demanda de ejecución presentada por el mencionado sindicato UGT, aunque con posterioridad el abogado de la empresa ha tratado de dilatar en el tiempo el proceso con actuaciones que en absoluto podían modificar la ejecución de una sentencia que nunca fue recurrida.

El juez de los Social en su última resolución estima que “no es válida la petición genérica de cumplimiento de sentencia instada por UGT sino que debe acreditar necesariamente:

a) Que está actuando y ejercitando los derechos individuales de sus trabajadores afiliados, debiendo manifestar cuales son.

b) Que le ha sido otorgada tal facultad al amparo de lo previsto en el art. 20 de la ley procesal laboral, o si el mencionado sindicato actúa también, en su caso, en nombre de otros trabajadores no afiliados al mismo, deberá acreditarlo mediante la autorización expresa documental de los mismos”.

Una vez especificados e identificados todos los trabajadores de manera individualizada, deberá requerirse posteriormente por el secretario para que la empresa por cada uno de ellos cuantifique individualmente su deuda y proponga, en su caso, una forma de pago, ya que efectuados estos requisitos es cuando se podría extender la orden general de ejecución”.

Un final que la empresa podría haber acortado en el tiempo, a la vista que la sentencia es firme y que va a llevar hasta sus últimas consecuencias dilatorias, lo que le supondrá, aportar un 30% del conjunto de la cantidad que se reclama como provisión de fondos para cubrir los intereses de demora y las cotas procesales.

Consejo de Administración de RTVCE

Este procedimiento ha estado “viciado” incluso por una votación en el seno del Consejo de Administración de RTVCE sobre qué cantidades se les abonaban a los trabajadores y que por 8 votos (PP y Caballas) con la abstención del PSOE se decidió que se hiciera sobre 14 días devengados por decisión arbitraria, despreciando una sentencia judicial que ya se conocía cuando hubo el pronunciamiento de los políticos y que no respetaron la decisión judicial a sabiendas de que lo hacían en contra de una sentencia firme.

Hubo incluso pronunciamientos políticos de quienes cuestionaban la sentencia judicial en diversas ruedas de prensa. Una forma de controversia artificial que sólo tiene un desenlace: RTVCE ha de pagar inexorablemente las 6,5 partes de la paga extra de Navidad a 33 trabajadores de dicha empresa por sentencia firme.
 


CSIF reclama el abono de la paga extra

La iniciativa de esta demanda fue del sindicato CSIF de Ceuta a través de su representante Ricardo Martínez García que formuló demanda de Conflicto Colectivo que fue estimada parcialmente, reclamando el derecho de los trabajadores de la empresa demandada, RTVCE a percibir 6,5 partes de la paga extra de Navidad.
 


Tras la sentencia firme, UGT insta a su ejecución

El sindicato UGT se instó la ejecución de la sentencia y se dictó “resolución por la Secretaria requiriéndole para que completara los elementos de la ejecución tal y como consta en autor”, ya que lo hicieron globalmente por los trabajadores que representan y algunos que se les unieron, cuando la reclamación había de ser individualizada.
 


Los abogados de RTVCE impugnan la ejecución

Con fecha 19 de diciembre del pasado año, el Juzgado de lo Social estima admitir a trámite la demanda de ejecución presentada por el mencionado sindicato UGT, aunque con posterioridad el abogado de la empresa ha tratado de dilatar en el tiempo el proceso con actuaciones que en absoluto podían modificar la ejecución de una sentencia que nunca fue recurrida.
 


UGT debe especificar los trabajadores

La decisión judicial es firme: requiere al sindicato UGT para que “concrete y especifique los trabajadores a los que representa y por los que ejercita la acción de ejecución individualizada, afiliados o, en su caso, no afiliados y en todo caso, con la autorización concreta conforme se ha establecido en los fundamentos de derecho jurídicos.
 


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