El Juzgado de lo Social, a través de su titular Juan
Domínguez-Berrueta de Juan acaba de dictar una resolución
para que el sindicato UGT complete la documentación que se
requiere para la ejecución de la Sentencia dictada el 26 de
junio del pasado año, y que sitúa el procedimiento en su
recta final, por cuanto una vez que el citado sindicato
presente la documentación que se le requiere, el asunto
llegará a su culminación: el pago individualizado de una
deuda que se verá gravada con intereses de demora de un año
y las costas correspondientes, rondando la cantidad de
50.000 euros, además del 30% del total de la cantidad
reclamada en concepto de provisión de fondos.
Esta semana el Juzgado ha comunicado a las partes en
conflicto (el pasado miércoles en concreto), una resolución
que desestima la impugnación pretendida por la empresa RTVCE
a través de su abogado, quien el 29 de enero pasado dirigió
escrito al juzgado impugnando la ejecución de la sentencia
de hace casi un año “por falta de legitimación activa del
sindicato UGT y solicitando que se subsanasen los defectos
que establece en el mencionado cuerpo del escrito”.
Una fórmula dilatoria más como argucia, cuando la sentencia
es firme y la propia empresa, con independencia de la
documentación individualizada y especificada de cada
trabajador reclamante que solicita su representación
letrada, tiene constancia expresa de los sueldos de cada
empleado público y de las cantidades que le corresponden por
la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Es decir, el
letrado de la empresa deriva la situación a una obviedad que
le va a suponer a la empresa más dinero por dilatar el
procedimiento de manera inútil.
La estrategia de dilatar el procedimiento solo conlleva para
la empresa una grave perjuicio al encarecer las cuantías
económicas con el 7% de interés y las costas
correspondientes en un juicio que han perdido por ser una
sentencia firme al no ser recurrida en su momento, si la
empresa era disconforme con ella sobre los devengos de la
paga extra. Un proceso en el que ha habido conductas
“extraoficiales” que presuntamente, intentaban interferir en
un asunto que no tenía vuelta atrás: el juez no podía
enmendar su propia sentencia firme.
Resolución judicial
La decisión judicial es firme: requiere –según la última
resolución a la que ha tenido acceso EL PUEBLO-, al
sindicato UGT para que “concrete y especifique los
trabajadores a los que representa y por los que ejercita la
acción de ejecución individualizada, afiliados o, en su
caso, no afiliados y en todo caso, con la autorización
concreta conforme se ha establecido en los fundamentos de
derecho jurídicos. Hecho lo cual –dice la resolución
judicial de 28 de abril-, deberá continuarse el
procedimiento en el sentido de requerirse a la empresa para
que ésta cuantifique individualmente la deuda y proponga en
su caso fórmulas de pago”.
Demanda de CSIF
La iniciativa inicial de esta demanda fue del sindicato CSIF
de Ceuta a través de su representante Ricardo Martínez
García que formuló demanda de Conflicto Colectivo que fue
estimada parcialmente, reclamando el derecho de los
trabajadores de la empresa demandada, RTVCE a percibir 6,5
partes de la paga extra de Navidad (es decir, los devengos
que corresponden a seis meses y quince días), y cuya
sentencia es firme al no haber sido recurrida.
UGT pide la ejecución
Por el sindicato UGT se instó la ejecución de la sentencia y
se dictó “resolución por la Secretaria requiriéndole para
que completara los elementos de la ejecución tal y como
consta en auto”, ya que lo hicieron globalmente por los
trabajadores que representan y algunos que se les unieron,
cuando la reclamación había de ser individualizada como lo
hizo CSIF.
Con fecha 19 de diciembre del pasado año, el Juzgado de lo
Social estimó admitir a trámite la demanda de ejecución
presentada por el mencionado sindicato UGT, aunque con
posterioridad el abogado de la empresa ha tratado de dilatar
en el tiempo el proceso con actuaciones que en absoluto
podían modificar la ejecución de una sentencia que nunca fue
recurrida.
El juez de los Social en su última resolución estima que “no
es válida la petición genérica de cumplimiento de sentencia
instada por UGT sino que debe acreditar necesariamente:
a) Que está actuando y ejercitando los derechos individuales
de sus trabajadores afiliados, debiendo manifestar cuales
son.
b) Que le ha sido otorgada tal facultad al amparo de lo
previsto en el art. 20 de la ley procesal laboral, o si el
mencionado sindicato actúa también, en su caso, en nombre de
otros trabajadores no afiliados al mismo, deberá acreditarlo
mediante la autorización expresa documental de los mismos”.
Una vez especificados e identificados todos los trabajadores
de manera individualizada, deberá requerirse posteriormente
por el secretario para que la empresa por cada uno de ellos
cuantifique individualmente su deuda y proponga, en su caso,
una forma de pago, ya que efectuados estos requisitos es
cuando se podría extender la orden general de ejecución”.
Un final que la empresa podría haber acortado en el tiempo,
a la vista que la sentencia es firme y que va a llevar hasta
sus últimas consecuencias dilatorias, lo que le supondrá,
aportar un 30% del conjunto de la cantidad que se reclama
como provisión de fondos para cubrir los intereses de demora
y las cotas procesales.
Consejo de Administración de RTVCE
Este procedimiento ha estado “viciado” incluso por una
votación en el seno del Consejo de Administración de RTVCE
sobre qué cantidades se les abonaban a los trabajadores y
que por 8 votos (PP y Caballas) con la abstención del PSOE
se decidió que se hiciera sobre 14 días devengados por
decisión arbitraria, despreciando una sentencia judicial que
ya se conocía cuando hubo el pronunciamiento de los
políticos y que no respetaron la decisión judicial a
sabiendas de que lo hacían en contra de una sentencia firme.
Hubo incluso pronunciamientos políticos de quienes
cuestionaban la sentencia judicial en diversas ruedas de
prensa. Una forma de controversia artificial que sólo tiene
un desenlace: RTVCE ha de pagar inexorablemente las 6,5
partes de la paga extra de Navidad a 33 trabajadores de
dicha empresa por sentencia firme.
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UGT debe especificar los trabajadores
La decisión judicial es firme:
requiere al sindicato UGT para que “concrete y especifique
los trabajadores a los que representa y por los que ejercita
la acción de ejecución individualizada, afiliados o, en su
caso, no afiliados y en todo caso, con la autorización
concreta conforme se ha establecido en los fundamentos de
derecho jurídicos.
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