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sociedad - SÁBADO, 10 DE MAYO DE 2014

 

REPORTAJE / Nueva Ley de Tráfico

Novedades de la reforma de la Ley de Tráfico

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La aprobación de la reforma de la Ley de Tráfico traerá consigo una serie de aspectos nuevos, tanto novedades en materia de seguridad vial como la apertura de puertas en otros aspectos. Modificaciones como la de los límites de velocidad y los sistemas de retención infantil tendrán que esperar hasta que sean incluidos en el próximo Reglamento de Circulación. Pero un gran número de modificaciones y nuevas infracciones entrarán en vigor sin demora, y aquí os recordamos cuales son.

En el caso de los ciclistas, las bicicletas no podrán ser inmovilizadas aunque su conductor sea multado, al contrario que los vehículos a motor en caso de que su conductor cometiese alguna infracción. También podrán circular por debajo de los límites mínimos de velocidad y los menores de 16 años tendrán que llevar de forma obligatoria un casco de bici al circular por ciudad.

En términos de velocidad, el uso de los detectores de radar o cinemómetros estará prohibido, y su uso será multado con 200 euros y la sustracción de 3 puntos del carné. Cabe recordar que los inhibidores ya estaban prohibidos y multados con 6.000 euros y 6 puntos. En lo tocante a los límites de velocidad, en ciertos tramos de autopistas y autovías aumentarán hasta los 130 km/h, y se reducirá en 10 km/h en las carreteras secundarias. También se crearán zonas 20 y 30 en ciudad, pero estas últimas medidas no estarán vigentes hasta que el Reglamento de Circulación se apruebe.

En materia de seguridad infantil, cambian los criterios para el uso de los sistemas de retención infantil (SRI). Ya no será por cuestiones de peso y edad, sino por la talla. Los SRI serán obligatorios para aquellos menores que midan menos de 1,35 metros, y sólo podrán viajar en el asiento delantero con un SRI si todos los asientos traseros estuviesen ocupados por otros menores. En caso contrario, estará prohibido. El vehículo también podrá ser inmovilizado en caso de no usar uno de estos dispositivos de retención infantil.

Conducir bajo los efectos de las drogas será multado con 1.000 euros. Sólo existe la excepción de las que sean usadas por prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, como podría ser el caso de la metadona. Las multas por el consumo de alcohol se mantienen en 500 euros, aunque aumentarán hasta los 1.000 en caso de que se duplique la tasa máxima permitida o el conductor sea reincidente en un año.

Situaciones que con esta reforma pasarán a ser infracciones son: la realización de obras en la vía sin una comunicación previa a la autorización de la gestión de tráfico; la caída de la carga de un vehículo a la calzada, ocasionando un grave peligro para los demás conductores; y la causa de daños en la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación por razones de masa o dimensiones del vehículo.

En caso de que se produzca un accidente de tráfico provocado por el atropello a especies de caza, el responsable de los daños será el conductor del vehículo, y no podrá reclamar por el valor de los animales. Si los cerramientos no hubieran sido reparados, o la presencia de animales sueltos no estuviese señalizada, la responsabilidad sería del titular de la vía.

Los extranjeros residentes en España o que sean titulares de establecimientos, estarán obligados a matricular de forma definitiva en España sus vehículos. Además, se facilita el acceso a los registros y el intercambio transfronterizo de información en caso de que el conductor cometiese infracciones de tráfico en otro país distinto con un vehículo matriculado en un Estado de la UE.

Además, los plazos para presentar alegaciones y pagar de forma voluntaria una multa aumentan de los 15 a los 20 días, se podrá restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por razones medioambientales, las grúas tendrán prioridad de paso cuando vayan a realizar un servicio de ayuda en carretera, y se permitirá no parar e identificar al infractor cuando el agente carezca de medios para perseguir el vehículo. También se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y se cambia el Consejo Superior de Tráfico para introducir nuevos miembros como las asociaciones de víctimas.
 


¿Qué son los detectores de radar y por qué se multará su uso?

La prohibición de los detectores de radar supone, en realidad, un retorno a la situación que existía hasta 2009. Antes de ese año estaban prohibidos (y por eso se llevaban ocultos dentro de la carrocería o en el compartimento del motor), pero en la reforma de la ley de Tráfico aprobada en noviembre de aquel año, en el último momento, no se especificó esa prohibición. Tampoco se permitió expresamente el uso, pero ese vacío es el que ha permitido que no se pueda multar por su utilización. Ahora ya se recoge una prohibición expresa “por su incompatibilidad con las normas sobre limitación de velocidad y, en general, con las políticas de seguridad vial”.Pero ¿qué diferencias existen entre avisadores, detectores e inhibidores? Técnicamente, mientras el primero es una herramienta pasiva que informa al conductor, los otros dos están continuamente rastreando el entorno del coche. Es decir, el avisador sólo nos indica que unos metros más adelante hay un radar porque esa información procede de una base de datos y nunca sería capaz de descubrir uno móvil escondido o en movimiento a bordo del vehículo que estamos a punto de adelantar. Esto sí pueden hacerlo tanto un detector como un inhibidor, ya que ambos detectan las señales que emite cualquier cinemómetro y, en el caso del segundo, además, las perturbas. Por eso estos últimos siempre han estado prohibidos y su uso multado con extrema dureza (6.000 euros y seis puntos). Una analogía son los sistemas que llevan los coches oficiales o de grandes empresarios para impedir el accionamiento de bombas ocultas, pero que también pueden anular las llaves electrónicas que usan muchos automóviles o un simple mando de garaje.

Aplicaciones de móvil

Avisadores de radar son, por ejemplo, muchas aplicaciones que se descargan para el móvil, aunque también puede ser una funcionalidad más de un sistema de navegación o un aparato a la venta en cualquier centro comercial. Necesitan una conexión GPS pues la información que tienen procede de listas como las que elabora la propia DGT sobre la ubicación de radares fijos, o las que diseñan empresas privadas a partir de un histórico de multas. En algunos casos, como puede ser el de los dispositivos de la compañía francesa Coyote, sus usuarios forman una comunidad que puede avisarse de la presencia de un control. Basta que el conductor, una vez descubierto el radar, introduzca la alerta en el aparato para que llegue poco después a todos los que circulan por los alrededores. A Tráfico le gustaría poder ‘meter mano’ también a estos sistemas, pero legalmente es casi imposible, salvo que se castigue la manipulación en marcha. Los detectores e inhibidores, que son siempre pequeños aparatos, avisan al conductor mediante luces y sonidos, no necesitan GPS, ni pantallas ni bases de datos ya que hacen continuos barridos en distintas frecuencias para detectar las ondas que emiten los radares.
 

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