PORTADA DE HOY
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sociedad - SÁBADO, 10 DE
MAYO DE 2014 |
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REPORTAJE /
Nueva Ley de Tráfico |
Novedades de la reforma de la Ley de
Tráfico |
CEUTA
El Pueblo
ceuta@elpueblodeceuta.com |
La aprobación de la reforma de la Ley de Tráfico traerá
consigo una serie de aspectos nuevos, tanto novedades en
materia de seguridad vial como la apertura de puertas en
otros aspectos. Modificaciones como la de los límites de
velocidad y los sistemas de retención infantil tendrán que
esperar hasta que sean incluidos en el próximo Reglamento de
Circulación. Pero un gran número de modificaciones y nuevas
infracciones entrarán en vigor sin demora, y aquí os
recordamos cuales son.
En el caso de los ciclistas, las bicicletas no podrán ser
inmovilizadas aunque su conductor sea multado, al contrario
que los vehículos a motor en caso de que su conductor
cometiese alguna infracción. También podrán circular por
debajo de los límites mínimos de velocidad y los menores de
16 años tendrán que llevar de forma obligatoria un casco de
bici al circular por ciudad.
En términos de velocidad, el uso de los detectores de radar
o cinemómetros estará prohibido, y su uso será multado con
200 euros y la sustracción de 3 puntos del carné. Cabe
recordar que los inhibidores ya estaban prohibidos y
multados con 6.000 euros y 6 puntos. En lo tocante a los
límites de velocidad, en ciertos tramos de autopistas y
autovías aumentarán hasta los 130 km/h, y se reducirá en 10
km/h en las carreteras secundarias. También se crearán zonas
20 y 30 en ciudad, pero estas últimas medidas no estarán
vigentes hasta que el Reglamento de Circulación se apruebe.
En materia de seguridad infantil, cambian los criterios para
el uso de los sistemas de retención infantil (SRI). Ya no
será por cuestiones de peso y edad, sino por la talla. Los
SRI serán obligatorios para aquellos menores que midan menos
de 1,35 metros, y sólo podrán viajar en el asiento delantero
con un SRI si todos los asientos traseros estuviesen
ocupados por otros menores. En caso contrario, estará
prohibido. El vehículo también podrá ser inmovilizado en
caso de no usar uno de estos dispositivos de retención
infantil.
Conducir bajo los efectos de las drogas será multado con
1.000 euros. Sólo existe la excepción de las que sean usadas
por prescripción facultativa y con finalidad terapéutica,
como podría ser el caso de la metadona. Las multas por el
consumo de alcohol se mantienen en 500 euros, aunque
aumentarán hasta los 1.000 en caso de que se duplique la
tasa máxima permitida o el conductor sea reincidente en un
año.
Situaciones que con esta reforma pasarán a ser infracciones
son: la realización de obras en la vía sin una comunicación
previa a la autorización de la gestión de tráfico; la caída
de la carga de un vehículo a la calzada, ocasionando un
grave peligro para los demás conductores; y la causa de
daños en la infraestructura de la vía o alteraciones a la
circulación por razones de masa o dimensiones del vehículo.
En caso de que se produzca un accidente de tráfico provocado
por el atropello a especies de caza, el responsable de los
daños será el conductor del vehículo, y no podrá reclamar
por el valor de los animales. Si los cerramientos no
hubieran sido reparados, o la presencia de animales sueltos
no estuviese señalizada, la responsabilidad sería del
titular de la vía.
Los extranjeros residentes en España o que sean titulares de
establecimientos, estarán obligados a matricular de forma
definitiva en España sus vehículos. Además, se facilita el
acceso a los registros y el intercambio transfronterizo de
información en caso de que el conductor cometiese
infracciones de tráfico en otro país distinto con un
vehículo matriculado en un Estado de la UE.
Además, los plazos para presentar alegaciones y pagar de
forma voluntaria una multa aumentan de los 15 a los 20 días,
se podrá restringir el acceso o la circulación por las vías
a determinados vehículos por razones medioambientales, las
grúas tendrán prioridad de paso cuando vayan a realizar un
servicio de ayuda en carretera, y se permitirá no parar e
identificar al infractor cuando el agente carezca de medios
para perseguir el vehículo. También se crea la Conferencia
Sectorial de Tráfico y se cambia el Consejo Superior de
Tráfico para introducir nuevos miembros como las
asociaciones de víctimas.
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¿Qué son los detectores de radar y por qué se multará su
uso?
La prohibición de los detectores
de radar supone, en realidad, un retorno a la situación que
existía hasta 2009. Antes de ese año estaban prohibidos (y
por eso se llevaban ocultos dentro de la carrocería o en el
compartimento del motor), pero en la reforma de la ley de
Tráfico aprobada en noviembre de aquel año, en el último
momento, no se especificó esa prohibición. Tampoco se
permitió expresamente el uso, pero ese vacío es el que ha
permitido que no se pueda multar por su utilización. Ahora
ya se recoge una prohibición expresa “por su
incompatibilidad con las normas sobre limitación de
velocidad y, en general, con las políticas de seguridad
vial”.Pero ¿qué diferencias existen entre avisadores,
detectores e inhibidores? Técnicamente, mientras el primero
es una herramienta pasiva que informa al conductor, los
otros dos están continuamente rastreando el entorno del
coche. Es decir, el avisador sólo nos indica que unos metros
más adelante hay un radar porque esa información procede de
una base de datos y nunca sería capaz de descubrir uno móvil
escondido o en movimiento a bordo del vehículo que estamos a
punto de adelantar. Esto sí pueden hacerlo tanto un detector
como un inhibidor, ya que ambos detectan las señales que
emite cualquier cinemómetro y, en el caso del segundo,
además, las perturbas. Por eso estos últimos siempre han
estado prohibidos y su uso multado con extrema dureza (6.000
euros y seis puntos). Una analogía son los sistemas que
llevan los coches oficiales o de grandes empresarios para
impedir el accionamiento de bombas ocultas, pero que también
pueden anular las llaves electrónicas que usan muchos
automóviles o un simple mando de garaje.
Aplicaciones de móvil
Avisadores de radar son, por ejemplo, muchas aplicaciones
que se descargan para el móvil, aunque también puede ser una
funcionalidad más de un sistema de navegación o un aparato a
la venta en cualquier centro comercial. Necesitan una
conexión GPS pues la información que tienen procede de
listas como las que elabora la propia DGT sobre la ubicación
de radares fijos, o las que diseñan empresas privadas a
partir de un histórico de multas. En algunos casos, como
puede ser el de los dispositivos de la compañía francesa
Coyote, sus usuarios forman una comunidad que puede avisarse
de la presencia de un control. Basta que el conductor, una
vez descubierto el radar, introduzca la alerta en el aparato
para que llegue poco después a todos los que circulan por
los alrededores. A Tráfico le gustaría poder ‘meter mano’
también a estos sistemas, pero legalmente es casi imposible,
salvo que se castigue la manipulación en marcha. Los
detectores e inhibidores, que son siempre pequeños aparatos,
avisan al conductor mediante luces y sonidos, no necesitan
GPS, ni pantallas ni bases de datos ya que hacen continuos
barridos en distintas frecuencias para detectar las ondas
que emiten los radares.
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