El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que fija
doctrina que prohíbe cualquier tipo de indemnización en caso
de incumplimientos de contratos de servicios si tienen
cláusulas abusivas y no permite que estas sean alegadas para
rebajar penalizaciones previstas por rescisiones
unilaterales.
El Supremo estima el recurso de una comunidad de
propietarios de Ceuta contra una sentencia de la Audiencia
de Cádiz que estimó parcialmente un recurso de Zardoya Otis,
a la que reconoció el derecho a ser indemnizada en 22.034
euros al haber rescindido unilateralmente los vecinos el
contrato de mantenimiento de ascensores antes de los diez
años fijados. La Audiencia no concedió a Zardoya Otis los
52.670 euros que reclamaba al apreciar cláusulas abusivas en
el contrato de 6 de abril de 2004, con fecha de finalización
el 30 de junio de 2014 y que la comunidad de vecinos había
anticipado a finales de octubre de 2010.
El Supremo fija como jurisprudencia que “la declaración de
abusiva de las cláusulas predispuestas bajo condiciones
generales que expresamente prevean una pena convencional
para el caso de desestimiento unilateral de las partes no
permite la facultad judicial de moderación equitativa de la
pena”.
El alto tribunal deja la cuestión tal como la había resuelto
el Juzgado de Ceuta, que desestimó la demanda por considerar
abusiva dicha estipulación.
El Supremo explica que la Audiencia, aunque confirmó tal
abuso, estimó en parte la demanda de Zardoya Otis “al
considerar que procedía moderar la pena pactada sobre la
base de la integración del contrato y de las facultades que
establece la legislación de consumidores”. La sentencia del
Supremo, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier
Orduña, resuelve la contradicción existente sobre esta
materia entre audiencias provinciales.
En este caso tanto el Juzgado como la Audiencia apreciaron
la existencia de cláusulas abusivas porque la prórroga del
contrato no fue negociada por las partes, por la duración
excesiva de los plazos sucesivos de diez años y por la pena
por el desestimiento unilateral.
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