Las sentencias judiciales hay que
aceptarlas en cumplimiento del Estado de derecho, aunque
también son suceptibles de valoración. En el procedimiento
denominado “caso Urbaser”, la juez de Instrucción del
Juzgado número 1 (la misma que lleva el caso Kibensan contra
Yolanda Bel por presunta prevaricación) ha estimado el
sobreseimiento de la causa por considerar que no estaba
acreditado que hubiera existido “distracción” de dinero o se
haya incurrido en un delito de prevaricación. Una
consideración producto de las investigaciones practicadas en
la fase de instrucción que han derivado en este auto, que es
recurrible.
La juez, sin embargo, no ha llamado a declarar en el proceso
de investigación de la causa al técnico contable que
“destapó” el desfase económico de 12,5 millones de euros,
aquél que había realizado en palabras del propio Juan Vivas
un informe escrupulosamente brillante. Llama por ello,
poderosamente la atención, que la juez no haya estimado
importante escuchar el testimonio de quien hizo
“tambalearse” al Gobierno, desatando una serie de
descalificaciones orquestadas para poner sordina a unos
datos que surgieron poniendo muchas dudas sobre las
prácticas protagonizadas por los responsables políticos.
Pues bien, a ese técnico contable, no se le llama como
testigo para que se explique. Algo inaudito y más que
cuestionable para el esclarecimiento de los hechos
denunciados. Una declaración que se antojaba clave en este
proceso y que se ha eludido sorprendentemente al silenciar y
descartar su testimonio. Aún así, la juez indica un presunto
incumplimiento contractual cuya cuantificación corresponde
al Juzgado de los Contencioso-Administrativo. Y es que en
Ceuta los incumplimientos de contrato parece que son algo
nimio.
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