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sucesos - DOMINGO, 27 DE ABRIL DE 2014


uno de los fallecidos. reduan.

investigacion
 

El juez incoa diligencias y se inhibe por las muertes de Ceuta

El juzgado de instrucción nº 2 de Ceuta incoa diligencias pero, a la vez, constata que los sucesos ya están siendo investigados por el juez de instrucción nº 6 de la ciudad
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El juzgado de instrucción 2 de Ceuta ha incoado diligencias y se ha inhibido a favor del juzgado 6 de la ciudad respecto a la denuncia del Comité René Cassin de abogados de extranjería por la muerte de quince inmigrantes subsaharianos en febrero pasado.El juzgado de instrucción 2, en un auto, incoa diligencias por un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos pero, a la vez, constata que la base de datos judicial recoge que esos sucesos ya están siendo investigados por el juez de instrucción 6 de la ciudad, a quien remite las actuaciones.

El Comité René Cassin, integrado por abogados andaluces y ceutíes, imputa a las autoridades políticas o administrativas españolas por no haber ofrecido a los 23 subsaharianos que llegaron a territorio español el 6 de febrero la oportunidad de “solicitar protección internacional o refugio” ni la posibilidad de “exponer de qué país procedían para aplicar, en su caso, el principio de no devolución”. Los cadáveres de otros quince inmigrantes fueron localizados en distintas playas, algunas de ellas de Ceuta.

La querella criminal afirmó que los hechos “son constitutivos, en principio, de un delito de impedir a una persona el ejercicio de derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes”.

“Las autoridades públicas están obligadas a conocer y cumplir con lo dispuesto en las leyes españolas e internacionales y de la UE sobre el asilo y refugio, la protección internacional y el derecho a la no devolución”, sostienen.

La actitud ante los 23 inmigrantes vulneró, presuntamente, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, la Directiva 2008 del Parlamento Europeo, la Constitución española, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra, la Convención de la ONU contra la Tortura y otros Tratos Degradantes y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El juzgado número 2, en su auto, recoge que es procedente incoar diligencias previas “para averiguar y hacer constar la perpetración de la infracción penal, las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de las personas responsables”.

Todo ello “asegurando su disponibilidad a resultas de esta causa y las responsabilidades pecuniarias que se deriven”, según el auto.
 

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