La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta (en
sustitución de las del número 5 que instruía el
procedimiento), ha dictado un auto de sobreseimiento del
denominado “caso Urbaser” por la vía Penal, al estimar que
no aprecia delito al que no quedar acreditado
suficientemente que haya existido “distracción de dinero” o
se haya incurrido en un delito de prevaricación, estimando
que sólo existía un “mero incumplimiento contractual cuya
cuantificación corresponde aclarar al Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo”.
La juez no es que no aprecie irregularidades que sí las hay,
sino que no estima delito Penal, derivando las
responsabilidades al ámbito administrativo por presunto
incumplimiento de contrato.
La Sentencia no es firme y admite recurso pero, según la
juez, se estaba ante una situación de carácter contractual
administrativo, cuyo cumplimiento final para el pago de las
cantidades económicas depende de un procedimiento judicial
de carácter administrativo aún pendiente de resolución y que
es el motivo de la disputa y las controversías entre la que
fue empresa adjudicataria del servicio de limpieza viaria,
Urbaser, y la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La Ciudad ha desestimado todos los argumentos de reclamación
presentados por Urbaser, basándose en informes de sus
técnicos, tanto por el letrado como por el interventor sobre
el recurso planteado por Urbaser contra el expediente de
liquidación del contrato.
La consejería de Hacienda, Economía y Recursos Humanos,
resolvió en el mes de junio de 2013 el procedimiento de
liquidación del contrato con Urbaser. La resolución recoge
la petición de una indemnización a Urbaser de 1,3 millones
de euros por el tiempo durante el que el contrato ha estado
prorrogado, algo más de un año, y durante el que se ha
seguido amortizando la maquinaria cuando debió entenderse
que esta ya lo estaba al término del contrato previo a la
prórroga –lo estipulado era que la amortización se producía
a lo largo de los diez años de duración del contrato-.
“Procede pedir esa cantidad”, ha aseverado el titular de
Hacienda.
A eso se suman otros 3 millones, aproximadamente,
provenientes del denominado “factor de utilización de los
vehículos” por el que, a la vista de algunos de los informes
que obran en el expediente, se ha podido producir una
“sobreamortización” de los vehículos.
El denominado “caso Urbaser”, recuérdese que se produjo como
consecuencia de la denuncia que, el secretario general del
PSOE de Ceuta, José Antonio Carracao, formuló ante la
Fiscalía de Ceuta el 16 de abril de 2013, por si se
detectaba algún ilícito penal; el Ministerio Fiscal, sí
apreció indicios de un presunto delito penal y por ello, dió
traslado al Juzgado para su reparto, recayendo en el número
5 en turno de reparto. Tras las diversas investigaciones y
solicitud de documentación por parte de la Policía Judicial,
se ha ido instruyendo el procedimiento en este último año.
El Gobierno de la Ciudad planteó que no se había pagado ni
un euro de más, si bien un técnico contable, había detectado
en un primer informe una serie de pagos con un exceso de
12,5 millones de euros. Informe que, en propio presidente de
la Ciudad, Juan Vivas, calificó de brillante y de impecable,
si bien, con posterioridad, encargó otros informes pese a
que aquél tan brillante, dijeron que lo había encargado el
propio Gobierno de la Ciudad.
Un año después de la denuncia presentada por José Antonio
Carracao en nombre del PSOE, el “caso Urbaser” queda
sobreseído (a expensas de que haya o no recurso), aunque la
propia juez del número 1 deja la puerta abierta a una
posibilidad de actuación judicial ante el
Contencioso-Administrativo.
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