El titular del Juzgado de los Social número Uno de Ceuta ha
reconocido en una sentencia dictada el pasado 17 de marzo y
dada a conocer a las parte ahora el derecho de un trabajador
del hotel Tryp a disfrutar de un horario para la
conciliación de la vida familiar.
Según se explica en la sentencia, el citado juzgado admitió
la demanda presentada contra la empresa Puerta de Africa SA
(Hotel Tryp Ceuta) en la que solicitaba una jornada completa
en horario de 09.00 a 17.00 horas ininterrumpidamente con el
objeto de conciliar su vida familiar y cuidar de sus hijos
menores.
Así, el trabajador hasta el 15 de junio de 2009 venía
realizando su trabajo en jornada partida con horario de
09.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.00 horas. En la fecha
mencionada solicitó la reducción de una hora por guarda
legal.
Posteriormente, el trabajador solicitó volver a producir en
jornada de ocho horas, aunque en el horario de 09.00 a 17.00
horas, a lo que la empresa contesta que su jornada laboral
de 8 horas se desarrollará en horario de 09.00 a 14.00
horas, por la mañana, y de 16.00 a 19.00 horas, por la
tarde.
Así las cosa y tras la celebración del juicio, la autoridad
judicial manifiesta en su fallo que estima la demanda
presentada por el trabajador del hotel, declarando el
derecho del mismo a una jornada laboral comprendida entre
las 09.00 a las 17.00 horas, condenando a las partes a pasar
por tal declaración.
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