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OPINIÓN - MIÉRCOLES, 9 DE ABRIL DE 2014

 
OPINIÓN / ANALISIS

Los tribunales intentan frenar el abuso
político de la ‘libre designación’

Por Ramiro T.


La consejera Susana Román afirmó ayer que “intentan demonizar la libre designación, y es un procedimiento más para acceder a un puesto”. No sabemos a quien se refiere Román pero ‘intento de demonización’ o no, lo cierto es que los tribunales intentan frenar el abuso político en el nombramiento de funcionarios por libre designación. Y la consejera no debería obviar esta cuestión.

En este sentido el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado el 12 de abril del año 2007 aumentó el grado de discrecionalidad política en la cobertura de los puestos de trabajo del personal funcionario, flexibilizando con la nueva redacción del art. 80 la provisión de puestos mediante el sistema de libre designación, en lo que podríamos calificar como una auténtica deslegalización de los mecanismos constitucionales y tradicionales de cobertura de vacantes. Señala este artículo 80.1 y 2 del EBEP que:

1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.

Como se puede observar tres son las claves que permiten acudir a la provisión de puestos por el sistema de libre designación, la discrecionalidad, la responsabilidad y la confianza. Tanto la confianza como la discrecionalidad son elementos sin contenido jurídico pero si con contenido político, por lo cual podríamos decir que el único límite para el empleo de la libre designación es su reserva para los puestos de responsabilidad.

Desde la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Publico el número de puestos de personal funcionario cubiertos por el sistema de libre designación se ha incrementado sustancialmente, práctica política que por fortuna ha encontrado una notable replica judicial. Para explicar esta situación utilizaré la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de octubre del 2013, (Procedimiento Ordinario 586/2011), en la cual se anula la relación de puestos de trabajo de la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia por uso indebido de la cobertura mediante libre designación.

Nos recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que la confianza no puede ser el único o principal elemento caracterizador de los puestos reservados a los funcionarios de carrera que tienen establecido el sistema de provisión mediante la libre designación, pues ello resulta contrario al principio de profesionalización proclamado por nuestro ordenamiento jurídico. La propia Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en sus sentencias de 24/11/2010 y 21/05/2012, ya bajo la vigencia del Estatuto Básico del Empleado Público, aprecian que la elección del procedimiento de libre designación para la provisión de determinados puestos de trabajo incluidos en la RPT del personal funcionario de la administración autonómica y de sus organismos y entes públicos dependientes exige una motivación específica, una justificación concreta de las razones por las que, a partir de los cometidos propios del puesto de trabajo, concurren los requisitos legalmente establecidos para que se provea por este procedimiento de libre designación; justificación que es necesaria desde el momento en que el Estatuto Básico del Empleado Público no altera la consideración que merecen el concurso como el medio normal de provisión de los puestos vacantes, siendo la libre designación la excepción.

Por último, el Tibunal Supremo rechaza cualquier argumento sobre la potestad discrecional y de autoorganización de la Administración, pues estas facultades “deben ajustarse al sistema legal establecido y a los principios generales del Derecho”

No olvidemos que la Constitución Española exige en su artículo 103.3 que en el acceso a la función pública se respeten los principios de igualdad y mérito, principios que difícilmente pueden encajar con los de discrecionalidad y confianza que maneja el cargo político.
 

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