La consejera Susana Román afirmó ayer que “intentan
demonizar la libre designación, y es un procedimiento más
para acceder a un puesto”. No sabemos a quien se refiere
Román pero ‘intento de demonización’ o no, lo cierto es que
los tribunales intentan frenar el abuso político en el
nombramiento de funcionarios por libre designación. Y la
consejera no debería obviar esta cuestión.
En este sentido el Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado el 12 de abril del año 2007 aumentó el grado de
discrecionalidad política en la cobertura de los puestos de
trabajo del personal funcionario, flexibilizando con la
nueva redacción del art. 80 la provisión de puestos mediante
el sistema de libre designación, en lo que podríamos
calificar como una auténtica deslegalización de los
mecanismos constitucionales y tradicionales de cobertura de
vacantes. Señala este artículo 80.1 y 2 del EBEP que:
1. La libre designación con convocatoria pública consiste en
la apreciación discrecional por el órgano competente de la
idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos
exigidos para el desempeño del puesto.
2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo
del presente Estatuto establecerán los criterios para
determinar los puestos que por su especial responsabilidad y
confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre
designación con convocatoria pública.
Como se puede observar tres son las claves que permiten
acudir a la provisión de puestos por el sistema de libre
designación, la discrecionalidad, la responsabilidad y la
confianza. Tanto la confianza como la discrecionalidad son
elementos sin contenido jurídico pero si con contenido
político, por lo cual podríamos decir que el único límite
para el empleo de la libre designación es su reserva para
los puestos de responsabilidad.
Desde la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado
Publico el número de puestos de personal funcionario
cubiertos por el sistema de libre designación se ha
incrementado sustancialmente, práctica política que por
fortuna ha encontrado una notable replica judicial. Para
explicar esta situación utilizaré la reciente sentencia de
la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia
de Galicia de 30 de octubre del 2013, (Procedimiento
Ordinario 586/2011), en la cual se anula la relación de
puestos de trabajo de la Consellería do Mar de la Xunta de
Galicia por uso indebido de la cobertura mediante libre
designación.
Nos recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que
la confianza no puede ser el único o principal elemento
caracterizador de los puestos reservados a los funcionarios
de carrera que tienen establecido el sistema de provisión
mediante la libre designación, pues ello resulta contrario
al principio de profesionalización proclamado por nuestro
ordenamiento jurídico. La propia Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en sus
sentencias de 24/11/2010 y 21/05/2012, ya bajo la vigencia
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprecian que la
elección del procedimiento de libre designación para la
provisión de determinados puestos de trabajo incluidos en la
RPT del personal funcionario de la administración autonómica
y de sus organismos y entes públicos dependientes exige una
motivación específica, una justificación concreta de las
razones por las que, a partir de los cometidos propios del
puesto de trabajo, concurren los requisitos legalmente
establecidos para que se provea por este procedimiento de
libre designación; justificación que es necesaria desde el
momento en que el Estatuto Básico del Empleado Público no
altera la consideración que merecen el concurso como el
medio normal de provisión de los puestos vacantes, siendo la
libre designación la excepción.
Por último, el Tibunal Supremo rechaza cualquier argumento
sobre la potestad discrecional y de autoorganización de la
Administración, pues estas facultades “deben ajustarse al
sistema legal establecido y a los principios generales del
Derecho”
No olvidemos que la Constitución Española exige en su
artículo 103.3 que en el acceso a la función pública se
respeten los principios de igualdad y mérito, principios que
difícilmente pueden encajar con los de discrecionalidad y
confianza que maneja el cargo político.
|