La dirección del Personal y Recursos Humanos de la Ciudad
Autónoma ha tomado buena nota del posicionamiento de las
centrales sindicales sobre la propuesta de la intención de
adjudicar veintinueve puestos de personal directivo,
veintisiete para funcionarios y dos para personal laboral,
por el sistema de libre designación.
Los responsables técnicos de esta parcela de la Ciudad la
han oído de boca de los representantes sindicales, que han
dejado claro que se oponen totalmente a que se utilice este
procedimiento en el transcurso de la reunión de la Mesa
Negociadora llevada a cabo esta mañana.
Sin duda, era el punto quinto del orden del día, relativo a
la propuesta de formas de provisión de puestos de trabajo,
el que más polémica podía suscitar, como así sucedió.
Tal y como había publicado este periódico en su edición del
lunes, los sindicatos hicieron ver a los responsables de
Recursos Humanos que, tal y como dice el artículo 41 del
Reglamento de la RPT, la utilización del sistema de libre
designación para la adjudicación de puestos de trabajo, que
no de plazas, es una medida de carácter excepcional, por lo
que los representantes sindicales, compartiendo esta tesis,
manifestaron que en la documentación que se le había
entregado por partes de Recursos Humanos para la reunión
celebrada ayer sólo se había incluido una relación con los
puestos a cubrir por funcionarios y laborales por el
mencionado sistema sin que se explicase la excepcionalidad
de la medida.
Ante ello, uno de los representantes de las centrales
sindicales, que fue el que realizó la exposición que fue
aceptada por el resto, alegó que se echaba en falta la
justificación de la excepcionalidad de la medida, así como
que se iban a oponer a todos los puestos contenidos en la
mencionada relación.
Contemplado en el Reglamento de la RPT
Para justificar su posicionamiento, el representante
sindical explicó que todo lo manifestado viene contemplado
en el mencionado Reglamento, por lo que no se entiende la
actitud cuando puede ir en contra de los establecido en el
acuerdo plenario del pasado 6 de febrero.
Ciertamente esto es así y para comprobarlo solo basta con
mirar el artículo 41 del mencionado Reglamento en el que se
dice que la libre designación constituye un sistema
excepcional de provisión de los puestos de trabajo, mediante
el que la designación del empleado o empleada municipal para
el puesto que trate de proveer, se realiza de forma
discrecional, de entre los o las que cumplan los requisitos
de desempeño del puesto previsto en la relación y lo que
marque el Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo en esa
materia.
Ante la situación planteada y compartida por las centrales
sindicales, los responsables de la Dirección General de
Recursos Humanos han tomado buena nota, argumentando que
trasladarán la postura puesta de manifiesto en le reunión de
la Mesa Negociadora de ayer al consejero de Economía,
Hacienda y Recursos Humanos y que posteriormente se pondrán
en contacto con los representantes sindicales para darles a
conocer el posicionamiento que la Consejería tomará al
respecto.
Otra cuestión importante en este sentido es que el sistema
de libre designación también comporta un concurso, estando
obligada la Administración a publicar los puestos en el
BOCCE con la descripción, denominación y retribución del
puesto de trabajo, así como el complemento de productividad,
si lo tuviesen asignado. El anuncio también tendrá que
contener, en su caso, especificaciones derivadas de la
naturaleza de las funciones del puesto.
Tras esta reunión, las espadas están en alto y la pelota en
el tejado de la Administración.
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