Fuentes jurídicas consultadas por este periódico han
asegurado que la actuación que está llevando la Sociedad
municipal RTVCE con sus trabajadores demorando en el tiempo
el abono estipulado por sentencia judicial firme por el
Juzgado de lo Social de Ceuta el pasado 26 de junio de 2013,
podría suponer un presunto delito de prevaricación para
todos los integrantes del Consejo de Administración, así
como desobediencia a un pronunciamiento judicial.
Las actuaciones que se deriven de la responsabilidad que
entraña un comportamiento de esta naturaleza, comportan
responsabilidades políticas –por ser los actuantes
políticos-, pero también de índole jurídico, ya que se trata
de una sociedad mercantil que se rige por lo que afecta a
las mismas en materia legal en cuanto a su gestión.
La actuación más que discutible de postergar en el tiempo y
dilatar al máximo –como viene sucediendo desde el 26 de
junio de 2013-, el abono de la sexta parte de la paga
extraordinaria de diciembre de 2012 con argucias pseudo
procesales y evidente ánimo dilatorio es una actuación que,
a nivel privado difícilmente se entendería, si el actuante
hubiera de abonar de su propio peculio las cantidades que se
reclaman, ya que trataría de acortar los plazos y, por tanto
los intereses de demora y las consiguientes costas que
conlleva la reclamación judicial de la ejecución de una
sentencia firme, lo que en el caso de RTVCE no se está
dando, sino que más bien se está “engordando” la cantidad a
abonar de principal con el 6% de los intereses que se
deriven y que, a medida que va transcurriendo el tiempo
hasta su abono definitivo, genera muchísimos más intereses
que el actual rédito bancario.
Un comportamiento tan desdeñoso y altanero como éste, solo
tiene explicación desde el punto de vista de que el dinero a
pagar es público y quienes se “responsabilizan” de tal
conducta no lo han de pagar de su propio bolsillo, pero este
hecho que pudiera resultar nimio, también entraña
responsabilidad jurídica, ya que la normativa que rigen en
las sociedades mercantiles –como es el caso de RTVCE-, los
accionistas (en este caso los miembros de la Asamblea que se
constituyen en Junta General de accionistas) podrían exigir
responsabilidades legales a quienes, desde el Consejo de
Administración y con el asesoramiento del abogado de la
empresa, están llevando esta conducta dilatoria al extremo
de ignorar al juez, incumplir lo que dictó en su día y no
fue recurrido e, incluso, se permitieron el lujo de someter
a votación en el seno de un Consejo de Administración que
habría de hacerse sobre una sentencia firme, y podrían
ejercer acciones legales los integrantes de la Junta General
de accionistas (cualquier político de la Asamblea) contra
los integrantes del Consejo de Administración por su mala
gestión del dinero del erario público.
Desde un punto de vista de la sociedad mercantil afectada
por estas prácticas, se entendería que este comportamiento
dilatorio es de “malos administradores”, porque están
gravando el desembolso económico de la sociedad mercantil de
manera arbitraria, encareciendo irresponsablemente unos
pagos a los que están obligados por sentencia firme. De
hecho, en el caso de que se llevase a una Junta General la
votación sobre este asunto, aquéllos que votaran en contra
de abonar la cantidad reclamada por los trabajadores como
resultado de la Sentencia firme dictada a su favor,
incurrirían en responsabilidad y se podrían practicar contra
todos ellos acciones legales.
Cuando se liquide el principal de la deuda que se reclama
junto a las costas y los intereses de demora, el cómputo
total puede elevarse a varios miles de euros, ya que los
honorarios que se devenguen en este caso no irán sobre el
principal de la cantidad reclamada sino por el total. De ahí
que el Juzgado a la hora de las liquidaciones exija un 30%
más de la cantidad que se reclame.
Una situación que se viene alargando en el tiempo de manera
arbitraria y con total indiferencia a lo que ha dictado el
juez de lo Social. Lo que supone una forma de despilfarro
que viene caracterizando al Gobierno de Juan Vivas en otros
órdenes de su gestión política.
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