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ACTUALIDAD - VIERNES, 28 DE MARZO DE 2014


miembros de la asamblea. ep.

cargos
 

Secretaria e interventor continuarán
cobrando por asistir a los consejos

La modificación presupuestaria aprobada recientemente permite que el Presupuesto continúe contemplando indemnizaciones para los funcionarios que asesoren a las empresas municipales
 

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Aunque el Tribunal de Cuentas lo ha dicho, por activa y por pasiva que no es legal, la Ciudad continúa contemplando en sus Presupuestos indemnizaciones para la secretaria general y el interventor por el asesoramiento a los Consejos de Administración de las empresas municipales.

El Tribunal siempre ha considerado que no era legal el que estas personas cobrasen por ese cometido, pero el Ejecutivo que preside Vivas continúa haciendo caso omiso a sus recomendaciones y las contempla en la base 39 de ejecución de los Presupuestos.

El último episodio de este culebrón se refleja en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de fecha 25 de marzo, es decir, del pasado martes. Y es que es en ese boletín en el que se publica la modificación presupuestaria aprobada definitivamente en un pleno extraordinario celebrado el pasado 19 de marzo.

Como ya publicó este periódico en ediciones anteriores, la Asamblea se vio obligada a tener que hacer esta modificación presupuestaria, la primera del ejercicio 2014, debido a la marcha atrás dada por el Ejecutivo con el asunto de la reestructuración del sector público empresarial ceutí, que dejó sin efecto la creación de los organismos autónomos que a bombo y platillo vendió el presidente Vivas para volver a la fórmula anterior de sociedades municipales.

El Presupuesto contemplaba dotaciones presupuestarias para los organismos autónomos, por lo que la modificación ha servido para traspasar esas partidas dotacionales a las sociedades municipales para que pudiesen funcionar.

Pues bien una vez aprobada definitivamente la modificación presupuestaria, la Ciudad lo ha publicado en el BOCCE 5.360 de fecha 25 de marzo de 2014.

Pero se da la circunstancia que con la modificación presupuestaria realizada vuelve a aparecer la base de ejecución 39 del Presupuesto, bajo el epígrafe de asistencias, apartado que también aparecía en las primeras cuentas aprobadas para el 2014, hecho que se produjo días antes de la conclusión del año.

Pero lo más curioso del caso es que aunque el fondo es el mismo, lo que llama poderosamente la atención es que el Ejecutivo haya aprovechado la ocasión para darle una nueva redacción al contenido de esa base de ejecución del Presupuesto 2014.

Así, en la aprobación del Presupuesto 2014, que se produjo antes de concluir el año, la redacción decía textualmente: “los funcionarios públicos que desempeñen las funciones de secretaría e intervención en los órganos colegiados de las entidades públicas pertenecientes al sector público de la Ciudad Autónoma de Ceuta..., percibirán, en concepto de indemnización por razón del servicio..., una cantidad económica por la asistencia a cada uno de ellos, que en su cómputo anual no podrá superar los 7.000 euros.

Entendiéndose por asistencia la indemnización que procede abonar por la concurrencia a las reuniones ordinarias o extraordinarias que celebre el órgano colegiado correspondiente a cada organismo, evidentemente refiriéndose a los autónomos que entonces eran los que se reflejaban en el Presupuesto.

Con redacción quedaba claro quienes eran los perceptores de las indemnizaciones.

Nueva redacción

Qué ha hecho el Gobierno de Vivas tras la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria, pues sencillamente aprovechar la ocasión y modificar también el texto de la base de ejecución 39 del Presupuesto, que ahora queda textualmente “Se entenderá por asistencia la indemnización reglamentaria que... procede abonar por: a) concurrencia a las reuniones de los órganos colegiados de la Administración, de órganos de Administración de organismos públicos y de consejos de administración de empresas con capital o control públicos”.

Este apartado es una copia literal de lo que se contiene en el Real Decreto 462/2002 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Así, el nuevo texto prosigue diciendo que por la concurrencia efectiva a las reuniones que celebren los consejos de administración de las sociedades mercantiles pertenecientes a la Ciudad Autónoma de Ceuta..., los funcionarios públicos que desempeñen funciones de secretaría e intervención en las sesiones de los órganos colegiados indicados percibirán, en concepto de indemnización..., por razón del servicio una cantidad por la asistencia a cada uno de ellos.
 

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