Aunque el Tribunal de Cuentas lo ha dicho, por activa y por
pasiva que no es legal, la Ciudad continúa contemplando en
sus Presupuestos indemnizaciones para la secretaria general
y el interventor por el asesoramiento a los Consejos de
Administración de las empresas municipales.
El Tribunal siempre ha considerado que no era legal el que
estas personas cobrasen por ese cometido, pero el Ejecutivo
que preside Vivas continúa haciendo caso omiso a sus
recomendaciones y las contempla en la base 39 de ejecución
de los Presupuestos.
El último episodio de este culebrón se refleja en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Ceuta de fecha 25 de marzo, es
decir, del pasado martes. Y es que es en ese boletín en el
que se publica la modificación presupuestaria aprobada
definitivamente en un pleno extraordinario celebrado el
pasado 19 de marzo.
Como ya publicó este periódico en ediciones anteriores, la
Asamblea se vio obligada a tener que hacer esta modificación
presupuestaria, la primera del ejercicio 2014, debido a la
marcha atrás dada por el Ejecutivo con el asunto de la
reestructuración del sector público empresarial ceutí, que
dejó sin efecto la creación de los organismos autónomos que
a bombo y platillo vendió el presidente Vivas para volver a
la fórmula anterior de sociedades municipales.
El Presupuesto contemplaba dotaciones presupuestarias para
los organismos autónomos, por lo que la modificación ha
servido para traspasar esas partidas dotacionales a las
sociedades municipales para que pudiesen funcionar.
Pues bien una vez aprobada definitivamente la modificación
presupuestaria, la Ciudad lo ha publicado en el BOCCE 5.360
de fecha 25 de marzo de 2014.
Pero se da la circunstancia que con la modificación
presupuestaria realizada vuelve a aparecer la base de
ejecución 39 del Presupuesto, bajo el epígrafe de
asistencias, apartado que también aparecía en las primeras
cuentas aprobadas para el 2014, hecho que se produjo días
antes de la conclusión del año.
Pero lo más curioso del caso es que aunque el fondo es el
mismo, lo que llama poderosamente la atención es que el
Ejecutivo haya aprovechado la ocasión para darle una nueva
redacción al contenido de esa base de ejecución del
Presupuesto 2014.
Así, en la aprobación del Presupuesto 2014, que se produjo
antes de concluir el año, la redacción decía textualmente:
“los funcionarios públicos que desempeñen las funciones de
secretaría e intervención en los órganos colegiados de las
entidades públicas pertenecientes al sector público de la
Ciudad Autónoma de Ceuta..., percibirán, en concepto de
indemnización por razón del servicio..., una cantidad
económica por la asistencia a cada uno de ellos, que en su
cómputo anual no podrá superar los 7.000 euros.
Entendiéndose por asistencia la indemnización que procede
abonar por la concurrencia a las reuniones ordinarias o
extraordinarias que celebre el órgano colegiado
correspondiente a cada organismo, evidentemente refiriéndose
a los autónomos que entonces eran los que se reflejaban en
el Presupuesto.
Con redacción quedaba claro quienes eran los perceptores de
las indemnizaciones.
Nueva redacción
Qué ha hecho el Gobierno de Vivas tras la aprobación
definitiva de la modificación presupuestaria, pues
sencillamente aprovechar la ocasión y modificar también el
texto de la base de ejecución 39 del Presupuesto, que ahora
queda textualmente “Se entenderá por asistencia la
indemnización reglamentaria que... procede abonar por: a)
concurrencia a las reuniones de los órganos colegiados de la
Administración, de órganos de Administración de organismos
públicos y de consejos de administración de empresas con
capital o control públicos”.
Este apartado es una copia literal de lo que se contiene en
el Real Decreto 462/2002 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
Así, el nuevo texto prosigue diciendo que por la
concurrencia efectiva a las reuniones que celebren los
consejos de administración de las sociedades mercantiles
pertenecientes a la Ciudad Autónoma de Ceuta..., los
funcionarios públicos que desempeñen funciones de secretaría
e intervención en las sesiones de los órganos colegiados
indicados percibirán, en concepto de indemnización..., por
razón del servicio una cantidad por la asistencia a cada uno
de ellos.
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