El 15 de febrero de 2012 es una fecha que jamás podrá
olvidar un agente de la Guardia Civil, cuya identidad ha
solicitado quede en el anonimato y que en la mencionado
fecha estaba destinado en la Comandancia de Ceuta, puesto
que fue cuando comenzó una pesadilla que aún dura y que le
mantiene hasta la fecha suspendido de actividad a la espera
de destino.
Ese día, el agente no podía pensar que el requerimiento que
le hicieron los compañeros del Grupo de Estupefacientes de
la Policía Nacional era para detenerlo como autor de un
presunto delito de revelación de secreto, una falta muy
grave, que como se ha citado, ha conllevado problemas graves
tanto socialmente como económicamente, daño que ahora espera
que le pueda ser reparado ya que el pasado 20 de febrero de
este año, dos después de lo ocurrido, la titular del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ceuta ha
dictado un auto en el que decreta el sobreseimiento
provisional y el archivo de las actuaciones respecto del
agente de la Benemérita.
El auto viene como consecuencia de un escrito presentado por
la defensa del agente en el que se pedía el archivo de las
actuaciones para su patrocinado, dándosele traslado al
Ministerio Fiscal para que informara al respecto.
En su escrito de fecha 4 de diciembre de 2013, el Ministerio
Fiscal, atendiendo a la evacuación realizada por el Juzgado
interesó el sobreseimiento de la causa respecto del agente
al no tener encaje los hechos que se le imputan en el delito
previsto en el artículo 197 del Código Penal al entender que
la acción que sustentaba la acusación y, posterior,
imputación del guardia civil no existe ingerencia en el
derecho a la intimidad requerido por el tipo, al igual que
la misma no cumple con el requisito subjetivo de ser
secreto.
Para que se entienda, los hechos que motivaron la detención
e imputación del agente se suceden cuando una persona le
realiza una llamada telefónica en la que le solicitó unos
datos de un vehículo por curiosidad.
Al parecer esta persona, según se explica en el documento
presentado por el abogado del agente, tenía intervenido el
teléfono con autorización judicial y que se justificaba ante
la posibilidad de que pudiera estar presuntamente implicado
en un tráfico de drogas.
Curiosamente, según el escrito citado, este hecho no se ha
pudo probar y la persona que hace la llamada al agente de la
Guardia Civil ni ha sido detenido en las actuaciones, ni
citado a declarar, ni imputado en modo alguno. Pese a ello
si se le pudo grabar la conversación privada en la que no se
hacía mención a la comisión de delito de tráfico de droga
alguno y en la que sólo se solicitaba al agente imputado los
datos de un vehículo por curiosidad.
La grabación
A raíz de la grabación, el agente de la Guardia Civil fue
detenido, reseñado e imputado como un presunto autor de un
delito de revelación de secretos.
Pero lo curioso del caso relata el agente, es que no pudo
ayudar a la persona que le telefoneó, puesto que ésta
facilita la numeración incompleta de la matrícula y no fue
posible facilitarle la información solicitada correctamente.
Ante ello, la defensa del agente, en su escrito, evidencia
que hay que partir de la base que la matrícula de un
vehículo no es ningún secreto ni se trata de una información
privilegiada, ya que en la Jefatura de Tráfico, previo pago
de una tasa, se puede solicitar y obtener la información que
se quiera sobre cualquier placa de matrícula.
Tras ser imputado, al agente le son aplicadas por parte de
los mandos de la Comandancia las medidas cautelares de ceso
en la actividad y pérdida de destino, quedando en una
situación de servicio activo pendiente de destino, lo que ha
supuesto un fuerte quebranto económico para él y su familia.
Esta situación aún permanece, aunque este agente espera que
tras el sobreseimiento se solucione de inmediato.
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