CCOO ha denunciado públicamente la intención de la
Secretaria de Gobierno de la Administración de Justicia en
Ceuta, Josefa Vilar, de cesar a una secretaria judicial
porque su residencia oficial no está en Ceuta, sino en
Algeciras. Según ha informado la sección de justicia del
sindicato, a la secretaria judicial del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 3 de Ceuta se le ha incoado
expediente en el que, la secretaria de Gobierno de esta
ciudad, propone el cese de la misma como consecuencia de que
esta funcionaria no posee domicilio en Ceuta. Desde CCOO
explican como esta trabajadora se encuentra desempeñando las
funciones de secretaria judicial en el Juzgado de Primera
Instancia e instrucción número 3 desde el 23 de octubre de
2013 como interina, prestando igualmente desde el 19 de
junio hasta el 22 de octubre de 2013 en la UPAD del Juzgado
de lo Penal número 2, y sustituyendo el Juzgado Mixto número
2 por enfermedad del titular en la actualidad. “De los
órganos en los que desempeña su trabajo, estos delegados
como miembros de la Junta de Personal, no han recibido
ningún tipo de queja, ni personal, ni laboralmente hablando,
quizás sea al contrario, dada su dedicación y respeto con el
que trata al personal”, señalan a través de un comunicado.
CCOO aclara que la perjudicada se encuentra afincada junto a
su familia en Algeciras, aunque posee una residencia en
Ceuta, para los días en los que se encuentra en funciones de
guardia, y poder así estar completamente localizada, tal y
como se le exige. Para el sindicato, el motivo de cese
carece de fundamento por que “ambas ciudades se encuentran
perfectamente comunicadas por vía marítima, lo que supone
que puede cumplir perfectamente, de hecho lo hace, el
horario establecido en la Administración de Justicia”.
Alegaciones
No obstante, la secretaria de Gobierno requirió a la
funcionaria que residiera en la ciudad, a lo que ella
realizó alegaciones, en las que grosso modo decía que este
tipo de requerimiento “no tiene amparo legal alguno”. Pero
no quedó ahí y, según apunta CCOO, parece ser que el
detonante para la incoación de expediente fue que la
funcionaria no pudo acudir a su puesto de trabajo el pasado
10 de febrero, cuando se cerró el tráfico entre los puertos
de Ceuta y Algeciras a causa del temporal.
“Nos parece irrisorio, la parte del relato, cuando habla (la
secretaria de Gobierno) del número de veces que se cortan
las comunicaciones marítimas, y que es imprevisible cuando
puede llevarse a cabo, toda vez, que para incoar un
expediente sancionador, deben adoptarse unos criterios más
serios, y no acudir a simples especulaciones de lo que
pudiera pasar en un futuro no cierto”, manifiestan desde el
sindicato para añadir que en el escrito se dice que el hecho
de residir en la vecina ciudad de Algeciras hace
“extremadamente dificultoso” no solo garantizar el
cumplimiento del horario establecido, sino la asistencia al
puesto de trabajo y la atención diligente de los deberes del
cargo. Ante esto, CCOO señala que hay que preguntarse si la
Secretaria de Gobierno “conoce realmente los horarios
establecidos en el tráfico marítimo de esta ciudad, que
comienzan a las 6.00 horas y terminan a las 23.00 horas, lo
que asegura de una forma extremadamente cómoda y accesible
para poder cumplir con el horario establecido”.
Así, el sindicato asegura que la ausencia del pasado día 10
de febrero en su puesto de trabajo, esta mas que
justificada, al tratarse de una ausencia por “temas
climatológicos claramente justificables, que hacían
imposible su presencia en el puesto de trabajo”.
Hasta la entrada en vigor el pasado día 13 de mayo de 2007
del Estatuto Básico del Empleado Publico, los funcionarios
públicos, como regla general, tenían la obligación de
residir en el término municipal donde se encontraba su
puesto de trabajo. Este deber, se encontraba recogido en una
norma preconstitucional, la Ley de Funcionarios del Estado
de 1964, la cual mantuvo su vigor tras la aprobación de la
CE. Con la entrada en vigor del EBEP y mediante una
disposición derogatoria, se suprime el deber de residencia
del empleado publico, de forma que desde el 13 de mayo de
2007 los funcionarios públicos pueden residir en el termino
municipal que libremente elijan, sin perjuicio de lo cual
deberán cumplir las funciones que les correspondiente de
forma diligente, señalan desde CCOO.
El sindicato denuncia que “se han vulnerado claramente los
derechos que la trabajadora pública posee al obviarse los
tramites establecidos para este tipo de procedimientos, al
ser la propia secretaria de Gobierno la que los ha llevado a
cabo, tanto el requerimiento, como audiencia a la
perjudicada, y posterior informe, no llegándose a nombrar ni
Instructor ni Secretario en el procedimiento, ni acatando
los plazos, ni los tramites de audiencia, ya que todo se
llevo a cabo con una simple llamada telefónica, para que
compareciera en su despacho”.
CCOO solicita de esta manera que se proceda al archivo del
expediente abierto contra la trabajadora, al “no existir
elementos de juicio suficientes para la incoación de
procedimiento disciplinario!
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