Forma parte de la práctica contable habitual”. Así repondió
la portavoz del Gobierno, Yolanda Bel, a la pregunta de los
periodistas sobre los 3 millones sin consignación
presupuestaria que la Coalición Caballas ha hecho pública.
Una rueda de prensa ante medios en la que Bel, dio buena fe
de sus escasos conocimientos protagonizando una
comparecencia de lo más ridícula.
La señora Bel debería saber que entre las obligaciones
fundamentales a cumplir por todas las Administraciones
Públicas, para la realización de cualquier gasto, está la
existencia de una previa consignación presupuestaria para
ese fin. Tal como indica (sobre limitación de los
compromisos de gasto) el artículo 46 de la Ley General
Presupuestaria, para la Administración del Estado y
similares de la legislación autonómica:
“Los créditos para gastos son limitativos. No podrán
adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones
por cuantía superior al importe de los créditos autorizados
en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los
actos administrativos y las disposiciones generales con
rango inferior a ley que incumplan esta limitación, sin
perjuicio de las responsabilidades …”
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (LRHL) afirme de manera casi idéntica
en su artículo 173.5:
“No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía
superior al importe de los créditos autorizados en los
estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los
acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan
la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a
que haya lugar.”
Conviene, no obstante, precisar que existe el criterio
habitual de que el crédito es un acto interno del
procedimiento, cuyo destinataria es la propia
Administración, afectando a la exigibilidad de la obligación
y no a su validez. En virtud de ello, la obligación habrá
nacido y el acreedor podrá reclamar su cumplimiento, pues la
invalidación traería consecuencias injustas y lesivas para
la parte a quien no es imputable la causa de nulidad. Por
todo ello, la jurisprudencia fundamenta la obligación de
abonar el precio al proveedor en el enriquecimiento injusto
o cuasicontrato de gestión de negocios de la Administración.
Sin embargo, la realidad del Gobierno de Vivas nos presenta
con mucha frecuencia la práctica de agotar la consignación
presupuestaria de un ejercicio y cargar los gastos al
siguiente ejercicio. En el pecado está la penitencia: el
siguiente presupuesto comienza menguado.
Muchas Entidades Locales aprueban, todos los años,
expedientes de convalidación de estos gastos. Habría que
destacar el caso de la valiente Interventora (¡interina!)
que reparó diversas facturas ante la necesidad legal (198
LRHL) de someterlos al pleno y cuya dolosa inobservancia
provocó la condena por prevaricación del Alcalde y del
Concejal Delegado a siete años de inhabilitación.
En este sentido, la posición del Interventor y del Tesorero
de la Corporación Local es distinta. El Interventor tiene la
responsabilidad de controlar que tanto el gasto autorizado
como el pago ordenado se ajustan a la legalidad aplicable y
a la realidad de la situación presupuestaria del ente
público afectado, pudiendo producir las notas de reparo que
considere conveniente como recordó el Tribunal de Cuentas,
entre otras sentencias de su Sala de Justicia, en su STCu
5/2000, de 28-04.
Por su parte, la función de Tesorero, dentro del ciclo
presupuestario, se plantea como una tarea meramente material
en cuyo desempeño debe comprobar que el mandamiento de pago
que se libra o presenta ha sido ordenado por el órgano
competente y debidamente fiscalizado por el órgano de
control, sin que consten reparos o, en su caso, solventados.
STCu 13/2006 de 24-07.
Problemas colaterales
Por lo general, el Gobierno de Vivas no suele utilizar la
cuenta “Obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto”
que la contabilidad pública destina a reflejar las partidas
en cuestión y que deben permitir dar la imagen fiel de la
deuda real con los proveedores y acreedores. También ajustar
el Remanente de tesorería teniendo en cuenta estas
obligaciones, aún no reconocidas. La práctica habitual del
Gobierno de Vivas es esconder las las facturas en el cajón.
Y lo peor de todo es que en lo que respecta a la exigencia
de responsabilidades, se trata de una previsión teórica pero
infrecuente.
La portavoz accidental del Gobierno de Vivas, destapó algo
que es una realidad: volver a acumular 3 millones en
facturas sin consignar es una vuelta al pasado contable más
tenebroso y un ejercicio de irresponsabilidad sublime.
Y explicar de manera tan lamentable esta situación, nos
sobrecoge sobre los deficientes y escasos conocimientos de
Yolanda Bel. Esta “especialidad” de acumular pagos sin
consignación y retrasarlos, meterlos en el cajón sin que
haya partida económica que los atienda, es de Juzgado de
Guardia. A ver si estos millones de euros sin consignación
presupuestaria acaban ante la Justicia. Y es que a la
insolvencia económica, habría que añadir como plus, la
dialéctica de quien parece utilizar un dialogo de ineptos.
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