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OPINIÓN - SÁBADO, 8 DE MARZO DE 2014

 
OPINIÓN / ANÁLISIS

¿Facturas sin consignación? “Es la práctica habitual”

Por Ramiro T.


Forma parte de la práctica contable habitual”. Así repondió la portavoz del Gobierno, Yolanda Bel, a la pregunta de los periodistas sobre los 3 millones sin consignación presupuestaria que la Coalición Caballas ha hecho pública. Una rueda de prensa ante medios en la que Bel, dio buena fe de sus escasos conocimientos protagonizando una comparecencia de lo más ridícula.

La señora Bel debería saber que entre las obligaciones fundamentales a cumplir por todas las Administraciones Públicas, para la realización de cualquier gasto, está la existencia de una previa consignación presupuestaria para ese fin. Tal como indica (sobre limitación de los compromisos de gasto) el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria, para la Administración del Estado y similares de la legislación autonómica:

“Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades …”

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) afirme de manera casi idéntica en su artículo 173.5:

“No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.”

Conviene, no obstante, precisar que existe el criterio habitual de que el crédito es un acto interno del procedimiento, cuyo destinataria es la propia Administración, afectando a la exigibilidad de la obligación y no a su validez. En virtud de ello, la obligación habrá nacido y el acreedor podrá reclamar su cumplimiento, pues la invalidación traería consecuencias injustas y lesivas para la parte a quien no es imputable la causa de nulidad. Por todo ello, la jurisprudencia fundamenta la obligación de abonar el precio al proveedor en el enriquecimiento injusto o cuasicontrato de gestión de negocios de la Administración.

Sin embargo, la realidad del Gobierno de Vivas nos presenta con mucha frecuencia la práctica de agotar la consignación presupuestaria de un ejercicio y cargar los gastos al siguiente ejercicio. En el pecado está la penitencia: el siguiente presupuesto comienza menguado.

Muchas Entidades Locales aprueban, todos los años, expedientes de convalidación de estos gastos. Habría que destacar el caso de la valiente Interventora (¡interina!) que reparó diversas facturas ante la necesidad legal (198 LRHL) de someterlos al pleno y cuya dolosa inobservancia provocó la condena por prevaricación del Alcalde y del Concejal Delegado a siete años de inhabilitación.

En este sentido, la posición del Interventor y del Tesorero de la Corporación Local es distinta. El Interventor tiene la responsabilidad de controlar que tanto el gasto autorizado como el pago ordenado se ajustan a la legalidad aplicable y a la realidad de la situación presupuestaria del ente público afectado, pudiendo producir las notas de reparo que considere conveniente como recordó el Tribunal de Cuentas, entre otras sentencias de su Sala de Justicia, en su STCu 5/2000, de 28-04.

Por su parte, la función de Tesorero, dentro del ciclo presupuestario, se plantea como una tarea meramente material en cuyo desempeño debe comprobar que el mandamiento de pago que se libra o presenta ha sido ordenado por el órgano competente y debidamente fiscalizado por el órgano de control, sin que consten reparos o, en su caso, solventados. STCu 13/2006 de 24-07.

Problemas colaterales

Por lo general, el Gobierno de Vivas no suele utilizar la cuenta “Obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto” que la contabilidad pública destina a reflejar las partidas en cuestión y que deben permitir dar la imagen fiel de la deuda real con los proveedores y acreedores. También ajustar el Remanente de tesorería teniendo en cuenta estas obligaciones, aún no reconocidas. La práctica habitual del Gobierno de Vivas es esconder las las facturas en el cajón. Y lo peor de todo es que en lo que respecta a la exigencia de responsabilidades, se trata de una previsión teórica pero infrecuente.

La portavoz accidental del Gobierno de Vivas, destapó algo que es una realidad: volver a acumular 3 millones en facturas sin consignar es una vuelta al pasado contable más tenebroso y un ejercicio de irresponsabilidad sublime.

Y explicar de manera tan lamentable esta situación, nos sobrecoge sobre los deficientes y escasos conocimientos de Yolanda Bel. Esta “especialidad” de acumular pagos sin consignación y retrasarlos, meterlos en el cajón sin que haya partida económica que los atienda, es de Juzgado de Guardia. A ver si estos millones de euros sin consignación presupuestaria acaban ante la Justicia. Y es que a la insolvencia económica, habría que añadir como plus, la dialéctica de quien parece utilizar un dialogo de ineptos.
 

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