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sociedad - MIÉRCOLES, 5 DE MARZO DE 2014


edificio de ceuta center. ep.

seguridad
 

La Inspección de Trabajo inicia actuaciones en el Ceuta Center

La Inspección de Trabajo realizó el pasado 28 de febrero una Hoja de Visita sobre la situación del edificio del Ceuta Center
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Tras el Informe de Seguridad contra incendios en el Edificio del Ceuta Center emitido por el Jefe del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (S.E.I.S.) el pasado martes 25 de febrero, y que ayer publicó EL PUEBLO, habla por sí solo, la Inspección de Trabajo realizó el pasado 28 de febrero una Hoja de Visita que suscribió el inspector, José Antonio Lara, sobre las actuaciones en relación a la situación del edificio del Ceuta Center, cuyas deficiencias según informe de Bomberos en materia de segurididad contra incendios es realmente precaria.

La Inspección de Trabajo requiere del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se le remita un resumen “sobre las deficiencias y cuestiones pendientes de resolver en relación con el sistema anti incendios, plan de protección y medidas de emergencia y evacuación”.

En la misma diligencia, la Inspección de Trabajo solicita que “ha de remitirse el informe emitido por el Servicio de Bomberos sobre las cuestiones reseñadas en el punto anterior”.

Hay que recordar que dicho informe recoge y demuestra un gran cúmulo de deficiencias.

En primer lugar el Informe señala que “la instalación de detección de incendios del edificio está fragmentada, habiendo zonas que pueden tener detección y otras no, no existiendo en el edificio una centralita de recepción y control de alarmas”. En otro párrafo del mencionado informe, se hace mención a otra deficiencia no menos importante: “Las Bocas de Incendio Equipadas, BIEs, que existen en todas las plantas, no se encuentran operativas debido a que el cuarto de bombas de impulsión contra incendios está inoperante”.

Sin embargo, en el cúmulo de deficiencias, aún continúa el informe con otras, igualmente reseñables: “Las dos plantas de aparcamiento, tienen las bocas de incendio equipadas, BIEs no operativas y las vías de evacuación no se encuentran operativas”.

El Jefe del Servicio señala en su informe que “la planta segunda está dividida en dos administraciones diferentes, en una se encuentra la Audiencia Provincial y los Juzgados de lo Penal 1 y 2 y en la otra, departamentos administrativos pertenecientes a la Ciudad Autónoma”, añadiendo que “ en la parte de Justicia, existe una puerta de emergencias de dos hojas con barras antipánico, que evacuaría hacia la zona ocupada por la Ciudad Autónoma, pero no se encuentra operativa”, recoge el informe de Bomberos.

“En el departamento de Justicia -prosigue el informe-, además de la puerta de emergencias ya mencionada, existen dos escaleras de evacuación bien dimensionadas, que dan salida a la calle Padilla, pero una de ellas –dice el informe de Bomberos-, se encuentra condenada en planta baja, por lo que no se podría evacuar por ella a las personas de la segunda y primera planta”.

Por otro lado, la zona administrativa perteneciente a la Ciudad Autónoma de Ceuta en la segunda planta, cuenta con dos escaleras de evacuación a la calle de Ingenieros, “pero una de ellas ha sido cerrada para convertirla en despachos administrativos, tanto en la segunda como en la primera planta, por lo que en caso de incendio, el tratarse de una escalera abierta y no protegida, y siendo el recorrido de evacuación desde el punto más desfavorable hasta un espacio exterior seguro, mayor de 25 metros, el movimiento de humos en el edificio imposibilitaría la evacuación, tanto de los funcionarios como de los visitantes, poniendo en riesgo la seguridad de las personas”, subraya el informe.

Formación en autoprotección

En un tercer apartado, la misma diligencia realizada por la Inspección de Trabajo señala. “En relación con la formación en autoprotección ha de informarse de las entidades y personal pendientes de recibir dicha información. La asistencia a dicha actividad formativa no es facultativa, debiendo indicarse por el Servicio de Prevención las ausencias que haya para que por la Inspección de Trabajo se realicen las actuaciones sancionadoras que procedan por infracción en materia de prevención de riesgos laborales”.

Y en el último apartado, se indica: “Debe aportarse la relación de empresas y propietarios concurrentes en el centro. En el caso de particulares que no tengan la condición de empresas se incoará a la comunidad de propietarios que los representen, conforme a la ley de propiedad horizontal”.
 


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