Tras el Informe de Seguridad contra incendios en el Edificio
del Ceuta Center emitido por el Jefe del Servicio de
Extinción de Incendios y Salvamento (S.E.I.S.) el pasado
martes 25 de febrero, y que ayer publicó EL PUEBLO, habla
por sí solo, la Inspección de Trabajo realizó el pasado 28
de febrero una Hoja de Visita que suscribió el inspector,
José Antonio Lara, sobre las actuaciones en relación a la
situación del edificio del Ceuta Center, cuyas deficiencias
según informe de Bomberos en materia de segurididad contra
incendios es realmente precaria.
La Inspección de Trabajo requiere del Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se
le remita un resumen “sobre las deficiencias y cuestiones
pendientes de resolver en relación con el sistema anti
incendios, plan de protección y medidas de emergencia y
evacuación”.
En la misma diligencia, la Inspección de Trabajo solicita
que “ha de remitirse el informe emitido por el Servicio de
Bomberos sobre las cuestiones reseñadas en el punto
anterior”.
Hay que recordar que dicho informe recoge y demuestra un
gran cúmulo de deficiencias.
En primer lugar el Informe señala que “la instalación de
detección de incendios del edificio está fragmentada,
habiendo zonas que pueden tener detección y otras no, no
existiendo en el edificio una centralita de recepción y
control de alarmas”. En otro párrafo del mencionado informe,
se hace mención a otra deficiencia no menos importante: “Las
Bocas de Incendio Equipadas, BIEs, que existen en todas las
plantas, no se encuentran operativas debido a que el cuarto
de bombas de impulsión contra incendios está inoperante”.
Sin embargo, en el cúmulo de deficiencias, aún continúa el
informe con otras, igualmente reseñables: “Las dos plantas
de aparcamiento, tienen las bocas de incendio equipadas,
BIEs no operativas y las vías de evacuación no se encuentran
operativas”.
El Jefe del Servicio señala en su informe que “la planta
segunda está dividida en dos administraciones diferentes, en
una se encuentra la Audiencia Provincial y los Juzgados de
lo Penal 1 y 2 y en la otra, departamentos administrativos
pertenecientes a la Ciudad Autónoma”, añadiendo que “ en la
parte de Justicia, existe una puerta de emergencias de dos
hojas con barras antipánico, que evacuaría hacia la zona
ocupada por la Ciudad Autónoma, pero no se encuentra
operativa”, recoge el informe de Bomberos.
“En el departamento de Justicia -prosigue el informe-,
además de la puerta de emergencias ya mencionada, existen
dos escaleras de evacuación bien dimensionadas, que dan
salida a la calle Padilla, pero una de ellas –dice el
informe de Bomberos-, se encuentra condenada en planta baja,
por lo que no se podría evacuar por ella a las personas de
la segunda y primera planta”.
Por otro lado, la zona administrativa perteneciente a la
Ciudad Autónoma de Ceuta en la segunda planta, cuenta con
dos escaleras de evacuación a la calle de Ingenieros, “pero
una de ellas ha sido cerrada para convertirla en despachos
administrativos, tanto en la segunda como en la primera
planta, por lo que en caso de incendio, el tratarse de una
escalera abierta y no protegida, y siendo el recorrido de
evacuación desde el punto más desfavorable hasta un espacio
exterior seguro, mayor de 25 metros, el movimiento de humos
en el edificio imposibilitaría la evacuación, tanto de los
funcionarios como de los visitantes, poniendo en riesgo la
seguridad de las personas”, subraya el informe.
Formación en autoprotección
En un tercer apartado, la misma diligencia realizada por la
Inspección de Trabajo señala. “En relación con la formación
en autoprotección ha de informarse de las entidades y
personal pendientes de recibir dicha información. La
asistencia a dicha actividad formativa no es facultativa,
debiendo indicarse por el Servicio de Prevención las
ausencias que haya para que por la Inspección de Trabajo se
realicen las actuaciones sancionadoras que procedan por
infracción en materia de prevención de riesgos laborales”.
Y en el último apartado, se indica: “Debe aportarse la
relación de empresas y propietarios concurrentes en el
centro. En el caso de particulares que no tengan la
condición de empresas se incoará a la comunidad de
propietarios que los representen, conforme a la ley de
propiedad horizontal”.
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