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sociedad - MIÉRCOLES, 5 DE FEBRERO DE 2014


edificio del inss. archivo.

comisiones obreras
 

CCOO: “El INSS de Ceuta penaliza a los pensionistas de viudedad”

El sindicato considera que este procedimiento
no es ajustado a Derecho y que se trata de una interpretación “sui géneris” que produce perjuicios injustos en los interesados
 

CEUTA
José Manuel Rincón

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El representante de Comisiones Obreras de Ceuta en la Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha presentado una queja ante ese órgano de participación en el control y vigilancia de la gestión por la decisión de la Dirección Provincial de ese organismo de suspender el pago de las pensiones de viudedad a aquellas personas que vinieran percibiéndolas en la cuantía del 70 por 100 de la base reguladora, reduciéndola al 52 por 100 que es la establecida con carácter general.

Tal y como se ha informado desde la central sindical, a través de un comunicado de prensa, “los pensionistas de viudedad con cargas familiares, cuya pensión constituya la principal o única fuente de ingresos y cuyos rendimientos anuales por todos los conceptos no superen los 17.323,33 euros, para 2014, tienen derecho a percibir la pensión en la cuantía del 70 por 100 de la base reguladora. Cuando dejan de cumplir alguno de estos tres requisitos, la pensión pasa a ser del 52 por 100 desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que deje de concurrir dicho requisito”.

En este sentido, se resalta que los pensionistas deben acreditar anualmente que mantienen los requisitos exigidos para el derecho a percibir el referido complemento. El INSS debe concederles un plazo para presentar la documentación que demuestre su cumplimiento y advertirles que, de no hacerlo, se les suspendería el derecho hasta que sea presentada dicha documentación.

Desde CCOO se asegura a través del comunicado de prensa que “la dirección provincial de Ceuta ha implantado un procedimiento, no homologado en el resto del territorio del Estado, por el que con carácter previo a la comunicación suspende el derecho. Posteriormente requiere a los interesados para que presenten la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos y cuando se presenta, rehabilita el derecho”.

Del mismo modo también se denuncia que “estos trámites pueden prolongarse durante algún tiempo, debido a los procedimientos administrativos que hay que realizar para que se modifiquen los importes de pensión, con lo que los pensionistas ven suspendido su derecho sin causa alguna para ello. De hecho, en este mes, ninguno de los afectados ha cobrado el importe que le corresponde, a pesar de que muchos de ellos han entregado puntualmente la documentación que se les ha requerido”.

Toda esta situación ha provocado, tal y como se manifiesta desde CCOO que “aunque finalmente se abonen las diferencias con efectos retroactivos, en muchos casos se producen perjuicios para los perceptores, que no pueden afrontar los pagos periódicos que tienen comprometidos y tienen que abonar recargos por hacerlo con demora”.

Por todo ello, CCOO de Ceuta ha presentado una queja ante la Comisión Ejecutiva Provincial del INSS, por entender que este procedimiento no es ajustado a Derecho y que se trata de una interpretación “sui géneris” de la Dirección Provincial de Ceuta que produce perjuicios injustos en los interesados, a los que se trata como si fueran infractores de una norma antes de permitirles acreditar los requisitos exigidos.
 

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