Era el mes de abril cuando la UGT instaba a la Ciudad a
consolidar a los funcionarios interinos y laborales
La Federación de Servicios Públicos apremiaba al Ejecutivo
con el objetivo de que se iniciasen los “procesos” dada la
“alta tasa de temporalidad” de este personal de la
administración, lo que supone un “elemento negativo”
“La consolidación de plazas es uno de los objetivos
prioritarios de UGT ya que acabaría con la desigualdad e
incertidumbre de muchos trabajadores y trabajadoras que, en
muchos casos, llevan más de diez años trabajando en el
Ayuntamiento cubriendo plazas de carácter estructural y
permanente”.
Pero no sólo ha sido esta central sindical la que ha venido
luchando por este proceso, ya que a finales de 2013 todas
las que contaban con representación en la Asamblea aunaron
esfuerzos para que en 2014, el proceso de consolidación se
convirtiera en una realidad.
Como ya publicara este diario, el pasado quince de enero se
iniciaba de nuevo el proceso, después de estar dos años
paralizados debido a la crisis financiera que venía
padeciendo el país.
Pero el anhelo de muchos trabajadores que aún están
pendientes de la consolidación de sus puestos podrían
encontrarse con un serio revés, sobre todo a tenor de lo que
se proclama en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, según ha podido conocer este periódico
de fuentes sindicales.
Según lo que se establece en ese punto, no sería posible
llevar a cabo en este año, según las fuentes consultadas,
procesos de consolidación alguno.
En este sentido, el artículo de la Ley de Presupuestos
citado dice así: Artículo 21. Oferta de empleo público u
otro instrumento similar de gestión de la provisión de
necesidades de personal.
Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá en el
sector público delimitado en el artículo anterior, a
excepción de las sociedades mercantiles públicas que se
regirán por lo dispuesto en la disposición adicional
vigésima de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del
Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que
pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios
anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería
profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados
en la disposición adicional décima tercera.
Pese a lo dicho, es en el segundo párrafo del mencionado
artículo en el que se pone de manifiesto con mayor claridad
la limitación para los procesos de consolidación.
Este segundo párrafo proclama lo siguiente: La limitación
contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas
incursas en los procesos de consolidación de empleo
previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Tampoco personal temporal
Por otro lado y en el apartado dos de la misma Ley también
se deja claro que durante el año 2014 tampoco se procederá a
la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de
personal estatutario temporal o de funcionarios interinos
salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores,
funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales.
Pero quizá esta venga a ser una consecuencia de los abusos
que desde las administraciones se han venido produciendo con
las creaciones de sectores públicos empresariales,
sociedades municipal, organismos autónomos o corporaciones
empresariales.
Es obvio, que la generación de empleo por parte de las
administraciones a través de los entes citados, en la
mayoría de los casos accediendo al puesto de trabajo sin
cumplir con los trámites obligatorios y legalmente
establecidos, ha provocado que éstas vayan disminuyendo muy
sensiblemente sus números de efectivos y hay estudios que ya
corroboran que el crecimiento de personal en la empresas
municipales, por citar un ejemplo, ha provocado una merma
muy importante en la plantilla de trabajadores funcionarios.
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