Muchas casas costeras de Benzú llevan en la barriada décadas
y ahora se les pretende aplicar una Ley de Costas con
carácter retroactivo que los vecinos no entienden. Desde la
plataforma de vecinos su presidenta, Rahma Mokhlis, alega
como la Ciudad ha legitimado la barriada al instalar redes
de saneamiento y alumbrado público, además de cobrar
impuestos como el catastro a algunas de las viviendas
afectadas, que ahora obligan a derribar. La presidenta de la
Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas,
Carmen del Amo, saca a la luz dos claros ejemplos de cómo en
Ceuta se ha aprobado implícitamente la existencia de estas
viviendas. Y es que, ya en 1988, reconocen que se pondrá
saneamiento en la barriada porque desde el Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo piden casi 13 millones de pesetas
a la Comisión Europea de Fondos para instalar las redes.
Para Del amo, “reconocer que existe, legitima, y además
consideran en el plan general que es un barrio”. Por ello,
la presidenta de esta asociación europea insiste en que “no
puede ser que después de 50 años pidan licencia”.
Más recientemente, en 2005, se volvió a solicitar dinero a
Europa, esta vez para la mejora de las infraestructuras y
depuración de aguas residuales en la barriada de Benzú. La
Ciudad recibió 1.522.977 euros para este fin. Para Del Amo
la pregunta está clara, ¿si la barriada es ilegal y la iban
a tirar, por qué han pedido fondos a Europa? Los vecinos
denuncian lo mismo.
Asumir los costes del derribo
En la barriada hay 15 expedientes abiertos de casas
supuestamente ilegales que sus propietarios deberían
derribar, según exige Delegación del Gobierno, y además
asumir los costes de su demolición y la limpieza de
escombros, tal y como cuenta la presidenta de la plataforma
de vecinos de Benzú. Desde la Asociación Europea de
Perjudicados por la Ley de Costas, su presidenta denuncia
que a los afectados no los protege nada, “somos los parias
de España, sólo por vivir en la costa”.
Sin embargo, según el Derecho nacional e internacional,
deberían estar protegidos y así lo destaca citando el
artículo 7.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:
“Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que,
en el momento en que haya sido cometida, no constituya una
infracción según el derecho nacional o internacional.
Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la
aplicable en el momento en que la infracción haya sido
cometida”.
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