Se dice que el tiempo pone a cada uno en su lugar, pues como
ya comente en un articulo anterior la Ley de transparencia,
acceso a la información publica y buen gobierno, ya fue
aprobada el pasado nueve de diciembre, y publicada en el
Boletín Oficial del Estado el diez de diciembre del pasado
año. Según el Preámbulo de la Ley de transparencia, acceso a
la información publica y buen gobierno. La transparencia, el
acceso a la información publica y las normas de buen
gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción
política. Solo cuando la acción de los responsables públicos
se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer
como se toman las decisiones que les afectan, como se
manejan los fondos públicos o bajo que criterio actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un
proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder
a una sociedad que es critica, exigente y que demanda
participación de los poderes públicos.
La presente Ley tiene un triple alcance: incrementar y
refuerza la transparencia en la actividad publica, que se
articula a través de obligaciones de publicidad activa para
todas las Administraciones y entidades publicas, reconoce y
garantiza el acceso a la información, regulando como derecho
de amplio ámbito subjetivo y objetivo, y establece las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los
responsables públicos así como las consecuencias jurídicas
derivadas de su incumplimiento, lo que se convierte en una
exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan
actividades de relevancia publica.
En el ordenamiento jurídico español ya existen normas
sectoriales que contienen obligaciones concretas de
publicidad activa para determinados sujetos. Así, por
ejemplo, en materia de contratos y subvenciones,
presupuestos o actividades de altos cargos nuestro país
cuenta con un destacado nivel de transparencia. Sin embargo,
esta regulación resulta insuficiente en la actualidad y no
satisface las exigencias sociales y políticas del momento.
Por ello, con esta ley se avanza u se profundiza en la
configuración de obligaciones de publicidad activa que, se
entiende, han de vincular a un amplio numero de sujetos
entre los que se encuentran todas las Administraciones
Publicas, los órganos del Poder Legislativo y Judicial en lo
que se refiere a sus actividades sujetas a Derecho
Administrativo, así como otros órganos constitucionales y
estatutarios. Asimismo, la Ley se aplicara a determinadas
entidades que, por su especial relevancia publica, o por su
condición de perceptores de fondos públicos, vendrán
obligados a reforzar la transparencia de su actividad.
Como se puede observar la aprobación de la Ley de
transparencia, acceso a la información publica y buen
gobierno, cambiaran la forma de hacer ciertas políticas en
nuestro país y en nuestra ciudad. Por tal motivo y
acogiéndome a mi derecho como ciudadano, he presentado el
pasado veintidós de este mes, un escrito dirigido al máximo
responsable político en materia de deportes de nuestra
ciudad, solicitándole toda la información económica de lo
destinado a la hípica de Ceuta. de esta forma comenzaremos
ha conocer la cruda realidad de una actividad oscura para
todos los ciudadanos.
Porque al final siempre se descubre la verdad, y en esta
caso solo se soluciona el problema con un concurso publico y
por subasta para la hípica de Ceuta.
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