La Federación de Servicios Públicos de la Unión General de
Trabajadores ha presentado un recurso de reposición ante la
Dirección General de la Función Pública, órgano dependiente
del ministerio de Administraciones Públicas, contra la
resolución dictada el 29 de noviembre del pasado año en la
que se corrigió el concurso unitario de provisión de puestos
de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de
carácter estatal por no ajustarse a Derecho, según se
explica en el documento presentado a la Administración por
parte de la sección sindical.
El recurso tiene como finalidad la de anular la resolución
por la que la citada Dirección General deja fuera del
concurso unitario convocado las plazas de interventor 1ª A y
tesorero de la Ciudad de Ceuta, cuando éstas ya habían
objeto de oferta pública.
Para entender bien este asunto hay que remontarse a hace ya
algunos meses, cuando el presidente de la Ciudad, Juan
Vivas, reconoció que ninguno de los empleados que ocupaban
los cargos de tesorero e interventor en la Asamblea estaban
en posesión de la acreditación adecuada para poder
desempeñar sus labores en los mencionados puestos de
trabajo.
La intención que mantenía el equipo de gobierno que preside
Vivas era la de mantener en los cargos a estos trabajadores,
pese a que en la nueva legislación sobre Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local se proclaman unas
bases para la elección de los funcionarios que ocupasen esos
puestos, cuyos requisitos, evidentemente, no cumplen.
Todo con la idea de hacer valer el derecho a la libre
designación para la provisión de estos dos puestos de
trabajo.
En este sentido, recordar que, incluso, el portavoz del
Gobierno ceutí, Emilio Carreira, insistió mucho en el
asunto, hasta el punto de asegurar públicamente en una rueda
de prensa posterior a un Consejo de Gobierno que ya había
mantenido los contactos necesarios para que la potestad a la
hora de la elección quedase en manos de la Ciudad por el
sistema de libre designación, quedando pues fuera del
concurso unitario las mencionadas plazas. Todo ello
argumentando que la Ley no podía atropellar derechos a la
autonomía en su organización.
Todo este asunto generó un gran debate político, ya que
desde el Gobierno ceutí siempre se mantuvo la teoría que el
sistema de provisión de plazas tenía que ser el de libre
designación, algo entendible en la actualidad al comprobar
todo lo sucedido con el asunto de las empresas municipales.
Pero el problema vino con la entrada en vigor de la nueva
Ley y por la decisión del Partido Popular, que en boca del
ministro Montoro dejó claro que la potestad recaía en el
Estado a la hora de convocar un cubrir las plazas vacantes
para tesoreros e interventores.
Dicho y hecho y tal y como se explica en el recurso
presentado por la sección sindical de la UGT. Así, en el
documento y en el apartado primero de los antecedentes de
hecho se explica que mediante “Resolución de 29 de octubre
de 2013, de la Dirección General de la Función Pública, por
la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos
de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de
carácter estatal. En dicha Resolución se convocaban un
puesto de trabajo de intervención de clase 1ª y otra de
tesorería en la Ciudad Autónoma de Ceuta”.
Como se puede comprobar, la Administración General del
Estado hizo en esta ocasión lo previsto en la normativa y
este periódico tuvo conocimiento de que algunas funcionarios
con habilitación de carácter estatal, que cumplen con los
requisitos exigidos, habían optado por presentarse al
concurso unitario para optar a las dos plazas convocadas en
el mismo, esto es, la de interventor y de la tesorero.
Corrección
Posteriormente, el 29 de noviembre de 2013, una nueva
resolución de la Dirección General de la Función Pública,
“amplía y corrige errores de la Resolución por la que se
convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo
reservados a funcionarios con habilitación de carácter
estatal, de fecha 29 de octubre del 2013”.
En en ese momento y en esta ultima resolución es cuando se
suprimen los puestos de trabajos de intervención de clase 1ª
y otra de tesorería en la Ciudad Autónoma de Ceuta, porque a
juicio de la resolución recurrida “por encontrarse
suprimidos o afectados por procedimiento de amortización
agrupación de Secretaria, desagrupación de Secretaria o
modificación de la clasificación”. Ante esta resolución,
desde la parte recurrente se entiende que la resolución
recurrida “incurre en un error por cuanto los puestos de
trabajos de intervención de clase 1ª y otro de tesorería en
la Ciudad Autónoma de Ceuta, ni han sido suprimidos, no se
han visto afectados por un procedimiento de amortización por
agrupación de Secretaria, desagrupacin de Secretaria, ni
tampoco los puestos de trabajos ofertados han modificados su
clasificación”.
Es por lo que desde la Federación de Servicios Públicos de
la Unión General de Trabajadores se entiende “que no existen
ninguna razón objetivas para su supresión, razón por la que
interponemos el presente recurso”, dice en el documento al
que ha tenido acceso este periódico.
Nula de pleno derecho
En los fundamentos jurídicos se explica que la resolución de
fecha 29 de noviembre de 2013, de la Dirección General de la
Función Pública, que amplía y corrige errores de la
resolución por la que se convoca concurso unitario de
provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios
con habilitación de carácter estatal, de fecha 29 de octubre
del 2013, es nula de pleno derecho por ser contraria a la
doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que establece
que las bases de la convocatoria es la Ley entre las partes
y vincula tanto a la Administración convocante como a los
solicitantes.
Es este apartado añaden “no pudiendo la Administración
suprimir unilateralmente puestos de trabajos cuando los
ciudadanos lo han solicitados y cuando además las causas de
la supresión son falsas o no existentes”.
También se explica que la citada resolución incurre en una
vulneración del ordenamiento jurídico vigente, y más
concretamente en el articulo 105-2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
En este sentido, el examen de la jurisprudencia
interpretativa del artículo 105.2 de la Ley 30/1992,
pone de manifiesto que en este caso no concurren los
presupuestos exigidos en dicho precepto para hacer uso de
ese procedimiento.
En definitiva, dicha jurisprudencia interpretativa del
artículo 105.2 de la Ley 30/1992, respalda plenamente la
pretensión de la parte recurrente, puesto que en el caso
presente no se ha producido un error material que permita
acudir a aquella vía para rectificarlo, pues establece aquel
precepto que “las Administraciones públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de
hecho o aritméticos existentes en sus actos”, se dice en el
recurso.
La aplicación de la anterior doctrina jurisprudencial este
caso produce como consecuencia que ni el error que se invoca
es de hecho o material, pues no se trata de equivocación de
nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones
de documentos, sino que se exige una interpretación jurídica
relativa a si la modificación de la clasificación de los
puestos referidos a la Ciudad Autónoma de Ceuta constituye
una corrección de errores del articulo 105-2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre. Pues bien vemos que la
corrección de errores “que denunciamos no es subsumible en
el articulo 105-2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Además agregan que se ha revisado y alterado un acto
declarativo de derechos a favor de los ciudadanos en lo
referido a los puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, y es por ello que se ha prescindido del procedimiento
legalmente establecido, y en ese sentido se ha incidido en
la nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.1.e
de la Ley 30/1992.
Es por lo que piden que se decrete la nulidad del contenido
de la resolución.
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Un nuevo proceso que genera problemas al Gobierno de Vivas
Se podría decir, sin temor a
equivocarse, que el Gobierno de Juan Vivas no atraviesa por
su mejor año. Los problemas se van acumulando y las
decisiones que se toman terminan dando serios dolores de
cabeza. La pregunta ya se la hace casi todo el mundo ¿Qué es
lo que está pasando en el equipo de Gobierno y en su
Administración? Parece que últimamente no se da una a
derechas y lo mismo da un proyecto como el de la Marina como
el proceso iniciado para la reestructuración del sector
público empresarial ceutí. Todo se pone en marcha, aunque
como dice el presidente, todo con los informes favorables de
los técnicos. Los realizados para dar luz verde a lo de la
reestructuración fueron confeccionados por el interventor y
la secretaria y al final los recursos presentados por varios
funcionarios han obligado a dar marcha atrás, o como dice
Yolanda Bel, a rectificar,
Ahora llega el que acaba de poner la Federación de Servicios
Públicos de UGT, mañana, no se sabe que pueda pasar.
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