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sociedad - DOMINGO, 12 DE ENERO DE 2014


tesoreria de la seguridad social. ep.

union general de trabajadores
 

UGT denuncia la modificación de la Ley General de la Seguridad Social

La central sindical critica que el Gobierno siga
modificando unilateralmente el régimen jurídico de la Seguridad Social en perjuicio de los intereses de los trabajadores
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

UGT ha remitido una carta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social rechazando la modificación, unilateral, del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, por la que se añade como conceptos computables en la base de cotización por contingencias comunes y profesionales determinados conceptos (entre otros, el importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia; planes y fondos de pensiones; algunas asignaciones asistenciales; y los gastos de manutención y estancia generados en el municipio en el que trabaja y reside el trabajador). Elementos que forman parte de las percepciones no salariales o extrasalariales y que son materias habituales de la negociación colectiva.

El sindicato denuncia que esta modificación desincentivará al empresario a la hora de negociar estas percepciones y tendrá importantes efectos en materia salarial. Asimismo, afirma que el Ejecutivo es consciente de la especial trascendencia de esta modificación y le acusa de persistir en cambiar el régimen jurídico de la Seguridad Social , sin diálogo ni acuerdo con las organizaciones sindicales ni empresariales, cuyos representados son los sujetos directamente afectados por estas medidas.

Con fecha 21 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, el cual, entre otras medidas, y como ya hiciera el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, con la ropa de trabajo, el quebranto moneda, el desgaste de útiles y herramientas y las percepciones matrimoniales, ha añadido como computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, una serie de nuevos conceptos salariales que hasta ahora, o no se tenían en cuenta (estaban exentos) o sólo computaban en un determinado porcentaje.

Así, la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley referido viene a modificar el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, añadiendo como conceptos incluidos y por tanto, computables en la base de cotización por contingencias comunes y profesionales, varios conceptos.

Se trata ésta de una modificación especialmente relevante de la Ley General de la Seguridad Social, con ramificaciones e importantes efectos en materia salarial y de negociación colectiva, dado que los conceptos que ahora se incluyen como computables en la base de cotización, entran dentro del concepto de percepciones no salariales o extra salariales, objeto habitual de la negociación colectiva. La cual, puede quedar anulada en esta concreta materia, por cuanto la nueva regulación pueda suponer un desincentivo para el empresario a la hora de negociar estas percepciones.

“Sin embargo, aún consciente de la especial transcendencia de esta modificación normativa, el Ejecutivo continúa modificando el régimen jurídico de la Seguridad Social de manera unilateral, sin diálogo ni acuerdo con las organizaciones sindicales ni empresariales, cuyos representados son los sujetos directamente afectados por estas medidas. Circunstancia que hemos vuelto a exponer mediante carta remitida a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en la que expresamente le mostramos nuestra disconformidad”, afirma UGT.
 

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