UGT ha remitido una carta a la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social rechazando la modificación, unilateral, del
artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, por
la que se añade como conceptos computables en la base de
cotización por contingencias comunes y profesionales
determinados conceptos (entre otros, el importe abonado a
los trabajadores por pluses de transporte y distancia;
planes y fondos de pensiones; algunas asignaciones
asistenciales; y los gastos de manutención y estancia
generados en el municipio en el que trabaja y reside el
trabajador). Elementos que forman parte de las percepciones
no salariales o extrasalariales y que son materias
habituales de la negociación colectiva.
El sindicato denuncia que esta modificación desincentivará
al empresario a la hora de negociar estas percepciones y
tendrá importantes efectos en materia salarial. Asimismo,
afirma que el Ejecutivo es consciente de la especial
trascendencia de esta modificación y le acusa de persistir
en cambiar el régimen jurídico de la Seguridad Social , sin
diálogo ni acuerdo con las organizaciones sindicales ni
empresariales, cuyos representados son los sujetos
directamente afectados por estas medidas.
Con fecha 21 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín
Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de
diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable
y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, el cual,
entre otras medidas, y como ya hiciera el Real Decreto-Ley
20/2012, de 13 de julio, con la ropa de trabajo, el
quebranto moneda, el desgaste de útiles y herramientas y las
percepciones matrimoniales, ha añadido como computables en
la base de cotización al Régimen General de la Seguridad
Social, una serie de nuevos conceptos salariales que hasta
ahora, o no se tenían en cuenta (estaban exentos) o sólo
computaban en un determinado porcentaje.
Así, la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley
referido viene a modificar el artículo 109 de la Ley General
de la Seguridad Social, añadiendo como conceptos incluidos y
por tanto, computables en la base de cotización por
contingencias comunes y profesionales, varios conceptos.
Se trata ésta de una modificación especialmente relevante de
la Ley General de la Seguridad Social, con ramificaciones e
importantes efectos en materia salarial y de negociación
colectiva, dado que los conceptos que ahora se incluyen como
computables en la base de cotización, entran dentro del
concepto de percepciones no salariales o extra salariales,
objeto habitual de la negociación colectiva. La cual, puede
quedar anulada en esta concreta materia, por cuanto la nueva
regulación pueda suponer un desincentivo para el empresario
a la hora de negociar estas percepciones.
“Sin embargo, aún consciente de la especial transcendencia
de esta modificación normativa, el Ejecutivo continúa
modificando el régimen jurídico de la Seguridad Social de
manera unilateral, sin diálogo ni acuerdo con las
organizaciones sindicales ni empresariales, cuyos
representados son los sujetos directamente afectados por
estas medidas. Circunstancia que hemos vuelto a exponer
mediante carta remitida a la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social, en la que expresamente le mostramos
nuestra disconformidad”, afirma UGT.
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