Con el nuevo año y tras los cambios políticos en nuestra
ciudad y más concretamente en el ámbito del deporte local,
es el momento de dar los pasos oportunos para rectificar
errores del pasado, y sacar la hípica de Ceuta a concurso
público por subasta. Es el momento de reglamentar lo que
hasta el momento se ha dado sin criterio ni moralidad,
comenzando a gestionar el dinero publico destinada a la
hípica de Ceuta con libre competencia, imparcialidad,
transparencia, eficiencia, con criterio económico y de trato
justo e igualitario.
Los principios que rigen las contrataciones y que en Ceuta
no se dan en la adjudicación directa y sin concurso de la
hípica de Ceuta, 1. Moralidad.- Cualidad de las acciones
humanas apreciadas como buenas, dentro de la ética. Los
actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben
ser ante todo honrados. 2. Libre Competencia.- Tendencia del
Sistema Económico del esto el Estado Social de Mercado,
donde se busca la mayor, más amplia, objetiva e imparcial
concurrencia, pluralidad y participación de de postores
potenciales. 3. Imparcialidad.- Proceder con rectitud y sin
designio anticipado. Tratando a todos los postores y
personas en igual condiciones. Los acuerdos y resoluciones
de los políticos y dependencias responsables de las
adquisiciones y contrataciones se adoptan de manera estricta
a la Ley y el Presente Reglamento, atendiendo criterios
técnicos que permitan la objetividad en el tratamiento. 4.
Transparencia.- No ocultar acciones dudosas. Que todas las
actividades y contrataciones sean públicas y siguiendo los
procedimientos de la ley y que eso sea claro para los
ciudadanos. Además todas las contrataciones deben realizarse
sobre la base de criterios y calificaciones objetivas,
sustentadas y accesibles a los postores. 5. Eficiencia.- Que
los bienes y servicios proporcionados sean de la mejor
calidad posible, cumpliendo los requisitos de calidad,
precio, plazo de ejecución y usando las mejores condiciones
para su uso final. 6. Economía.- Buscar bienes y servicios
de precios o costos adecuados. Siguiendo los principios de
simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de
los recursos en todas las etapas del proceso. 7. Trato justo
e igualitario.- Procesar las posturas con el más amplio
criterio de calificación para garantizar la bondad del bien
o del servicio. Esta prohibida la existencia de privilegios,
ventajas o prerrogativas, salvo que lo diga la ley.
Los concursos públicos se deben ajustan a la normativa y eso
no se puede cuestionar. Las leyes que rigen al sector
público son claras y resguardan la probidad y transparencia,
por eso no entiendo por qué en nuestra ciudad los políticos
siguen empeñados en no convocar concurso publico por subasta
para la hípica de Ceuta, cuestionar los concursos es no
ajustarse a las normas del buen gobierno de la
administraciones locales, los políticos nunca deben hacer
nada que vaya contra la ética.
En las administraciones es normal que se desarrollen estos
concursos y no veo por qué se deban criticar si éstos se
realizan en conformidad a la normativa vigente. Por todo
ello sigo defendiendo la convocatoria de un concurso público
para la gestión de la hípica de Ceuta, donde la moralidad,
la libre competencia, la imparcialidad, la transparencia, la
eficiencia, el criterio económico y el trato justo e
igualitario, sean las líneas para la nueva gestión de la
hípica de Ceuta. Y no la libre adjudicación directa y sin
concurso público que es la formula utilizada hasta hoy.
Espero que los nuevos dirigentes del deporte de nuestra
ciudad den sentido común y seriedad al dinero publico
destinado a la hípica de Ceuta. Sin olvidar que con el
concurso publico por subasta la Ciudad Autónoma de Ceuta se
ahorraría una gran cantidad de dinero público de todos los
ciudadanos.
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