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ACTUALIDAD - LUNES, 6 DE ENERO DE 2014


Sesión plenaria. EL PUEBLO

asamblea
 

La Ciudad desoye al TC e indemnizará por asesoramiento a los Organismos

Pese a que el Tribunal de Cuentas dice que
estos pagos contraviene la ley, el Gobierno de Juan Vivas hace caso omiso y refleja cantidades en las bases de ejecución del Presupuesto para el año 2014

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Pese a que el Tribunal de Cuentas en sus informes deja claro que las retribuciones a determinados funcionarios de la plantilla de la Administración Autonómica en contraprestación por la realización de determinados servicios de intervención, secretaría del Consejo de Administración y asesoramiento en materias económico-financieras, contables, laborales contraviene lo dispuesto en el artículo 153 del TRRL y en la Ley 53/1984, el Gobierno que preside Juan Vivas hace caso omiso de la advertencia y continúa reflejando en los Presupuestos de 2014 partidas destinadas a pagos por este concepto.

Así, este periódico ha podido comprobar como el Tribunal dice en su informe de fiscalización de las cuentas de 2008 y 2009 “que se constata que la mayor parte de las sociedades continúan retribuyendo a determinados funcionarios de la plantilla de la Administración Autonómica en contraprestación de la realización de determinados servicios de intervención, secretaría del Consejo de Administración y asesoramiento en materias económico-financieras, contables, laborales, tal y como se detalla…” (aluden a empresas como Acemsa, Amgevicesa, Emvicesa, Obimasa, Obimace, Procesa, RTVCE, Servicios Tributarios de Ceuta, por unas retribuciones de 95.000 euros en total en 2008 y de 94.000 euros en total en 2009, con cantidades de 17.000 euros en Obimace en 2008 y 16.000 euros en 2009. En el caso de RTVCE es de 9.000 euros, que viene a ser la media del resto de sociedades.

El Tribunal de Cuentas dice al respecto: “La percepción de estas retribuciones contraviene lo dispuesto en el artículo 153 del TRRL y en la Ley 53/1984 o lo dispuesto en el artículo 153 del TRRL y en la Ley 53/1984”.

Visto este planteamiento, al que viene haciendo caso omiso durante años, ya en el citado párrafo se alude que de esta circunstancia ya había sido advertida en informes anteriores, también se comprueba como en los Presupuestos para el 2014 aparecen nuevas cantidades para tal menester.

De esta manera y observando lo que se dice en las bases de ejecución de los Presupuestos, en su apartado 39 dice claramente que Los funcionarios públicos que desempeñen las funciones de Secretaría e Intervención en los órganos colegiados de las siguientes entidades públicas pertenecientes al sector público de la Ciudad Autónoma de Ceuta: Servicio Regional de Tributos, Economía y Finanzas; Servicio Regional de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda; Servicio Regional De Turismo y Deportes; Servicio Regional de Medio Ambiente y Equipamiento Urbano; Servicio Regional de Emergencias; Radiotelevisión de Ceuta; Aguas de Ceuta Empresa Municipal S.A., (ACEMSA) y Centro Universitario UNED, percibirán, en concepto de indemnización por razón del servicio, al amparo de lo previsto en el artículo 27.1 a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, una cantidad económica por la asistencia a cada uno de ellos, que en su cómputo anual no podrá superar los 7.000 € brutos.

Se entenderá por asistencia la indemnización reglamentaria que procede abonar por la concurrencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre el órgano colegiado correspondiente de cada organismo.

El pago de la indemnización se realizará previa concurrencia efectiva a las reuniones que celebre el órgano colegiado, devengándose el pago proporcional con un mínimo de dos sesiones y un máximo de cinco, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad máxima anual prevista en el presupuesto vigente.

En ningún caso se podrá percibir por las asistencias un importe anual superior al 40 por 100 de las retribuciones, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que correspondan, asimismo anualmente, por el puesto de trabajo principal.

Los Organismos Públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta que no se encuentren incluidos en el apartado primero, podrán, en casos debidamente justificados y previo acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de su órgano colegiado, acordar el pago de la indemnización que se regula en la presente base.

Como se aprecia, el Ejecutivo ceutí podría estar infrigiendo una normativa y ya no sólo lo hace como anteriormente, para la sociedades municipales, ahora, y tras la reestructuración, estas dotaciones presupuestarias van dirigidas también a los organismos autónomos. Este periódico ha podido conocer que estas partidas presupuestarias han sido recurridas y, al parecer, se está a la espera de resolución.
 

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