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sociedad - DOMINGO, 5 DE ENERO DE 2014


Edificio del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. pueblo.

sentencia
 

Anulado un acuerdo plenario para la sucesión de empresa pública

La Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha deja sin efecto la subrogación de los trabajadores
 

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, anulando el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Real de fecha 30 de marzo de 2012, y en concreto el punto número 8 del orden del día, “Urgencias, Control y Fiscalización (Ruegos y Preguntas)”,

Dentro de las urgencias, en el apartado 3º quedó aprobado un acuerdo relativo un Convenio con la Diputación Provincial de Ciudad Real sobre el Centro de la Mujer”, donde se acordó, en sus puntos primero y segundo, respectivamente, aprobar el Convenio con la Diputación Provincial de Ciudad Real para la subrogación del Centro de la Mujer y aprobar las plantillas de personal laboral fijo para 2012 con creación de plazas de personal laboral en relación con dicho centro de la Mujer. La sentencia también anula cuantos actos deriven directamente de la ejecución del mencionado convenio.

Esta sentencia dictamina sobre un muy parecido a lo que se pretende hacer en Ceuta con la reestructuración de las empresas municipales y su conversión en organismos autónomos, proceso que como ya ha publicado este periódico está recurrida por varios funcionarios de la Asamblea de la Ciudad.

En los fundamentos de derecho se explica que Comisiones Obreras impugnó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Real que aprobó la firma de un convenio con la Diputación Provincial, en virtud del cual el Ayuntamiento asumía el servicio “Centro de la Mujer”, y creaba en su plantilla y relación de puestos de trabajo seis plazas y puestos, con asunción como propio, en aplicación del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, del personal laboral que venía prestando servicios para la Diputación Provincial, argumentando que cedente y cesionario acuerdan formalizar la sucesión de empresa, entendido como conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo la actividad de servicio público que venía desarrollando.

Al producirse la cesión, los trabajadores en aplicación del artículo invocado del Estatuto de los Trabajadores se mantenía la pretensión de pasar en la condición de fijo laboral, lo que el Tribunal desestima en sus razonamientos al entender que estas personas no pasaron por el obligado concurso público y que fueron contratadas con contratos puramente temporales, lo que provoca que el contrato se entienda como indefinido. Algo que en algunos casos en Ceuta podría pasar, anulando por tanto el acuerdo plenario y el contenido del convenio de sucesión de empresas.
 

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