Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, ha
estimado el recurso contencioso-administrativo presentado
por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones
Obreras, anulando el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Ciudad Real de fecha 30 de marzo de 2012, y en concreto el
punto número 8 del orden del día, “Urgencias, Control y
Fiscalización (Ruegos y Preguntas)”,
Dentro de las urgencias, en el apartado 3º quedó aprobado un
acuerdo relativo un Convenio con la Diputación Provincial de
Ciudad Real sobre el Centro de la Mujer”, donde se acordó,
en sus puntos primero y segundo, respectivamente, aprobar el
Convenio con la Diputación Provincial de Ciudad Real para la
subrogación del Centro de la Mujer y aprobar las plantillas
de personal laboral fijo para 2012 con creación de plazas de
personal laboral en relación con dicho centro de la Mujer.
La sentencia también anula cuantos actos deriven
directamente de la ejecución del mencionado convenio.
Esta sentencia dictamina sobre un muy parecido a lo que se
pretende hacer en Ceuta con la reestructuración de las
empresas municipales y su conversión en organismos
autónomos, proceso que como ya ha publicado este periódico
está recurrida por varios funcionarios de la Asamblea de la
Ciudad.
En los fundamentos de derecho se explica que Comisiones
Obreras impugnó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Ciudad Real que aprobó la firma de un convenio con la
Diputación Provincial, en virtud del cual el Ayuntamiento
asumía el servicio “Centro de la Mujer”, y creaba en su
plantilla y relación de puestos de trabajo seis plazas y
puestos, con asunción como propio, en aplicación del art. 44
del Estatuto de los Trabajadores, del personal laboral que
venía prestando servicios para la Diputación Provincial,
argumentando que cedente y cesionario acuerdan formalizar la
sucesión de empresa, entendido como conjunto de medios
organizados a fin de llevar a cabo la actividad de servicio
público que venía desarrollando.
Al producirse la cesión, los trabajadores en aplicación del
artículo invocado del Estatuto de los Trabajadores se
mantenía la pretensión de pasar en la condición de fijo
laboral, lo que el Tribunal desestima en sus razonamientos
al entender que estas personas no pasaron por el obligado
concurso público y que fueron contratadas con contratos
puramente temporales, lo que provoca que el contrato se
entienda como indefinido. Algo que en algunos casos en Ceuta
podría pasar, anulando por tanto el acuerdo plenario y el
contenido del convenio de sucesión de empresas.
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