El informe elaborado por la Secretaría de Empleo y
Migraciones de Comisiones Obreras, emitido tras la visita
realizada a la ciudad el pasado mes de noviembre,
conclusiona que la Administración del Estado lleva a cabo
una apropiación indebida con los trabajadores
transfronterizos, sobre todo que se les penaliza
injustamente desde el punto de vista fiscal, aplicándoles un
porcentaje que no se corresponde con su nivel de ingresos y
que no se les permite presentar su declaración anual de la
renta a efectos de devolución.
Del mismo modo, en el informe se considera que se produce
una apropiación indebida de la Administración al obligarles
a cotizar por la contingencia de desempleo y no permitirles
el acceso a dichas prestaciones, cuando se produce el hecho
causante, por no ser residentes en el territorio del Estado.
Pero para entenderlo mejor hay que empezar por conoceer lo
que dice la legislación en este apartado y proclama que
trabajadores transfronterizos son trabajadores marroquíes
que viven en ciudades limítrofes con Ceuta pero que trabajan
en la ciudad. Dichos trabajadores fundamentalmente trabajan
en la construcción y en menor medida en el ámbito del
servicio doméstico y la hostelería.
Legislación
El régimen de dichos trabajadores se halla contemplado en la
vigente Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros 4/2000 según la última reforma introducida por
la Ley Orgánica 2/2009 en su artículo 43 y, por referencia,
en su artículo 14. Asimismo el vigente Real Decreto 557/2011
que desarrolla dicha ley y aprueba el reglamento de la misma
en sus artículos, el182 y siguientes establece su marco
detallado.
Ha de resaltarse desde un punto de vista técnico que el
trabajador transfronterizo está en España pero no reside a
efectos legales; esto es, no es un residente legal y, por
tanto, encuentra seriamente limitada su capacidad de obrar
en función de ese estatuto jurídico inferior, se expone en
el informe
Sin embargo existe, como se explica, un mandato legal
explícito sobre su derecho a prestaciones por desempleo.
Pese a esto, a día de hoy en Ceuta a estos trabajadores se
les detrae de su nómina el descuento correspondiente por
desempleo pero no se les reconoce el acceso a prestación
alguna por tal cotización, lo cual no sólo genera, según se
expone en el informe, un incumplimiento de la ley sino
incluso una apropiación indebida, toda vez que si la
Administración española conoce (puesto que lo aplica) que no
va a conceder prestación alguna, no cabe tal descuento,
salvo que se esté produciendo una apropiación indebida,
aseguran desde Comisiones Obreras.
Pero ahí no quedan los problemas según entiende la central
sindical, ya que en el ámbito fiscal dichos trabajadores
también se hallan seriamente discriminados.
A estos trabajadores transfronterizos se les tiene por no
residentes a efectos fiscales, por lo que se les deduce en
concepto de Impuesto de Rendimiento de las Persona Físicas (IRPF)
un porcentaje de casi 25% sin que, además, tengan derecho a
presentar declaración de la renta a los efectos de la
devolución.
Es obvio que en este nuevo caso, la Agencia Tributaria
recibe unos ingresos sin darle a este colectivo de
trabajadores el derecho que tienen los españoles, la
presentación de la declaración de la renta para percibir
luego la devolución correspondiente. Una situación que, a
juicio del sindicato, también se antoja totalmente injusta.
También hace referencia el informe a la problemática
específica de la prorroga de las autorizaciones
transfronterizas puesto que se pretende obstaculizar la
tramitación de las mismas, así la duración de las
autorizaciones es de sólo un año cuando en el régimen
general de renovaciones, la primera es de dos años, la
segunda de dos años y la tercera ya de cinco. En este ámbito
se genera una notoria inseguridad jurídica con la
perentoriedad de renovar anualmente así como que se les
obliga a prorrogar anualmente el documento físico, lo cual
genera costes no sólo de la obtención de los documentos
necesarios en Marruecos, su traducción y legalización sino
también por las tasas de tramitación y expedición de las
autorizaciones por parte de la autoridad española.
|