PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo

 

ACTUALIDAD - LUNES, 23 DE DICIEMBRE DE 2013


trabajadores transfronterizos. archivo

 Inmigración y Transfronterizos
 

CCOO acusa a la Administración de apropiación indebida

Un informe refleja que a los trabajadores
transfronterizos se les detrae de las nóminas el descuento por desempleo y no se les reconoce el cobro del paro
 

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El informe elaborado por la Secretaría de Empleo y Migraciones de Comisiones Obreras, emitido tras la visita realizada a la ciudad el pasado mes de noviembre, conclusiona que la Administración del Estado lleva a cabo una apropiación indebida con los trabajadores transfronterizos, sobre todo que se les penaliza injustamente desde el punto de vista fiscal, aplicándoles un porcentaje que no se corresponde con su nivel de ingresos y que no se les permite presentar su declaración anual de la renta a efectos de devolución.

Del mismo modo, en el informe se considera que se produce una apropiación indebida de la Administración al obligarles a cotizar por la contingencia de desempleo y no permitirles el acceso a dichas prestaciones, cuando se produce el hecho causante, por no ser residentes en el territorio del Estado.

Pero para entenderlo mejor hay que empezar por conoceer lo que dice la legislación en este apartado y proclama que trabajadores transfronterizos son trabajadores marroquíes que viven en ciudades limítrofes con Ceuta pero que trabajan en la ciudad. Dichos trabajadores fundamentalmente trabajan en la construcción y en menor medida en el ámbito del servicio doméstico y la hostelería.

Legislación

El régimen de dichos trabajadores se halla contemplado en la vigente Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros 4/2000 según la última reforma introducida por la Ley Orgánica 2/2009 en su artículo 43 y, por referencia, en su artículo 14. Asimismo el vigente Real Decreto 557/2011 que desarrolla dicha ley y aprueba el reglamento de la misma en sus artículos, el182 y siguientes establece su marco detallado.

Ha de resaltarse desde un punto de vista técnico que el trabajador transfronterizo está en España pero no reside a efectos legales; esto es, no es un residente legal y, por tanto, encuentra seriamente limitada su capacidad de obrar en función de ese estatuto jurídico inferior, se expone en el informe

Sin embargo existe, como se explica, un mandato legal explícito sobre su derecho a prestaciones por desempleo.

Pese a esto, a día de hoy en Ceuta a estos trabajadores se les detrae de su nómina el descuento correspondiente por desempleo pero no se les reconoce el acceso a prestación alguna por tal cotización, lo cual no sólo genera, según se expone en el informe, un incumplimiento de la ley sino incluso una apropiación indebida, toda vez que si la Administración española conoce (puesto que lo aplica) que no va a conceder prestación alguna, no cabe tal descuento, salvo que se esté produciendo una apropiación indebida, aseguran desde Comisiones Obreras.

Pero ahí no quedan los problemas según entiende la central sindical, ya que en el ámbito fiscal dichos trabajadores también se hallan seriamente discriminados.

A estos trabajadores transfronterizos se les tiene por no residentes a efectos fiscales, por lo que se les deduce en concepto de Impuesto de Rendimiento de las Persona Físicas (IRPF) un porcentaje de casi 25% sin que, además, tengan derecho a presentar declaración de la renta a los efectos de la devolución.

Es obvio que en este nuevo caso, la Agencia Tributaria recibe unos ingresos sin darle a este colectivo de trabajadores el derecho que tienen los españoles, la presentación de la declaración de la renta para percibir luego la devolución correspondiente. Una situación que, a juicio del sindicato, también se antoja totalmente injusta.

También hace referencia el informe a la problemática específica de la prorroga de las autorizaciones transfronterizas puesto que se pretende obstaculizar la tramitación de las mismas, así la duración de las autorizaciones es de sólo un año cuando en el régimen general de renovaciones, la primera es de dos años, la segunda de dos años y la tercera ya de cinco. En este ámbito se genera una notoria inseguridad jurídica con la perentoriedad de renovar anualmente así como que se les obliga a prorrogar anualmente el documento físico, lo cual genera costes no sólo de la obtención de los documentos necesarios en Marruecos, su traducción y legalización sino también por las tasas de tramitación y expedición de las autorizaciones por parte de la autoridad española.
 


NOTICIAS RELACIONADAS

En el informe del sindicato se destaca la profesionalidad del personal del CETI

 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto