El Tribunal de Cuentas, recoge en uno de sus apartados, la
siguiente consideración en el capítulo económico-financiero:
“No se han aplicado los módulos de ejecución de proyectos de
gastos y de gastos con financiación afectada del sistema de
información contable, realizándose de forma manual el
seguimiento y control de los proyectos, así como el cálculo
de las desviaciones de financiación y el remanente de
tesorería afectado, lo que limita la fiabilidad de la
información suministrada”.
En cuanto a los procedimientos seguidos y los registros
contables, el informe del Tribunal de Cuentas es muy preciso
en este aspecto, afirmando que “es práctica habitual la
utilización del procedimiento excepcional del reconcimiento
extrajudicial de crédito, que consiste en el reconocimiento
de obligaciones en el presupuesto de un ejercicio, previo
acuerdo del Pleno, correspondientes a los gastos realizados
sin consignación presupuestaria, habiéndose tomado
decisiones de gasto sin tener en consideración la condición
limitativa del crédito presupuestario, prevista en la
normativa presupuestaria aplicable, lo que implica reducir
los créditos disponibles a para atender gastos del año
corriente y trasladar el reconocimiento de nuevas
obligaciones a ejercicios posteriores”.
Entre las recomendaciones que el Tribunal de Cuentas
traslada a la Ciudad Autónoma de Ceuta, se encuentra una muy
concreta y que está referida a estas malas prácticas, ya que
manifiesta que “la Ciudad Autónoma de Ceuta debería
establecer las medidas oportunas encaminadas a lograr que
los gestores de la Administración cesen en la práctica
financiera de aprobar modificaciones de crédito que no
cuentan con la cobertura financiera necesaria, de acuerdo
con las correcciones y salvedades practicadas por el
Tribunal”.
Por otra parte, también se destaca por parte del Tribunal de
Cuentas que se “han rendido cuentas con retraso de 19 y 15
meses, respectivamente en los ejercicios 2008 y 2009; en el
primer caso, se hizo el 5 de mayo de 2011 y en el segundo,
el 10 de enero de 2012, en vez de hacerlo antes del 15 de
octubre del ejercicio siguiente al que correspondía”, como
era preceptivo según la normativa.
Otro de los asuntos que también son cuestionados por el
Tribunal de Cuentas a la Ciudad Autónoma de Ceuta en
relación a las cuentas es el siguiente: “No se ha unido a
las cuentas generales -dice el informe-la memoria sobre el
grado de cumplimiento de los objetivos programados, ni la
memoria sobre el coste y rendimiento de los servicios
públicos en el ejercicio 2008”.
No acaban ahí los “errores” que aprecia el Tribunal de
Cuentas en las prácticas llevadas a cabo por el Gobierno
local en la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
También señala que “no se ha informado sobre los estados o
apartados de la gestión indirecta de los servicios públicos,
compromisos de gastos e ingresos con cargo a ejercicios
futuros, gastos con financiación afectada, inversiones
gestionadas para otros entes públicos”.
En cuanto al denominado “control interno” se alude a un
hecho que ha venido siendo muy recurrente últimamente: “Los
puestos de Interventor, Secretaria y Tesorero de la Ciudad
Autónoma de Ceuta no han sido desempeñados por funcionarios
con habilitación estatal.”
Además se añade otra precisión no menos importante y a tener
muy en cuenta como es que “en el período fiscalizado
(2008-2009) no existían, con carácter general, manuales de
procedimiento y normas de organización y funcionamiento de
los servicios responsables de la gestión, tales como
intervención, tesorería, contabilidad o personal”.
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