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sociedad - SÁBADO, 14 DE DICIEMBRE DE 2013


hotel la muralla. archivo.

laboral
 

El TS reconoce el descanso compensatorio en Paradores

El Tribunal Supremo ha dictado en la sentencia que el descanso por los 14 días festivos en la Red de Paradores debe ser al menos de 18 días continuados
 

CEUTA
José Manuel Rincón

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 19 de noviembre de 2013, notificada ayer al sindicato, que confirma la dictada por la Audiencia Nacional en fecha de 23 de marzo de 2012, reconociendo que los trabajadores de la Red de Paradores de Turismo tienen derecho a disfrutar de un descanso compensatorio de un día laborable por cada festivo trabajado, de manera que cuando se trabajen los 14 días festivos del año, el descanso compensatorio sea de 14 días laborables, sin contar o solapar los dos días de descanso semanal, lo que supone que el descanso continuado tenga una duración total de 18 días, condenando a la empresa Paradores de Turismo, SA a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.

Esta importante sentencia del Tribunal Supremo conocida ayer estima en definitiva una pretensión de conflicto colectivo instada por CHTJ-UGT, y despeja y corrige la situación creada por la empresa Paradores de Turismo que pretendía compensar únicamente con 14 días continuados los 14 días festivos trabajados cada año.

El Tribunal Supremo da la razón a CHTJ-UGT y establece que la compensación de los 14 días festivos trabajados se corresponde con un descanso continuado de al menos 18 días, al no poder solaparse los días de descanso no laborables que hubiera correspondido descansar o no trabajar en dicho periodo, como venía interpretando y aplicando la empresa.

Esta sentencia resulta muy importante en la Red de Paradores, donde una vez más el sindicato CHTJ-UGT toma la iniciativa en la defensa de los intereses de las trabajadoras y trabajadores de la misma; y también es de suma relevancia para todo el sector de Hostelería, por cuanto establece un criterio que resulta aplicable a aquellos casos de compensación en descanso de los días festivos trabajados.
 

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