La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado
sentencia de 19 de noviembre de 2013, notificada ayer al
sindicato, que confirma la dictada por la Audiencia Nacional
en fecha de 23 de marzo de 2012, reconociendo que los
trabajadores de la Red de Paradores de Turismo tienen
derecho a disfrutar de un descanso compensatorio de un día
laborable por cada festivo trabajado, de manera que cuando
se trabajen los 14 días festivos del año, el descanso
compensatorio sea de 14 días laborables, sin contar o
solapar los dos días de descanso semanal, lo que supone que
el descanso continuado tenga una duración total de 18 días,
condenando a la empresa Paradores de Turismo, SA a estar y
pasar por dicha declaración a todos los efectos legales
oportunos.
Esta importante sentencia del Tribunal Supremo conocida ayer
estima en definitiva una pretensión de conflicto colectivo
instada por CHTJ-UGT, y despeja y corrige la situación
creada por la empresa Paradores de Turismo que pretendía
compensar únicamente con 14 días continuados los 14 días
festivos trabajados cada año.
El Tribunal Supremo da la razón a CHTJ-UGT y establece que
la compensación de los 14 días festivos trabajados se
corresponde con un descanso continuado de al menos 18 días,
al no poder solaparse los días de descanso no laborables que
hubiera correspondido descansar o no trabajar en dicho
periodo, como venía interpretando y aplicando la empresa.
Esta sentencia resulta muy importante en la Red de
Paradores, donde una vez más el sindicato CHTJ-UGT toma la
iniciativa en la defensa de los intereses de las
trabajadoras y trabajadores de la misma; y también es de
suma relevancia para todo el sector de Hostelería, por
cuanto establece un criterio que resulta aplicable a
aquellos casos de compensación en descanso de los días
festivos trabajados.
|