Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tiene como misión
proteger el libre ejercicio de los derechos libertades y
garantizar la seguridad ciudadana. Compete con carácter
exclusivo al Estado la “seguridad pública” (artículo
149.1.29ª de la Constitución).
El mantenimiento de la seguridad pública, la protección del
libre ejercicio de los derechos y libertades y la garantía
de la seguridad ciudadana, constituye un verdadero servicio
público cuyo titular es el Estado, tal y como se dispone en
el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Congruentemente, se
declara que son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las del
Estado dependientes del Gobierno de la Nación, así como los
Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas
y de las Corporaciones Locales. (Policía Nacional, Guardia
Civil, Policías Autonómicas y Policías Locales).
Se impone en este aspecto a los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad que ajusten su actuación al principio
de cooperación recíproca y coordinación, debiendo prestarse
el auxilio necesario en la investigación y persecución de
los delitos previstos legalmente.
A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se les impone como
principios básicos de actuación, actuar con respeto al
ordenamiento jurídico, con neutralidad, integridad y
dignidad, así como con sometimiento a los principios de
jerarquía y subordinación, entre otros.
Como señaló, por ejemplo, la sentencia del Tribunal
Constitucional 196/1987 por referencia a la persecución y
castigo de los delitos, la defensa de la paz social y de la
seguridad ciudadana son bienes reconocidos en los artículos
10.1 y 104.1 de la Constitución. En su sentencia 325/1994
insistía en que la seguridad ciudadana, cuya salvaguardia
como bien jurídico de ámbito colectivo, no individual, es
función del Estado, tiene su sede propia en el artículo 104
de la Norma Fundamental.
Todos los principios reseñados anteriormente son
cuestionados con la futura entrada en vigor de la Ley de
Seguridad Privada, que permitirá, entre otras cuestiones, la
protección jurídica análoga a la de los agentes de la
autoridad del personal de seguridad privada, las cesiones de
datos, a las empresas de seguridad privada, que se
consideren necesarias para contribuir a la salvaguarda de la
seguridad ciudadana, la detención de presuntos delincuentes
así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos,
así como denunciar a los infractores en materia de
infracciones administrativas. El cacheo, identificación y
detención de ciudadanos fuera de los recintos privados en
los que prestan sus servicios. Además, también podrán
realizar las funciones de recepción, verificación no
personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad.
Podrán prestar los siguientes servicios con armas de fuego,
tales como los de vigilancia y protección perimetral en
centros penitenciarios, centros de internamiento de
extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o
instalaciones de organismos públicos, incluidas las
infraestructuras críticas.
El Sindicato de Policía de FSP-UGT entiende que tales
atribuciones vulneran el espíritu constitucional, el cual
señala claramente que compete con carácter exclusivo al
Estado la “seguridad pública” (artículo 149.1.29ª de la
Constitución). La presente Ley es un primer e importante
paso para la privatización paulatina de la seguridad
pública, lo que conlleva un grave deterioro en la aplicación
de este concepto (seguridad pública), pues al ser dada por
empresas privadas la objetividad en las intervenciones serán
totalmente parciales, subjetivas y con criterios siempre
favorables a las empresas de seguridad y a las empresas a
las que estas prestan los servicios, vulnerando así los
principios con que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
actúan, que son los de neutralidad, objetividad,
imparcialidad y profesionalidad.
Poner prácticamente a la altura en materia de seguridad a
entidades privadas con las diferentes policías deterioran a
límites insospechados el servicio de seguridad, produciendo
de facto una inseguridad del ciudadano en el trato que le
pueden dar las empresas de seguridad privada, recordando que
los trabajadores de las citadas empresas carecen de los
métodos y formas de selección para el ingreso en los cuerpos
policiales, de la formación posterior específica exigida a
los funcionarios policiales y que reciben en las diferentes
academias de de policía, de la titulación académica exigida
para la labor policial, de las obligaciones que conlleva el
ser funcionario público, poniendo en entredicho el carácter
neutral, objetivo e imparcial en las intervenciones que
desarrollen, carecen también de los medios materiales de que
disponen las fuerzas y cuerpos de seguridad, etc.
El Sindicato de Policía de FSP-UGT considera que la Ley que
nos ocupa tiene como objetivo potenciar a las empresas
privadas de seguridad en detrimento de la seguridad pública,
siguiendo el camino que se está llevando en la sanidad,
educación, pensiones, justicia y ahora la Seguridad Publica.
El Sindicato de Policía de FSP-UGT instará a los Grupos
políticos en la oposición en el Congreso de los Diputados,
para que interpongan un recurso de inconstitucionalidad.
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