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OPINIÓN - VIERNES, 13 DE DICIEMBRE DE 2013

 
OPINIÓN / COLABORACION

La hípica de Ceuta, un desgaste para el Gobierno

Por Carlos Folch Valero


Son varias la encuestas que alertan de una bajada significativa de votos para el Gobierno del la Ciudad Autónoma de Ceuta. Cuestión que se tendrían que plantear e intentar corregir aquellas actuaciones políticas que conllevan a la perdida de votos del Partido Popular de Ceuta. Si entramos profundamente en la cuestión, son varios los asuntos oscuros a los cuales los ciudadanos de nuestra ciudad les hace perder la confianza en el Gobierno actual de Ceuta. Uno de esos temas es la insistencia política de no sacar a concurso publico la hípica de Ceuta, tema cansino pero no resulto, nadie comprende porque la hípica de Ceuta no sale a concurso publico por subasta, para ahorrar a las arcas publicas de la ciudad más de 400.000 euros anuales, y recibir una pequeña cantidad por la explotación de la instalación hípica de Ceuta. Este tipo de cuestiones es lo que el ciudadano ve como algo oscuro dentro del Gobierno, y nadie entiende la insistencia de dar un dinero publico a algo que podría salir gratis.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta trata el oscuro tema de la hípica de Ceuta como una excepción. “Pongamos que a alguien se le ocurriera la argucia legal, de plantear lo que se conoce como una excepción, es decir se plantea ante el órgano que esta conociendo el tema, una cuestión, que imposibilita que se pueda conocer el fondo del asunto, hasta o bien que se subsane la irregularidad planteada, o que definitivamente no se trate ya del tema por tratarse de algo insubsanable”.

Existen tres tipos de excepciones: 1º Las Excepciones Subjetivas; la persona que denuncia no tiene nada que ver con el tema, o bien que el tribunal no es el competente, en este caso, no se imposibilita entrar en el fondo, solamente se dice que debe ser otro los que o bien denuncien o bien conozcan el caso. 2º Las Excepciones Objetivas; es decir, una irregularidad procedimental, algo que no se tuvo en cuenta y que es de obligado cumplimiento, para poder proseguir, pues bien, en este caso ese algo, se subsana y se prosigue, entrando a conocer el asusto. 3º La Excepción de Litispendia; se alega que esta causa ya fue conocida, ante otro órgano judicial y en su caso fallo lo que fuera, o bien que aun se esta conociendo del tema a expensas del fallo; Esto es una cuestión insubsanable, es decir, quien la planta, lo que trata de manear inequívoca y descarada, es de que no se conozca del fondo del asunto nunca, y el caso, duerma el sueño de los justos, por toda la eternidad.

Pero para que se acepte estas excepciones, se tienen que dar lo que se conoce jurídicamente como las tres identidades, las cuales son: a) Identidad de las Partes, quien la alega, debe demostrar que la denuncia que la denuncia que esta encima de la mesa, se corresponde con la demanda que se trae a colación para dejar cerrado el tema. La identidad del denunciante y del denunciado o denunciados, deben ser la misma en ambos procedimientos, e incluso se acepta por parte de la doctrina, que algunas partes y no todas sean coincidentes. b) Identidad de Objeto de Proceso, los procesos tengan el mismo objetivo o persigan la misma finalidad, es decir, que lo que se ha pedido en el primero sea lo mismo que lo que se ha pedido en el segundo, se daría el principio de “Non bis in Idem”, o “no dos veces por lo mismo”. c) Identidad en los Fundamentos Jurídicos, lo que se alega en la primera demanda, se basa en la misma normativa, en Leyes Reglamentos o Directrices, etc …, que deben ser las mismas que se aleguen en el proceso que se pretende dar por cerrado.

Pues bien, quien plantea la Excepción de Litispendia o de cosa juzgada, debe estar absolutamente seguro que cuenta con la concurrencia de las tres identidades mencionadas, para que su Excepción, pueda prosperar.

Nadie se tragaría que algún letrado la presentaría sin estar seguro de tener todos estos elementos a favor, a menos que dicha persona, trate de embaucar al órgano en cuestión, o de no hacer su trabajo de forma honesta, pero en este caso, e imaginemos que no solo se dan las tres cuestiones a la vez, sino que no se da ni una sola de ellas.

Pongamos por ejemplo, que a alguien se le ocurriera, el disparate de plantear que el caso del D. Manuel Bolorino propietario de Ceuta Televición, contra D. Carlos Torrado exdirector del Servicio Publico Estatal de Empleo, ambas personas de mi máxima consideración y respeto, se pudiera alegar como excepción para no conocer de mi denuncia.

Decir, que son la misma parte. Que el objetivo es el mismo y que los fundamentos jurídicos son los mismos, aparte de montarse un escándalo, pues no creo que los mencionados se fuesen a quedar callados, el uno porque nadie ha hecho nada por él, a la hora de defenderlo en su denuncia, y el otro porque al ser denunciado, se le puso en el ojo del huracán, muchos dedos lo señalaban, y el se las compuso solo ante el tribuna, entonces, ¿a que vendría mencionarlos, para salvar el pellejo a nadie y menos se ese nadie, es quien te ha manchado personalmente?. A mi entender seria algo muy feo, ¿no creen ustedes?, hipotéticamente hablando claro.

Independientemente del resultado final en la valoración por parte del órgano competente, el solo hecho de que alguien bajo las premisas antes mencionadas plantee una excepción de este tipo, ya hace sonrojar al letrado más mediocre, pero si quien la planteara, fuera alguien que llevase los suficientes años en el ejercicio de la profesión, como para que no se pueda tragar nadie que desconozca los requisitos que se deben dar “la triple identidad” y los efectos devastadores que se busca al plantear dicha excepción, es decir, que no se entre a conocer el asunto, pues hace pensar de forma muy negativa y lo que produce, es poner la sombra de la sospecha sobre la objetividad de la persona que la plantea, pues evidentemente jamas, podría alegar el desconocimiento de la Ley, ya que estamos hablando de alguien curtido en materia legal, con lo que su neutralidad, objetividad y profesionalidad, la habría puesto esa misma persona en entredicho con sus propios actos, hipotéticamente hablando.

Claro que todo lo expuesto son conjeturas, ¿verdad?. Pero el cambio de política respecto al tratamiento de la adjudicación directa y sin concurso de la hípica de Ceuta, seria un tema muy positivo para el tema tratado. La publicación de un concurso publico y por subasta para la explotación de la hípica de Ceuta seria interesante, con este cambio de rumbo se acabarían las denuncias y las criticas hacia una oscura realidad como es la hípica de Ceuta.
 

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