Son varias la encuestas que alertan de una bajada
significativa de votos para el Gobierno del la Ciudad
Autónoma de Ceuta. Cuestión que se tendrían que plantear e
intentar corregir aquellas actuaciones políticas que
conllevan a la perdida de votos del Partido Popular de
Ceuta. Si entramos profundamente en la cuestión, son varios
los asuntos oscuros a los cuales los ciudadanos de nuestra
ciudad les hace perder la confianza en el Gobierno actual de
Ceuta. Uno de esos temas es la insistencia política de no
sacar a concurso publico la hípica de Ceuta, tema cansino
pero no resulto, nadie comprende porque la hípica de Ceuta
no sale a concurso publico por subasta, para ahorrar a las
arcas publicas de la ciudad más de 400.000 euros anuales, y
recibir una pequeña cantidad por la explotación de la
instalación hípica de Ceuta. Este tipo de cuestiones es lo
que el ciudadano ve como algo oscuro dentro del Gobierno, y
nadie entiende la insistencia de dar un dinero publico a
algo que podría salir gratis.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta trata el oscuro
tema de la hípica de Ceuta como una excepción. “Pongamos que
a alguien se le ocurriera la argucia legal, de plantear lo
que se conoce como una excepción, es decir se plantea ante
el órgano que esta conociendo el tema, una cuestión, que
imposibilita que se pueda conocer el fondo del asunto, hasta
o bien que se subsane la irregularidad planteada, o que
definitivamente no se trate ya del tema por tratarse de algo
insubsanable”.
Existen tres tipos de excepciones: 1º Las Excepciones
Subjetivas; la persona que denuncia no tiene nada que ver
con el tema, o bien que el tribunal no es el competente, en
este caso, no se imposibilita entrar en el fondo, solamente
se dice que debe ser otro los que o bien denuncien o bien
conozcan el caso. 2º Las Excepciones Objetivas; es decir,
una irregularidad procedimental, algo que no se tuvo en
cuenta y que es de obligado cumplimiento, para poder
proseguir, pues bien, en este caso ese algo, se subsana y se
prosigue, entrando a conocer el asusto. 3º La Excepción de
Litispendia; se alega que esta causa ya fue conocida, ante
otro órgano judicial y en su caso fallo lo que fuera, o bien
que aun se esta conociendo del tema a expensas del fallo;
Esto es una cuestión insubsanable, es decir, quien la
planta, lo que trata de manear inequívoca y descarada, es de
que no se conozca del fondo del asunto nunca, y el caso,
duerma el sueño de los justos, por toda la eternidad.
Pero para que se acepte estas excepciones, se tienen que dar
lo que se conoce jurídicamente como las tres identidades,
las cuales son: a) Identidad de las Partes, quien la alega,
debe demostrar que la denuncia que la denuncia que esta
encima de la mesa, se corresponde con la demanda que se trae
a colación para dejar cerrado el tema. La identidad del
denunciante y del denunciado o denunciados, deben ser la
misma en ambos procedimientos, e incluso se acepta por parte
de la doctrina, que algunas partes y no todas sean
coincidentes. b) Identidad de Objeto de Proceso, los
procesos tengan el mismo objetivo o persigan la misma
finalidad, es decir, que lo que se ha pedido en el primero
sea lo mismo que lo que se ha pedido en el segundo, se daría
el principio de “Non bis in Idem”, o “no dos veces por lo
mismo”. c) Identidad en los Fundamentos Jurídicos, lo que se
alega en la primera demanda, se basa en la misma normativa,
en Leyes Reglamentos o Directrices, etc …, que deben ser las
mismas que se aleguen en el proceso que se pretende dar por
cerrado.
Pues bien, quien plantea la Excepción de Litispendia o de
cosa juzgada, debe estar absolutamente seguro que cuenta con
la concurrencia de las tres identidades mencionadas, para
que su Excepción, pueda prosperar.
Nadie se tragaría que algún letrado la presentaría sin estar
seguro de tener todos estos elementos a favor, a menos que
dicha persona, trate de embaucar al órgano en cuestión, o de
no hacer su trabajo de forma honesta, pero en este caso, e
imaginemos que no solo se dan las tres cuestiones a la vez,
sino que no se da ni una sola de ellas.
Pongamos por ejemplo, que a alguien se le ocurriera, el
disparate de plantear que el caso del D. Manuel Bolorino
propietario de Ceuta Televición, contra D. Carlos Torrado
exdirector del Servicio Publico Estatal de Empleo, ambas
personas de mi máxima consideración y respeto, se pudiera
alegar como excepción para no conocer de mi denuncia.
Decir, que son la misma parte. Que el objetivo es el mismo y
que los fundamentos jurídicos son los mismos, aparte de
montarse un escándalo, pues no creo que los mencionados se
fuesen a quedar callados, el uno porque nadie ha hecho nada
por él, a la hora de defenderlo en su denuncia, y el otro
porque al ser denunciado, se le puso en el ojo del huracán,
muchos dedos lo señalaban, y el se las compuso solo ante el
tribuna, entonces, ¿a que vendría mencionarlos, para salvar
el pellejo a nadie y menos se ese nadie, es quien te ha
manchado personalmente?. A mi entender seria algo muy feo,
¿no creen ustedes?, hipotéticamente hablando claro.
Independientemente del resultado final en la valoración por
parte del órgano competente, el solo hecho de que alguien
bajo las premisas antes mencionadas plantee una excepción de
este tipo, ya hace sonrojar al letrado más mediocre, pero si
quien la planteara, fuera alguien que llevase los
suficientes años en el ejercicio de la profesión, como para
que no se pueda tragar nadie que desconozca los requisitos
que se deben dar “la triple identidad” y los efectos
devastadores que se busca al plantear dicha excepción, es
decir, que no se entre a conocer el asunto, pues hace pensar
de forma muy negativa y lo que produce, es poner la sombra
de la sospecha sobre la objetividad de la persona que la
plantea, pues evidentemente jamas, podría alegar el
desconocimiento de la Ley, ya que estamos hablando de
alguien curtido en materia legal, con lo que su neutralidad,
objetividad y profesionalidad, la habría puesto esa misma
persona en entredicho con sus propios actos, hipotéticamente
hablando.
Claro que todo lo expuesto son conjeturas, ¿verdad?. Pero el
cambio de política respecto al tratamiento de la
adjudicación directa y sin concurso de la hípica de Ceuta,
seria un tema muy positivo para el tema tratado. La
publicación de un concurso publico y por subasta para la
explotación de la hípica de Ceuta seria interesante, con
este cambio de rumbo se acabarían las denuncias y las
criticas hacia una oscura realidad como es la hípica de
Ceuta.
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