La Sección III de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha
acordado desestimar la impugnación presentada la Delegación
del Gobierno en Ceuta para suspender cautelarmente el
artículo 15 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de
Cédula y Control de Condiciones mínimas de Habitabilidad
aprobada por el Pleno de la Ciudad en septiembre a
instancias de la coalición Caballas y con el apoyo de la
mayoría del PP para permitir a los ocupantes de viviendas
irregulares tener suministro de agua y electricidad de forma
“excepcional” y “provisional”.
Dicho párrafo establece, literalmente, que en aquellas
viviendas que estén fuera de ordenación “se podrá autorizar,
con carácter excepcional, la contratación provisional de los
servicios básicos de las compañías suministradoras hasta
tanto se apruebe el instrumento de desarrollo de
planeamiento urbanístico que le sea de aplicación y en todo
caso con la aprobación del nuevo Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU)”.
Según el auto del TSJA, a cuyo contenido ha tenido acceso
Europa Press, la suspensión cautelar de parte de una
ordenanza supondría “un grave perjuicio del interés público”
que, para aceptarse, debe tener probada la existencia de un
“caso de grave daño individual” que no atisba en esta
controversia.
Para la Sala de lo Contencioso, lo aprobado por el Pleno de
la Asamblea “es un régimen especial para viviendas sin
licencia o fuera de ordenación por el que se podrá autorizar
de forma excepcional la contratación provisional de
servicios básicos hasta que se resuelva la legalización o se
apruebe el instrumento correspondiente”.
“La petición [de la Delegación] debe ser denegada, dado que
no se aprecian las condiciones que pudieran permitir la
suspensión del precepto ni se advierten claramente
perjuicios irreparables a la vista de la provisionalidad y
excepcionalidad del régimen establecido en la ordenanza”,
señala el TSJA.
Tampoco se observa, según la sala, “una apariencia de buen
derecho determinante de la nulidad absoluta del precepto”.
“Ello”, concluye, “unido a los intereses generales y de
terceros que pueden verse afectados, abunda la denegación de
la solicitud”. La misma Sala y Sección debe pronunciarse aún
sobre otra medida cautelar solicitada por la Asociación de
Promotores y Constructores, que opina que “supone legalizar
por la vía de hecho la situación ilegal de multitud de
viviendas” y que aboga por demolerlas.
La concesión de suministros básicos en una vivienda fuera de
ordenamiento exige informes o certificados de la empresa
pública Acemsa, que suministra el agua, y de la Empresa de
Alumbrado en las que “acrediten que las redes se encuentran
accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras”.
El permiso tampoco lleva implícita, “en ningún caso”, la
autorización para la ejecución de obras de reparación,
conservación o de cualquier otra naturaleza” y se renueva
anualmente “si la construcción sigue en las mismas
condiciones y no se ha aprobado instrumento de planeamiento
para determinar si procede su regularización definitiva”.
Un informe de la Consejería de Fomento cifró este verano en
más de medio millar las viviendas irregulares existentes en
Ceuta, cuyo PGOU vigente fue aprobado en 1992 y permanece en
pleno proceso de renovación.
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