Como ya comente en mi articulo de la semana pasada, la
gestión actual de la hípica de Ceuta es un proyecto sin
futuro. Donde el modelo de adjudicación de una subvención
directa y sin concurso, como es el caso de la hípica de
Ceuta, esta agotado, esta opinión no es solo mía, pues el
Tribunal de Cuentas en su ultimo informe sobre la gestión
del dinero publico me da la razón en mis argumentos
expuestos en los últimos meses, sobre al adjudicación de la
subvención a la hípica de Ceuta directamente y sin concurso.
El Tribunal de Cuentas en su informe anual de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, en los ejercicios 2008 y 2009, expone una
censura y el escaso control y claridad con la gestión de las
subvenciones, especificando claramente el limitar la
concesión directa a través de convenios, de subvenciones y
ayudas publicas. Exige que hay que establecer un correcto
sistema de gestión de las lineas de subvención y de control
financiero por la intervención general de la ciudad, de
forma que facilite el análisis y consecuentemente el control
sobre la naturaleza de las ayudas concedidas y los criterios
considerados para la concesión. Limitar la concesión
directa, a través de convenios de colaboración, de
subvenciones y ayudas publicas a los supuestos
excepcionalmente admitidos en la norma reguladora de las
subvenciones publicas, y en cualquier caso, definir con
mayor presión el objeto y gasto subvencionable establecido
en los convenios reguladores de las ayudas.
El buen gobierno y la transparencia en el deporte es materia
primordial en el ámbito de la gestión, Debe haber unas
normas legales que no resulten muy extensas, pero sí muy
claras para evitar interpretaciones dispares. Del mismo
modo, han de darse instrucciones de contratación objetivas y
limitación de mandatos para los dirigentes.
Se habla con frecuencia, porque es un argumento muy manido,
de los intereses económicos que rodean al deporte. Según
estas teorías, nos encontraríamos con negocios poco limpios
que fomentan las malas prácticas y manipulación del
deportivos dentro de este ámbito.
A día de hoy, nadie puede negar que el deporte, a través de
toda la historia de la humanidad, ha supuesto un activo
cultural de primer orden, y también un elemento lúcido y de
esparcimiento necesario para el desarrollo y el confort de
las sociedades.
Por ello, desde las administraciones públicas deben luchar
para erradicar del mundo del deporte en general, esos
hábitos nocivos para la convivencia como son el
incumplimiento de la legalidad vigente.
Aunque estos desajustes sirvan para que unos pocos se
enriquezcan, hay que decir que de manera ilícita e inmoral,
no podemos negar que, en resumidas cuentas, no hacen más que
desprestigiar el mundo del deporte.
No hay que olvidar que la pasada semana fue aprobada la LEY
DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN
GOBIERNO, esta Ley solo viene a refrendar mis argumentos y
opiniones sobre la penosa actuación de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, en cuanto a la gestión de la hípica de Ceuta,
renovando la subvención directamente y sin concurso publico.
En este sentido me gustaría señalar algunos argumentos de la
Ley:
¿a quien se aplica?. A todas las administraciones y
organismos, entidades, asociaciones y fundaciones del sector
publico, así como a las sociedades mercantiles
participativas por eses entidades en un 50%. quedan
afectadas ademas los partidos políticos, las organizaciones
sindicales y empresariales y las entidades privadas que
perciban durante un año ayudas o subvenciones públicas en
una cuantía superior a 100.000 euros, o cuando al menos el
40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención publica, siempre que alcancen como mínimo
5.000 euros.
¿a que obliga?. Por su parte loas partidos, los sindicatos,
la patronal y las entidades privadas deberán públicas los
contratos y convenios que firman con la administraciones
públicas y las subvenciones y ayudas que reciban. Las
administraciones públicas publicaran igualmente la relación
de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los
que ostenten algún derecho.
¡quien puede pedir información pública adicional y cómo?.
Todos los ciudadanos pueden hacerlo dirigiendo una solicitud
al titular del órgano administrativo o entidad que posea la
información, sin necesidad de motivarla.
¿es obligatorio contestar?. La resolución en la que se
concede o designe la información se notificara en el plazo
máximo de un mes ampliable a otro mes, pero si transcurre
este plazo sin que se haya dictado se entenderá que la
solicitud ha sido desestimada. No obstante, el
incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en
plazo tendrá la consideración de infracción grave.
¿que es el buen gobierno?. Son siete principios generales y
nueve principios de actuación por los que deben regirse la
actividad de los altos cargos, incluidos los miembros del
Gobierno.
¿que ocurre si un alto cargo incumple estos principios?. La
ley establece cerca de cuarenta infraccio0nes, la mayoría
muy graves, en materia de gestión económico-presupuestaria y
disciplinarias, con sus correspondientes sanciones, entre
ellas la no percepción de la pensión indemnizatoria en el
caso de las graves y la destitución e Inhabilitación de
hasta diez años , en el caso de las muy graves.
Señores políticos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el circulo
se esta cerrando, y tarde mas o menos la ley y las leyes
pondrán a cada cual en su sitio, la renovación de la
subvención directa y sin concurso para la hípica de Ceuta,
es algo ya insostenible para esta administración,
rectifiquen como ya han rectificado en varios temas más
graves, y convoquen un concurso publico por subasta para la
gestión de la hípica de Ceuta. no se dan cuenta que nadie
les da la razón en este oscuro tema de la hípica de Ceuta.
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