La semana pasada salía a la luz la sentencia que resuelve el
conflicto colectivo interpuesto por las organizaciones de
clase ante el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, y que
en Ceuta tan sólo se encuentra acogido Eroski de Parque
Ceuta.
Tal y como se ha informado desde la UGT se trata de una
victoria judicial en la que quedan recogidas, expresamente,
las argumentaciones de la central sindical en muchos de los
aspectos que planteaba y que llevaron, en su momento, a la
no firma del convenio por sus contenidos “discriminatorios,
abusivos” y que, en algunos casos, incluso “rebajaban lo
establecido por el Estatuto de los Trabajadores” (norma que
recoge la regulación básica de las relaciones laborales y
que constituye los mínimos a partir de los cuales se
cimientan estas relaciones?.
A este respecto, UGT ha destacado que la sentencia, en
algunos puntos ha sido meridianamente clara, y determina la
nulidad del artículo 12 apartado 3.2a), en materia de
ascensos, el cual recoge los requisitos de ascenso del nuevo
Grupo Personal Base al Grupo de Profesionales y, con
palabras textuales: “supone una vulneración de los preceptos
denunciados por cuanto impide de forma directa o indirecta a
las mujeres un desarrollo profesional en las mismas
condiciones que el resto de los trabajadores de la plantilla
al establecer unos criterios de evaluación para los ascensos
profesionales que resultan discriminatorios”. No se puede
decir más claro.
Igualmente también es clara en la Disposición Adicional
“Pacto sectorial por el empleo y el mantenimiento de la
demanda interna en un entorno de crisis”. En el apartado III
de dicha disposición, los firmantes pretendieron establecer
un salario inferior para centros de trabajo en pérdidas,
pero pertenecientes a empresas en beneficios, de esta forma
las empresas y sus sindicatos podían llevar a cabo la
sustracción de la famosa paga extra que tuvo un papel
protagonista en la negociación del convenio. Pues bien, la
Audiencia Nacional entiende que ese tipo de mecanismos
flexiblizadores que contengan reducciones salariales deben
de llevarse a cabo a través del procedimiento previsto en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que
la empresa cumpla con las causas allí expuestas.
Otro de los puntos que han quedado también meridianamente
aclarado ha sido el artículo 87. Este artículo recogía que
las modificaciones del convenio colectivo podrían llevarse a
cabo sólo con los firmantes, esto es, con las organizaciones
paraempresariales, dando competencias negociadoras a la
Comisión Mixta del Convenio Colectivo, algo totalmente
contrario a la ley, pero que garantizaba así que la empresa
podía remodelar el convenio en cualquier momento con la
ayuda de sus solícitos departamentos sindicales.
En el caso de los artículos 7 y 8, esto es, periodo de
prueba y contratos formativos, la Audiencia Nacional no
termina por pronunciarse y, en cuánto a la posibilidad de
que las empresas puedan pactar calendarios mensuales para
los tiempos parciales de la linea de cajas, puestos estos
mayoritariamente ocupados por mujeres, si bien recoge como
buena la tesis de UGT, en el fallo no se anula el precepto,
por lo que desde la organización se ha manifestado que se va
a proceder a instar a una aclaración de la sentencia y, en
última instancia se recurriría al Tribunal Supremo.
Igualmente desde la central sindical se preguntará “con qué
cara acudirán a los centros de trabajo los fasgo-feticos,
esa rama paraempresarial que hace realidad los sueños de una
patronal, o, simplemente, desaparecerán, como siempre a la
hora de hacer frente a la realidad y cuando no hay ningún
voto que disputar en su amada democracia”.
Desde UGT, si bien nos congratulamos de que la justicia
ponga en su lugar a aquellos que agreden los derechos de los
trabajadores reconocidos por la legislación con la única
pretensión económica de aumentar sus márgenes de beneficios,
no podemos olvidar la tragedia que está suponiendo los
estragos de este convenio colectivo, fundamentalmente en
materia salarial y de conciliación, algo que la justicia no
siempre llega a paliar a tiempo.
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