El pasado viernes concluyó el plazo para poder elegir al
tesorero y el interventor de la Ciudad Autónoma, plazas que
sacó a concurso el BOE. Desde el Gobierno se ha decidido que
continúen las personas que han desempeñado esta función en
los últimos dos años. Ninguno cumple con la categoría que
exige la actual normativa de la Administración Local. No
obstante, el presidente, Juan Vivas, ha dado prioridad a la
experiencia de ambos a la hora de decidir quién debía asumir
estos cargos. Por ello, José María Caminero seguirá como
interventor y Emilio Lozano estará a cargo del área de
Tesorería.
Vivas defendió el jueves, a preguntas de los medios de
comunicación, que esta decisión se ha tomado después de que
los servicios jurídicos “interpretaran” que la Ciudad ejerce
una facultad que la ley le confiere como es la libre
designación para cargos reservados a funcionarios locales
con habilitación estatal. El presidente reconoció que ahora
la decisión se basa en “una interpretación”. No obstante,
defendió que cuando entre en vigor la reforma del régimen
local, “no será una interpretación, será una expresión de la
propia norma que lo recogerá de manera expresa”.
Pero las intenciones que el presidente maneja sobre lo que
se contempla en el Anteproyecto de Ley de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración, que aún está en
trámite, sobre los puestos mencionados podría verse
totalmente truncado, ya que si bien el nuevo artículo 92 bis
del Anteproyecto contempla en su apartado 6 que
excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a
funcionarios de administración local con habilitación de
carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre
designación, en los municipios incluidos en el ámbito
subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto
refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Areas
Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades
con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre
funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.
Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas
las funciones contenidas en el apartado 1.b) del artículo,
las que competen al interventor y al tesorero, será precisa
la autorización expresa del órgano competente de la
Administración General del Estado en materia de Haciendas
locales.
Igualmente, será necesario informe preceptivo previo del
órgano competente de la Administración General del Estado en
materia de Haciendas locales para el cese de aquellos
funcionarios que tengan asignadas las funciones contenidas
en el apartado 1.b), este es el caso tanto del interventor
como del tesorero de la Ciudad, de este artículo y que
hubieran sido nombrados por libre designación.
Pero el presidente admitió que ninguno de los dos hombres
elegidos para estos cargos cumplen con la categoría que se
exige para tales, por lo que con lo que se proclama el nuevo
Anteproyecto de Ley, tanto uno como otro trabajador no
podrían ejercer las funciones porque reunirían los
requisitos necesarios para ello, apartado este que también
fue confirmado a este periódico por representantes de la
Federación de Servicios Públicos de UGT
Montoro
Tan es así, que Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, informó que los interventores y
los secretarios municipales, encargados del control
financiero de los Ayuntamientos volverán a depender de la
Administración General del Estado. El ministro afirmó que el
objetivo de la medida es aumentar la independencia,
profesionalidad y objetividad en el ejercicio de sus
funciones, consistentes en garantizar la legalidad.
Por otro lado, desde Consejo General de Colegios Oficiales
de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración
Local de España afirman que la naturaleza reservada y
exclusivamente técnica de las funciones que desempeñan los
Funcionarios de Habilitación Nación al justifica que el
régimen de provisión sea exclusivamente el concurso. En este
sentido argumentan que la objetividad, independencia e
imparcialidad en el ejercicio de las funciones (principios
recogidos en el propio art. 92.3 del anteproyecto) exige que
el criterio de selección sea el concurso, debiendo
eliminarse el sistema de libre designación. Por ello se
propone la supresión de los párrafos sexto a octavo del
punto 6 del artículo 92 bis. Los representantes de este
colectivo lo consideran incompatible con las funciones a
realizar.
Los encargados de controlar la legalidad de la contabilidad
de los ayuntamientos están solos ante las irregularidades
que estos cometen y se quejan de que los incumplimientos de
la responsabilidad contable se pueden recurrir ante
instancias superiores pero en procesos “larguísimos que
quedan en poca cosa”. Los interventores son los funcionarios
que se encargan de controlar la gestión económico-financiera
de las corporaciones locales.
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