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ACTUALIDAD - SÁBADO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2013


aspecto del paseo de la marina. reduan.

proyecto de remodelación del Paseo de la Marina Española
 

“La obra vulnera el objetivo perseguido por el Plan Especial de Protección de la Almina”

Caballas remite una misiva a Vivas exponiendo sus argumentos en contra de destinar más de 5 millones a “una zona que presenta un magnífico estado” y sus razones técnicas para solicitar que se replantee la obra para evitar posteriores acciones nada deseables

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La coalición Caballas ha remitido este viernes una carta pública dirigida al presidente de la Ciudad, en la que exponen los argumentos políticos y técnicos que esgrimen para solicitar que “se sustancie el expediente actualmente en fase de elaboración con informes técnicos, urbanísticos y jurídicos emitidos por expertos en esta materias, siendo recomendable la participación de los técnicos con experiencia en obras relacionadas con el patrimonio cultural, que garanticen la plena legalidad de todas y cada una de las actuaciones contempladas en el proyecto”.

La coalición ha expuesto públicamente sus argumentos en oposición a destinar casi 6 millones de euros a “una zona que presenta un magnífico estado”. En primer lugar, Caballas aporta razones de oportunidad política, ya que para la coalición “el elevado coste de una obra (aproximadamente seis millones de euros) para reformar una zona que presenta un magnífico estado, sólo se puede entender como un despilfarro”. Así lo planteó Caballas en la sesión plenaria correspondiente al mes de octubre “sin que el Gobierno de la Ciudad atendiera la solicitud de paralizar el proyecto y reflexionar sobre su idoneidad”.

Por otro lado, Caballas defiende que “el método elegido por el Gobierno para la adjudicación de la obra, no reunía los requisitos legales exigidos para garantizar los principios de imparcialidad, transparencia e igualdad de oportunidad para los licitadores”, lo que llevó a Caballas a interponer un recurso especial en materia de contratación que “fue admitido por el Gobierno anulando el procedimiento en curso, e iniciando una reformulación de la iniciativa”.

Para los de Ali y Aróstegui “este momento parece el oportuno para analizar todas las circunstancias que concurren en los diversos ámbitos desde los que se puede abordar el proyecto, tanto en su concepción como en la aprobación de la obra y su posterior adjudicación”, ya que los localistas consideran que “un proyecto de esta naturaleza debe contar con una documentación exhaustiva y concluyente que despeje cuantas dudas (que no son pocas) se puedan suscitar.”

Con la intención de evitar posteriores acciones nada deseables, Caballas ha querido exponer su opinión respecto a algunas cuestiones fundamentales.

Proyecto de urbanización

Caballas considera que “el proyecto que se pretende desarrollar es un ‘Proyecto de urbanización’ y como tal debe seguir el procedimiento establecido al efecto, en el que se exige una exposición al público. Este hecho, además de ser un precepto legal nos parece un mandato moral desde el punto de vista democrático”.

La coalición expone que “las Normas Urbanísticas del PGOU, en su artículo 2.4.3.3 establecen que tienen la consideración de ‘Proyecto de Urbanización General’, entre otros, la ‘apertura o reforma del viario’. Parece obvio que el cambio sustancial de alineaciones, así como la implantación de nuevas rotondas, en un vario considerado ‘sistemas generales’, que ocupa una zona muy extensa, supone una reforma del vario, lo que llevaría la calificación de definitiva de Proyecto de Urbanización”.

Pero es que, además, Caballas afirma que la misma norma establece que tendrán tal consideración los proyectos que contengan “todos o varios de los grupos señalados en dicho artículo”. Entre los grupos señalados que comprende el proyecto en cuestión se incluyen: Pavimentación del viario; Redes de evacuación de aguas pluviales; Parques, jardines y acondicionamiento de espacios libres; Alumbrado público; Aparcamientos subterráneos; Señalizaciones y marcas; Red de riegos e hidratantes. Para Ali y Aróstegui este hecho no parece que pueda ofrecer muchas dudas.

Plan Especial de Protección de la Almina

Caballas defiende que “el artículo 19 del Capítulo 5 de la Normas de Protección, contempladas en el Plan Especial de Protección de la Almina establece respecto a las actuaciones en el ámbito de protección lo siguiente:

“El Plan especial delimita unas unidades de actuación que deberán ser desarrolladas mediante la figura de planeamiento que le corresponda en cada caso, y en la que se justificará debidamente la solución adoptada en base a un estudio previo que aporte la información necesaria acerca de los elementos fortificados contenidos en su ámbito, y en cumplimiento de las determinaciones establecidas en la correspondiente ficha del Catálogo”, subraya Cabaallas.

En este sentido, “será preceptivo el correspondiente proyecto de urbanización que deberá contener la documentación exigible a cualquier intervención dentro del entorno de protección del Conjunto Histórico, en cumplimiento de las presentes Normas”.

En relación con la ordenación del ámbito en el PGOU, Caballas destaca que “en la ficha del SG-6 puede verse claramente que el ámbito del proyecto que sale a licitación está excluido del ámbito del SG-6, referido exclusivamente a los terrenos ganados al mar, exceptuando las pasarelas contempladas en el proyecto que sí afectarían a dicho ámbito”. En este sentido, para Caballas “podría entrar en contradicción con lo previsto en el propio PGOU ya que no se ha aprobado el Plan Especial del Puerto, en el que quedaría englobado el SG-6 (a través de proyecto) y, sin embargo, el proyecto que se licita condicionaría la ordenación posterior a través del planeamiento de desarrollo que el propio PGOU contiene. Esta situación podría incidir en el supuesto contemplado en el Art. 1.0.5.1 NNUU, en cuanto que afectaría a la estructura orgánica del territorio por tratarse de un sistema general, de tráfico rodado”.

Los localistas alertan que “la obra proyectada se encuentra en pleno corazón del ámbito comprendido por el Plan de Especial Protección de la Almina. En este sentido, Caballas precisa que “la obra vulnera claramente el objetivo fundamental perseguido por el Plan en su conjunto, que no es otro que la recuperación integral del conjunto amurallado. Aunque se plantea como un objetivo a largo plazo, parece evidente que todo aquello que se aparte de este objetivo supone una vulneración del Plan”.

Además y de manera más concreta, y como vulneración más flagrante del citado Plan, Caballas considera que “en el apartado ‘Delimitación literal del entorno de protección’ aparece la delimitación del entorno del sector Norte que afecta al bien AN2 ‘Lienzos de muralla’ que engloba los viales de circunvalación interior y exterior constituidos por las calles Paseo de la Marina Española que la limita al sur, y Compañía de Mar, que la limita al norte, abarcando todo el espacio comprendido entre ambos”.

En el mismo documento, en su apartado ‘Estrategias de protección, conservación y puesta en valor’, se dice textualmente en su último punto: “El uso dotacional cultural y de espacios libres es el único autorizado”.

Para Caballas, “de todo ello se deduce que la pretensión del proyecto original de desplazar el viario más allá del límite actual supone una evidente vulneración de este precepto de obligado cumplimiento al amparo de la legislación en materia de protección del patrimonio histórico”.

Caballas finaliza su misiva a Vivas solicitando que “sean tenidos en cuenta todos estos argumentos y que, en consecuencia, se sustancie el expediente actualmente en fase de elaboración con informes técnicos, urbanísticos y jurídicos emitidos por expertos en esta materias, que garanticen la plena legalidad de todas y cada una de las actuaciones contempladas en el proyecto”.
 


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