La coalición Caballas ha remitido este viernes una carta
pública dirigida al presidente de la Ciudad, en la que
exponen los argumentos políticos y técnicos que esgrimen
para solicitar que “se sustancie el expediente actualmente
en fase de elaboración con informes técnicos, urbanísticos y
jurídicos emitidos por expertos en esta materias, siendo
recomendable la participación de los técnicos con
experiencia en obras relacionadas con el patrimonio
cultural, que garanticen la plena legalidad de todas y cada
una de las actuaciones contempladas en el proyecto”.
La coalición ha expuesto públicamente sus argumentos en
oposición a destinar casi 6 millones de euros a “una zona
que presenta un magnífico estado”. En primer lugar, Caballas
aporta razones de oportunidad política, ya que para la
coalición “el elevado coste de una obra (aproximadamente
seis millones de euros) para reformar una zona que presenta
un magnífico estado, sólo se puede entender como un
despilfarro”. Así lo planteó Caballas en la sesión plenaria
correspondiente al mes de octubre “sin que el Gobierno de la
Ciudad atendiera la solicitud de paralizar el proyecto y
reflexionar sobre su idoneidad”.
Por otro lado, Caballas defiende que “el método elegido por
el Gobierno para la adjudicación de la obra, no reunía los
requisitos legales exigidos para garantizar los principios
de imparcialidad, transparencia e igualdad de oportunidad
para los licitadores”, lo que llevó a Caballas a interponer
un recurso especial en materia de contratación que “fue
admitido por el Gobierno anulando el procedimiento en curso,
e iniciando una reformulación de la iniciativa”.
Para los de Ali y Aróstegui “este momento parece el oportuno
para analizar todas las circunstancias que concurren en los
diversos ámbitos desde los que se puede abordar el proyecto,
tanto en su concepción como en la aprobación de la obra y su
posterior adjudicación”, ya que los localistas consideran
que “un proyecto de esta naturaleza debe contar con una
documentación exhaustiva y concluyente que despeje cuantas
dudas (que no son pocas) se puedan suscitar.”
Con la intención de evitar posteriores acciones nada
deseables, Caballas ha querido exponer su opinión respecto a
algunas cuestiones fundamentales.
Proyecto de urbanización
Caballas considera que “el proyecto que se pretende
desarrollar es un ‘Proyecto de urbanización’ y como tal debe
seguir el procedimiento establecido al efecto, en el que se
exige una exposición al público. Este hecho, además de ser
un precepto legal nos parece un mandato moral desde el punto
de vista democrático”.
La coalición expone que “las Normas Urbanísticas del PGOU,
en su artículo 2.4.3.3 establecen que tienen la
consideración de ‘Proyecto de Urbanización General’, entre
otros, la ‘apertura o reforma del viario’. Parece obvio que
el cambio sustancial de alineaciones, así como la
implantación de nuevas rotondas, en un vario considerado
‘sistemas generales’, que ocupa una zona muy extensa, supone
una reforma del vario, lo que llevaría la calificación de
definitiva de Proyecto de Urbanización”.
Pero es que, además, Caballas afirma que la misma norma
establece que tendrán tal consideración los proyectos que
contengan “todos o varios de los grupos señalados en dicho
artículo”. Entre los grupos señalados que comprende el
proyecto en cuestión se incluyen: Pavimentación del viario;
Redes de evacuación de aguas pluviales; Parques, jardines y
acondicionamiento de espacios libres; Alumbrado público;
Aparcamientos subterráneos; Señalizaciones y marcas; Red de
riegos e hidratantes. Para Ali y Aróstegui este hecho no
parece que pueda ofrecer muchas dudas.
Plan Especial de Protección de la Almina
Caballas defiende que “el artículo 19 del Capítulo 5 de la
Normas de Protección, contempladas en el Plan Especial de
Protección de la Almina establece respecto a las actuaciones
en el ámbito de protección lo siguiente:
“El Plan especial delimita unas unidades de actuación que
deberán ser desarrolladas mediante la figura de planeamiento
que le corresponda en cada caso, y en la que se justificará
debidamente la solución adoptada en base a un estudio previo
que aporte la información necesaria acerca de los elementos
fortificados contenidos en su ámbito, y en cumplimiento de
las determinaciones establecidas en la correspondiente ficha
del Catálogo”, subraya Cabaallas.
En este sentido, “será preceptivo el correspondiente
proyecto de urbanización que deberá contener la
documentación exigible a cualquier intervención dentro del
entorno de protección del Conjunto Histórico, en
cumplimiento de las presentes Normas”.
En relación con la ordenación del ámbito en el PGOU,
Caballas destaca que “en la ficha del SG-6 puede verse
claramente que el ámbito del proyecto que sale a licitación
está excluido del ámbito del SG-6, referido exclusivamente a
los terrenos ganados al mar, exceptuando las pasarelas
contempladas en el proyecto que sí afectarían a dicho
ámbito”. En este sentido, para Caballas “podría entrar en
contradicción con lo previsto en el propio PGOU ya que no se
ha aprobado el Plan Especial del Puerto, en el que quedaría
englobado el SG-6 (a través de proyecto) y, sin embargo, el
proyecto que se licita condicionaría la ordenación posterior
a través del planeamiento de desarrollo que el propio PGOU
contiene. Esta situación podría incidir en el supuesto
contemplado en el Art. 1.0.5.1 NNUU, en cuanto que afectaría
a la estructura orgánica del territorio por tratarse de un
sistema general, de tráfico rodado”.
Los localistas alertan que “la obra proyectada se encuentra
en pleno corazón del ámbito comprendido por el Plan de
Especial Protección de la Almina. En este sentido, Caballas
precisa que “la obra vulnera claramente el objetivo
fundamental perseguido por el Plan en su conjunto, que no es
otro que la recuperación integral del conjunto amurallado.
Aunque se plantea como un objetivo a largo plazo, parece
evidente que todo aquello que se aparte de este objetivo
supone una vulneración del Plan”.
Además y de manera más concreta, y como vulneración más
flagrante del citado Plan, Caballas considera que “en el
apartado ‘Delimitación literal del entorno de protección’
aparece la delimitación del entorno del sector Norte que
afecta al bien AN2 ‘Lienzos de muralla’ que engloba los
viales de circunvalación interior y exterior constituidos
por las calles Paseo de la Marina Española que la limita al
sur, y Compañía de Mar, que la limita al norte, abarcando
todo el espacio comprendido entre ambos”.
En el mismo documento, en su apartado ‘Estrategias de
protección, conservación y puesta en valor’, se dice
textualmente en su último punto: “El uso dotacional cultural
y de espacios libres es el único autorizado”.
Para Caballas, “de todo ello se deduce que la pretensión del
proyecto original de desplazar el viario más allá del límite
actual supone una evidente vulneración de este precepto de
obligado cumplimiento al amparo de la legislación en materia
de protección del patrimonio histórico”.
Caballas finaliza su misiva a Vivas solicitando que “sean
tenidos en cuenta todos estos argumentos y que, en
consecuencia, se sustancie el expediente actualmente en fase
de elaboración con informes técnicos, urbanísticos y
jurídicos emitidos por expertos en esta materias, que
garanticen la plena legalidad de todas y cada una de las
actuaciones contempladas en el proyecto”.
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