El Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) publicaba el
pasado viernes el Reglamento de Punto de Encuentro Familiar,
que, tras el periodo de exposición pública y habiéndose
presentado alegaciones al texto, el Pleno de la Asamblea
procedía a aprobar de forma definitiva el pasado 30 de
septiembre. En el documento, entre otros aspectos, se recoge
que cada caso contrará con un programa individual y el
equipo técnico estará capacitado para llevar a cabo
diferentes servicios, siempre en defensa del o la menor,
estableciendo los “recursos necesarios y la posible
participación de otras instituciones y/o servicios”.
El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) publicaba
el pasado viernes el Reglamento de Punto de Encuentro
Familiar de la Ciudad Autónoma, que, tras el periodo de
exposición pública y habiéndose presentado alegaciones al
texto, el Pleno de la Asamblea procedía a aprobar de forma
definitiva el pasado día 30 de septiembre. En diez días a
partir de su publicación en el Boletín, el reglamento
comenzará a ser efectivo.
Entre los puntos destacados del mismo se encuentran los
objetivos. El reglamento tiene por objeto “regular la
organización y funcionamiento del Punto de Encuentro
Familiar”, además de “regular los requisitos funcionales,
materiales y de personal que debe cumplir el Punto de
Encuentro Familiar por derivación judicial y aquellos que
sean derivados en su caso por los servicios competentes de
la Ciudad”. Así, este punto de encuentro será “el espacio
neutral e idóneo en el que, con el apoyo de un equipo
técnico multidisciplinar, con carácter temporal y con plenas
garantías de seguridad y bienestar, se producirá el
encuentro de los miembros de una familia que se encuentra en
situación de crisis o que, sin encontrarse en dicha
situación, requiere el servicio con carácter de seguimiento
y apoyo socioeducativo, siendo en todo caso determinado su
uso por resolución judicial y/o administrativa”.
Así, este punto constituirá un “servicio social
especializado, orientado a garantizar y facilitar, con
carácter temporal, las relaciones entre los/as hijos/as, y
sus progenitores, familia de ambos, persona que tenga
atribuida la tutela o la guarda, u otras personas allegadas,
en las situaciones resultantes de los procesos de
separación, divorcio, nulidad o de regulación de medidas de
uniones de hecho”.
En el reglamento también se incluyen, entre otros aspectos,
la elaboración de un Programa de Intervención Familiar, el
cual tendrá carácter individual y que se utilizará como un
instrumento a través del que el equipo técnico adoptará las
“principales decisiones, fijará los objetivos y actuaciones
a desarrollar, estableciendo los recursos necesarios y la
posible participación de otras instituciones y/o servicios”.
Diferentes servicios
En lo que respecta a los servicios que prestará este Punto
de Encuentro, según recoge el reglamento, serán, “según se
determine previamente por la Consejería competente” -en este
caso la de Asuntos Sociales-, los siguientes: visitas
tuteladas, las cuales se realizarán bajo supervisión
presencial y permanente del personal del centro cuando una
autoridad judicial o personal competente de los servicios
sociales de la Ciudad así lo establezcan. Por otro lado, las
visitas en el centro sin supervisión “directa o presencia
continuada del personal del centro”. En tercer lugar,
visitas tuteladas fuera del Punto de Encuentro Familiar, las
cuales se realizarán con carácter puntual y constituirán,
“una fase intermedia de adaptación previa a la realización
de visitas sin supervisión”. En cuarto término también
tendrán lugar intercambios, que consistirán en la
utilización del punto de encuentro “únicamente para
supervisar la entrega y recogida de los/as menores,
produciéndose la visita fuera del centro”.
Otro de los servicios será el acceso telefónico, con la
finalidad de “facilitar la comunicación telefónica o
telemática, poniendo a su alcance las tecnologías del
recurso con la finalidad de establecer un marco de
comunicación”. Por último, se prestará un servicio de
acompañamientos, que consistirán en el acompañamiento al/la
menor por personas profesionales del Punto de Encuentro
Familiar al establecimiento penitenciario, hospitalario o
residencial en el que se encuentre su madre o su padre, la
persona tutora o guardadora, otros familiares u otras
personas allegadas cuya relación esté autorizada.
La defensa del menor
Por otra parte, y tal y como se señala en este documento,
este punto de encuentro tendrá como principio “inspirador
básico el respeto, la promoción y la defensa del interés
superior de los/as menores y la protección de sus derechos
en orden a garantizarlos”.
Con carácter general, también serán de aplicación los
principios rectores de la actuación administrativa recogidos
en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección
jurídica del menor.
Por otra parte, en este Punto de Encuentro Familiar
“promoverá las actuaciones mediadores y los acuerdos, así
como el diálogo y la comunicación entre los progenitores,
salvo en los supuestos de violencia de género”.
En lo que respecta a la duración del servicio, la
utilización del mismo tendrá carácter “temporal”,
previéndose para un periodo máximo de 24 meses, prorrogable
en función de distintas situaciones, como la existencia de
orden de alejamiento vigente; situaciones de alguno de los
progenitores que puedan poner en peligro la integridad
física o emocional del niño/a; cuando la intervención se
iniciara en virtud de medidas provisionales en procesos de
nulidad, separación o divorcio que estuvieran pendientes de
sentencia firme, o algún otro supuesto no contemplado en
ninguno de los apartados anteriores y que sea establecido
por resolución judicial o por el organismo público
competente.
|