PORTADA DE HOY
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economía - MARTES, 5
DE NOVIEMBRE DE 2013 |
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ASAMBLEA DE CEUTA. ARCHIVO. |
CONTRATACION
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Las empresas de la ciudad se han visto
privadas de las garantías fundamentales
en materia de contratación durante tres
años |
La
Ciudad Autónoma no se ha adaptado a las exigencias
del nuevo régimen de revisión en materia de
contratación hasta el pasado día 8 de abril, casi
tres años después de la entrada en vigor de la Ley
34/2010
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CEUTA
El Pueblo
ceuta@elpueblodeceuta.com |
La Ciudad Autónoma no se adaptó a las exigencias del
nuevo régimen de revisión en materia de contratación hasta
el pasado día 8 de abril, a raíz de la polémica suscitada en
torno al contrato de ‘Publicidad Institucional’, fecha en la
cual firmó con el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas un Convenio sobre atribución de competencias en
materia de recursos contractuales al Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales, y esto, habiendo
transcurrido casi tres años desde la entrada en vigor de la
Ley 34/2010. Durante todo el tiempo anterior a la
publicación del acuerdo las empresas y particulares
residentes en la Ciudad Autónoma se han visto privadas de
una de las garantías fundamentales introducidas por el nuevo
régimen de revisión de decisiones en materia de
contratación.
Una de las innovaciones de la reforma de la LCSP llevada a
cabo por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, fue la atribución
de la competencia para el conocimiento y resolución de los
recursos en materia de contratación a un órgano
administrativo especializado y funcionalmente independiente,
creándose en el ámbito de la Administración General del
Estado el Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales, adscribiéndolo al Ministerio de Economía y
Hacienda.
Ciertamente, en la Disposición Transitoria Segunda del
referido texto legal se reguló un régimen transitorio para
las Comunidades Autónomas, aplicable en tanto no hubieran
creado sus propios órganos independientes. Sin embargo, tal
disposición ha de ser entendida en sus justos términos, esto
es, como derecho transitorio, no pudiendo ser utilizada por
las Administración local con el fin de justificar su no
adaptación al nuevo régimen especial de revisión de
decisiones en materia de contratación.
Así, la Ciudad Autónoma de Ceuta no se adaptó a las
exigencias del nuevo régimen de revisión en materia de
contratación hasta el pasado día 8 de abril -coincidiendo
con la polémica suscitada en torno al contrato de
‘Publicidad Institucional’-, fecha en la cual firmó con el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un
Convenio de colaboración sobre atribución de competencias en
materia de recursos contractuales al Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales, y esto, habiendo
transcurrido casi tres años desde la entrada en vigor de la
Ley 34/2010.
De esta forma, durante todo el tiempo anterior a la
publicación del acuerdo de colaboración -17 de abril de
2013- las empresas y particulares residentes en la Ciudad
Autónoma de Ceuta se vieron privadas de una de las garantías
fundamentales introducidas por el nuevo régimen de revisión
de decisiones en materia de contratación, en la medida que
las reclamaciones y recursos que se han ido suscitando en
materia contractual han sido resueltas por el mismo órgano
de contratación y no por un Tribunal independiente, como se
prevé en el TRLCS.
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Competencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales
El artículo 41.3 del TRLCSP,
expone que: “3. En el ámbito de las Comunidades Autónomas,
así como en el de los órganos competentes de sus Asambleas
Legislativas y de las instituciones autonómicas análogas al
Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo la competencia
para resolver los recursos será establecida por sus normas
respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo
titular, o en el caso de que fuera colegiado al menos su
Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y
profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las
materias de que deba conocer. (…) Podrán las Comunidades
Autónomas, asimismo, atribuir la competencia para la
resolución de los recursos al Tribunal especial creado en el
apartado 1 de este artículo. A tal efecto, deberán celebrar
el correspondiente convenio con la Administración General
del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la
Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de
competencias. Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
podrán designar sus propios órganos independientes
ajustándose a los requisitos establecidos en este apartado
para los órganos de las Comunidades Autónomas, o bien
atribuir la competencia al Tribunal Administrativo Central
de Recursos Contractuales celebrando al efecto un convenio
en los términos previstos en el párrafo anterior.” De
conformidad con lo dispuesto en el precepto transcrito, las
Comunidades Autónomas -y Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla- debían crear un órgano independiente que conocerá
del recurso especial en materia de contratación o, en caso
contrario, atribuir tal competencia al Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales,
celebrando, para ello, el correspondiente convenio con la
Administración General del Estado.
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