Hoy compartiré con ustedes algunas
reflexiones respecto a la decisión adoptada por la Corte
Europea de Derechos Humanos, excarcelación de la asesina
múltiple, Inés del Río Prada, la sanguinaria etarra del
“Comando Madrid”, que fue condenada por la Justicia española
a 3.828 años de prisión por un total de 24 asesinatos como
el de la plaza de República Dominicana de Madrid en el que
fallecieron 12 jóvenes guardias civiles.
En principio recordar, que la doctrina Parot derogada es el
nombre con el que se conoce la jurisprudencia establecida
por el Tribunal Supremo de nuestro país (el órgano
constitucional que se encuentra en la cúspide del Poder
Judicial) desde el 28 de febrero de 2006, una resolución a
un recurso presentado por otro asesino de la banda
terrorista ETA. A partir de ese momento, las reducciones de
penas por beneficios penitenciarios se han aplicado respecto
de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo
legal permitido de permanencia en prisión.
Quien debería haber ejercido labores pedagógicas en el alto
tribunal europeo respecto a las circunstancias excepcionales
de este caso era el jurista, profesor de Derecho
Constitucional y ex Secretario de Estado de Justicia entre
2004 y 2007, Luís López Guerra, casualmente nombrado por el
Ejecutivo del partido socialista. Pues bien, a los pocos
meses de su nombramiento, los abogados de la asesina, Inés
del Río Prada, presentaron recurso ante el alto tribunal
europeo contra la aplicación de la jurisprudencia española
(doctrina Parot) disfrutando del voto favorable de quien
debería haber expuesto la realidad del fenómeno de ETA en su
conjunto, el señor López Guerra. En definitiva, la sociedad
española sufrirá las consecuencias, una vez más, de la
decisión adoptada por un Gobierno socialista. ¿Casualidad o
causalidad?
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