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OPINIÓN - LUNES, 28 DE OCTUBRE DE 2013

 

OPINIÓN / AL SUR DEL SUR

¿Quién ha defendido el derecho a la vida de las víctimas españolas?
 


Juan Carlos Trujillo Muñoz
opinion
@elpueblodeceuta.com
 

Hoy compartiré con ustedes algunas reflexiones respecto a la decisión adoptada por la Corte Europea de Derechos Humanos, excarcelación de la asesina múltiple, Inés del Río Prada, la sanguinaria etarra del “Comando Madrid”, que fue condenada por la Justicia española a 3.828 años de prisión por un total de 24 asesinatos como el de la plaza de República Dominicana de Madrid en el que fallecieron 12 jóvenes guardias civiles.

En principio recordar, que la doctrina Parot derogada es el nombre con el que se conoce la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de nuestro país (el órgano constitucional que se encuentra en la cúspide del Poder Judicial) desde el 28 de febrero de 2006, una resolución a un recurso presentado por otro asesino de la banda terrorista ETA. A partir de ese momento, las reducciones de penas por beneficios penitenciarios se han aplicado respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión.

Quien debería haber ejercido labores pedagógicas en el alto tribunal europeo respecto a las circunstancias excepcionales de este caso era el jurista, profesor de Derecho Constitucional y ex Secretario de Estado de Justicia entre 2004 y 2007, Luís López Guerra, casualmente nombrado por el Ejecutivo del partido socialista. Pues bien, a los pocos meses de su nombramiento, los abogados de la asesina, Inés del Río Prada, presentaron recurso ante el alto tribunal europeo contra la aplicación de la jurisprudencia española (doctrina Parot) disfrutando del voto favorable de quien debería haber expuesto la realidad del fenómeno de ETA en su conjunto, el señor López Guerra. En definitiva, la sociedad española sufrirá las consecuencias, una vez más, de la decisión adoptada por un Gobierno socialista. ¿Casualidad o causalidad?
 

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