El pasado viernes entró en funcionamiento la Directiva
2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria
transfronteriza, según informa una nota del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Se trata de la norma
comunitaria del ámbito sanitario de mayor impacto de los
últimos años, pues supondrá una “importante adaptación
organizativa de todos los Estados Miembros”.
En virtud de esta directiva, los pacientes de los países de
la UE podrán acudir a un país distinto al suyo para recibir
asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios
que reciban y solicitando después el reembolso a su país,
bajo unas determinadas condiciones y, en el caso de algunos
tratamientos, con “autorización previa”. El “espíritu” de
esta directiva responde a la libre circulación de personas,
bienes y servicios de la UE.
España “ha hecho importantes avances durante los últimos dos
años en consonancia con esta Directiva, con elemnos como la
e-Salud y la actualización de la cartera de servicios”. Así,
en las próximas semanas, completará la trasposición con la
publicación del Real Decreto por el que establecen normas
para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza.
Este RD se encuentra ya en la fase final de su tramitación
y, tras el dictamen del Consejo de Estado, será aprobado en
Consejo de Ministros.
Para este proyecto legislativo se han establecido grupos de
trabajo y se han realizado consultas con los departamentos
de la Administración del Estado, las comunidades autónomas,
las empresas del sector, las organizaciones de profesionales
y otros actores implicados.
Además, se han recogido las observaciones realizadas durante
el trámite de audiencia para lograr “un mayor consenso de la
norma”. “Nuestro país, sin embargo, ya tiene muchas medidas
implementadas que responden a los distintos aspectos de la
asistencia sanitaria transfronteriza”. Por ejemplo, entre
los elementos “clave” de la directiva que ya están regulados
en la normativa española están la Cartera de Servicios;
Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) o contabilización
de los profesionales.
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