Existen otras formas de maltrato contra las mujeres como el
abuso económico, que transgrede el derecho fundamental de
autonomía e independencia.
La mayoría de las personas dicen estar en contra de la
Violencia de Género, pero no todo el mundo tiene conciencia
de los distintos tipos de violencia que existen y de cómo el
agresor puede maltratar a la mujer sin necesidad de ponerle
una mano encima.
Se ha hablado mucho de la violencia física y también de la
psicológica. Sin embargo, existe otra violencia con efectos
devastadores para la víctima y para sus hijos e hijas, la
violencia económica.
Podemos definir la violencia patrimonial y económica como:
“toda conducta activa u omisiva que directa o
indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté
dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o
inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres
víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la
perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes,
sustracción, destrucción, retención o distracción de
objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos
patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer
sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a
controlar sus ingresos; o la privación de los medios
económicos indispensables para vivir”.
La Violencia de Género no es el fin, es el medio. El agresor
utilizará todo lo que tiene en su poder para controlar y
dominar a la mujer.
Cuando hablamos de violencia económica, hacemos referencia,
por tanto, a la desigualdad en el acceso a aquellos recursos
económicos que deberían ser compartidos entre hombre y
mujer.
Así, constituyen ejemplos de violencia económica el impago
de la pensión alimenticia para el mantenimiento de los hijos
e hijas o no hacer frente a la hipoteca cuando debe asumirse
por los dos miembros de la pareja. Esta situación puede
hacer prolongar en el tiempo la dependencia de la mujer
hacia el hombre.
Los poderes públicos no pueden ser ajenos a esta realidad
que impide a las mujeres acceder a su autonomía e
independencia y que, en ocasiones, aboca a la pobreza y
exclusión social a la progenitora y a sus hijos e hijas.
El Gobierno de la Nación dio los primeros pasos en este
sentido mediante la creación por Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de un Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Dicho fondo ha sido objeto de regulación por el Real Decreto
1618/2007, de 7de diciembre.
En la actualidad, algunas Comunidades Autónomas han empezado
a regular sus propios planes de crédito que actúan de forma
complementaria a la iniciativa del Gobierno Central. Sin
duda, nuestra ciudad debe sumarse a esta nueva vía e
implementar sus propios recursos para atender a las víctimas
de violencia de género que siguen estando sometidas a la
coerción económica por parte de sus agresores.
* Secretario General del PSOE de Ceuta
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