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OPINIÓN - MARTES, 22 DE OCTUBRE DE 2013

 
OPINIÓN / COLABORACION

Insultar y vejar a un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones sale muy barato

Por Unión Sindical Obrera (USO)


En el pasado mes de julio nos vimos obligados a salir al paso y denunciar a través de los medios de comunicación, los constantes problemas, con insultos, amenazas e intentos de agresión, de los que estaban siendo víctimas los trabajadores y trabajadoras que prestan sus funciones en las Oficinas de Empleo sitas en la C/ Pedro de Meneses. Más concretamente, nos referiremos a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, nº 6 de los de Ceuta, mediante la que se condena a una persona por una falta de injurias de las que fue objeto una funcionaria que se encontraba en el desempeño de su trabajo.

El Fallo de de la Sentencia en cuestión consiste en condenar al autor, como criminalmente responsable de una falta de injurias, a la pena de 10 días de multa a razón de 5 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas.

Queda claro. Uno puede presentarse en una oficina pública, montar un espectáculo, descargar adrenalina y amedrentar a la empleada o empleado público que le atiende, por el módico precio de 50€ que, por lo visto, bien valen un desahogo.

La Ley es la Ley y nada se puede decir sobre la sanción impuesta que, nos guste más o nos guste menos, es la que corresponde después de la correspondiente calificación, tipificación y debida ponderación.

Lo que si resulta verdaderamente preocupante es el perfecto abandono y si digo perfecto es porque, para ser un abandono, no cabe la menor duda que tal abandono ha salido a la perfección, que vienen sufriendo las y los empleados públicos.

Existe un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia elaborado por los Servicios de Prevención del Servicio Público de Empleo Estatal. Ahora bien ¿para qué?

Entre otros, el punto 5 del referido protocolo textualmente dice: “finalizada la situación de violencia se pasará inmediatamente a notificar el hecho al Responsable del Centro de trabajo, quien deberá informar a la Subdirección General de Recursos y Organización, al Servicio de Prevención y a los Delegados de Prevención. Por parte de la unidad de personal se recabará toda la información posible: atestado policial, informe del servicio de vigilancia, partes médico, etc.” Pues bien, de aquí lo único que sabemos es que el responsable del centro de trabajo estaba totalmente informado dado que al oír el escándalo acudió, todo hay que decirlo, actuó y entendemos que actuó correctamente o, cuando menos, de muy buena fe, mas .. no se cumplió con lo indicado en el mencionado apartado, al menos que nosotros y la Junta de Personal sepamos.

Dice también la norma, que es obligatoria la notificación del accidente/incidente por parte del Jefe directo de la persona que ha sufrido la agresión. Para ello se cumplimentará el Modelo de comunicación de incidentes/accidentes por violencia. Ni tan siquiera sabemos si dicho modelos obran en poder de la oficina correspondiente, menos aún, si ha sido cumplimentado.

Pero también se deja señalado que “si se denuncia la agresión ante el juzgado o la autoridad policial competente, el afectado será acompañado por un letrado del SPEE para asesorarle”. Cierto, así lo dice el documento y también es cierto que la agredida presentó denuncia ante la Comisaría de policía y que, a la hora de presentar la correspondiente denuncia, fue acompañada por el Responsable de la Oficina de empleo, pero no así, del Letrado del SPEE.

Es más, el citado documento continúa diciendo “Los gastos que se deriven de la contratación de un Letrado para la defensa en juicio, se tramitarán a los servicios centrales del SPEE y se abonarán con cargo a acción social.”

Veamos, si la agresión se tipifica como falta, tal y como ha ocurrido en el presente caso, los juicios de faltas no requieren obligatoriamente de la asistencia letrada, motivo por el que, fácilmente, puede decidirse que la contratación de un abogado que asista a la víctima no era necesaria y por consiguiente, podría considerarse de dudoso cobro y, aún así, en el caso de que sonara la flauta, al tratarse de un tema de acción social, la resolución puede alargarse en el tiempo. Encima de agredida, la funcionaria debe correr con los gastos.

No vamos a hacer una trascripción literal de la norma para no alargarnos, pero lo que sí hacemos es denunciar que de nada sirve establecer protocolos si estos no se dan a conocer y si, para colmo, son ignorados por los responsables de su cumplimiento.

Lo que es verdaderamente cierto es que el empleado público se siente desprotegido, que, en ocasiones, ve gravado su trabajo con un posible riesgo. Riesgo que le afecta personal y profesionalmente y que menoscaba su dignidad en ambas vertientes. Que no se le presta la atención y el cuidado debido y que cualquier alteración del orden en una vía pública es más punible que la que se pudiere producir en un centro oficial, en horario de trabajo y con las dependencias atestadas de usuarios –desgraciadamente cada vez son más quienes se ven obligados a acudir al SPEE en busca de un puesto de trabajo o de una prestación mínima que le permita subsistir –

No es justo que alguien tenga que acudir a su puesto debiéndose encomendar a Dios y al diablo porque no sabe con qué se va encontrar hoy.

Un día de privación de libertad vale 10 €, CINCUENTA te permiten marcar a una persona y hacerle acudir con miedo al desempeño de sus obligaciones. Pero la Administración no cejará en su empeño de bajarte el sueldo, aumentarte la jornada y exigirte más y más, sin preocuparle lo más mínimo tus condiciones de trabajo.
 

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