En el pasado mes de julio nos vimos obligados a salir al
paso y denunciar a través de los medios de comunicación, los
constantes problemas, con insultos, amenazas e intentos de
agresión, de los que estaban siendo víctimas los
trabajadores y trabajadoras que prestan sus funciones en las
Oficinas de Empleo sitas en la C/ Pedro de Meneses. Más
concretamente, nos referiremos a la Sentencia dictada por el
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, nº 6 de los de Ceuta,
mediante la que se condena a una persona por una falta de
injurias de las que fue objeto una funcionaria que se
encontraba en el desempeño de su trabajo.
El Fallo de de la Sentencia en cuestión consiste en condenar
al autor, como criminalmente responsable de una falta de
injurias, a la pena de 10 días de multa a razón de 5 euros
diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día
de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no
satisfechas, así como al abono de las costas.
Queda claro. Uno puede presentarse en una oficina pública,
montar un espectáculo, descargar adrenalina y amedrentar a
la empleada o empleado público que le atiende, por el módico
precio de 50€ que, por lo visto, bien valen un desahogo.
La Ley es la Ley y nada se puede decir sobre la sanción
impuesta que, nos guste más o nos guste menos, es la que
corresponde después de la correspondiente calificación,
tipificación y debida ponderación.
Lo que si resulta verdaderamente preocupante es el perfecto
abandono y si digo perfecto es porque, para ser un abandono,
no cabe la menor duda que tal abandono ha salido a la
perfección, que vienen sufriendo las y los empleados
públicos.
Existe un protocolo de actuación frente a situaciones de
violencia elaborado por los Servicios de Prevención del
Servicio Público de Empleo Estatal. Ahora bien ¿para qué?
Entre otros, el punto 5 del referido protocolo textualmente
dice: “finalizada la situación de violencia se pasará
inmediatamente a notificar el hecho al Responsable del
Centro de trabajo, quien deberá informar a la Subdirección
General de Recursos y Organización, al Servicio de
Prevención y a los Delegados de Prevención. Por parte de la
unidad de personal se recabará toda la información posible:
atestado policial, informe del servicio de vigilancia,
partes médico, etc.” Pues bien, de aquí lo único que sabemos
es que el responsable del centro de trabajo estaba
totalmente informado dado que al oír el escándalo acudió,
todo hay que decirlo, actuó y entendemos que actuó
correctamente o, cuando menos, de muy buena fe, mas .. no se
cumplió con lo indicado en el mencionado apartado, al menos
que nosotros y la Junta de Personal sepamos.
Dice también la norma, que es obligatoria la notificación
del accidente/incidente por parte del Jefe directo de la
persona que ha sufrido la agresión. Para ello se
cumplimentará el Modelo de comunicación de
incidentes/accidentes por violencia. Ni tan siquiera sabemos
si dicho modelos obran en poder de la oficina
correspondiente, menos aún, si ha sido cumplimentado.
Pero también se deja señalado que “si se denuncia la
agresión ante el juzgado o la autoridad policial competente,
el afectado será acompañado por un letrado del SPEE para
asesorarle”. Cierto, así lo dice el documento y también es
cierto que la agredida presentó denuncia ante la Comisaría
de policía y que, a la hora de presentar la correspondiente
denuncia, fue acompañada por el Responsable de la Oficina de
empleo, pero no así, del Letrado del SPEE.
Es más, el citado documento continúa diciendo “Los gastos
que se deriven de la contratación de un Letrado para la
defensa en juicio, se tramitarán a los servicios centrales
del SPEE y se abonarán con cargo a acción social.”
Veamos, si la agresión se tipifica como falta, tal y como ha
ocurrido en el presente caso, los juicios de faltas no
requieren obligatoriamente de la asistencia letrada, motivo
por el que, fácilmente, puede decidirse que la contratación
de un abogado que asista a la víctima no era necesaria y por
consiguiente, podría considerarse de dudoso cobro y, aún
así, en el caso de que sonara la flauta, al tratarse de un
tema de acción social, la resolución puede alargarse en el
tiempo. Encima de agredida, la funcionaria debe correr con
los gastos.
No vamos a hacer una trascripción literal de la norma para
no alargarnos, pero lo que sí hacemos es denunciar que de
nada sirve establecer protocolos si estos no se dan a
conocer y si, para colmo, son ignorados por los responsables
de su cumplimiento.
Lo que es verdaderamente cierto es que el empleado público
se siente desprotegido, que, en ocasiones, ve gravado su
trabajo con un posible riesgo. Riesgo que le afecta personal
y profesionalmente y que menoscaba su dignidad en ambas
vertientes. Que no se le presta la atención y el cuidado
debido y que cualquier alteración del orden en una vía
pública es más punible que la que se pudiere producir en un
centro oficial, en horario de trabajo y con las dependencias
atestadas de usuarios –desgraciadamente cada vez son más
quienes se ven obligados a acudir al SPEE en busca de un
puesto de trabajo o de una prestación mínima que le permita
subsistir –
No es justo que alguien tenga que acudir a su puesto
debiéndose encomendar a Dios y al diablo porque no sabe con
qué se va encontrar hoy.
Un día de privación de libertad vale 10 €, CINCUENTA te
permiten marcar a una persona y hacerle acudir con miedo al
desempeño de sus obligaciones. Pero la Administración no
cejará en su empeño de bajarte el sueldo, aumentarte la
jornada y exigirte más y más, sin preocuparle lo más mínimo
tus condiciones de trabajo.
|